SAN 73/2012, 20 de Junio de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:2797
Número de Recurso98/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0073/2012

Fecha de Juicio: 14/06/2012

Fecha Sentencia: 20/06/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000098/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT);

Codemandante:

Demandado: FEDERACION EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA ESPAÑOLA (FEIQUE); FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS DEL TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL CC.OO; CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (GIG);

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Denunciado el convenio estatal de químicas, se negocia el siguiente, pero el sindicato demandante no lo suscribe, deviniendo extraestatutario. Se pretende: 1º) que se declare la nulidad de la cláusula que restringe su comisión mixta a los firmantes, 2º) subsdiariamente, que se declaren nulos los preceptos que le atribuyen ciertas funciones; 3º) subsidiariamente, que se declare su aplicación exclusivamente a los firmantes y la aplicación al resto del convenio estatutario preexistente.

De oficio estimamos adecuación de procedimiento -conflicto colectivo- al tratarse de un convenio extraestatutario impugnado tras entrada en vigor de LRJS.

Se desestiman las dos primeras pretensiones, porque la composición de una comisión creada por la negociación extraestatutaria puede restringirse válidamente a los firmantes, y porque no se observa en las funciones encomendadas una vocación de generalidad propia de convenio estatutario. Se estima la tercera pretensión, por derivarse de la eficacia limitada del pacto extraestatutario y el principio de ultraactividad del estatutario.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000098 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT);

Codemandante:

Demandado: FEDERACION EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA ESPAÑOLA (FEIQUE); FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS DEL TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL CC.OO; CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (GIG);

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0073/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veinte de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000098/2012 seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT); contra FEDERACION EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA ESPAÑOLA (FEIQUE); FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS DEL TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL CC.OO; CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (GIG); sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de Mayo de 2012 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA CENTRAL SINDICAL UGT (FITAG-UGT);contra FEDERACION EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA ESPAÑOLA (FEIQUE); FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS DEL TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL CC.OO; CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (GIG); sobre conflicto colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de Junio de 2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (en adelante UGT) se ratificó en su demanda, en cuyo suplico solicita que "con carácter principal, se declare la nulidad de la cláusula del artículo 88 del pacto denominado XVI Convenio Colectivo General de la Industria Química ('ocho personas en representación de las organizaciones sindicales firmantes'), por la que se establece una composición de la Comisión Mixta integrada exclusivamente por los sindicatos firmantes, así como su inaplicación a los trabajadores del sector de la industria química y, en consecuencia, se declare la aplicación a todos los trabajadores del sector la cláusula del artículo 86 del XV Convenio Colectivo General de la Industria Química (ocho representantes de los trabajadores), por la que se establece una composición de la Comisión Mixta integrada por los sindicatos legitimados para negociar.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de no estimarse la pretensión anterior, se declare la nulidad del artículo 91, puntos 2 , 4 , 5 , 6 , 7 , 8 11 y 12, así como de los artículos que integran el capítulo XV del pacto denominado XVI Convenio Colectivo General de la Industria Química y, en consecuencia, se declare la aplicación a todos los trabajadores del sector del artículo 89, puntos 2 , 4 , 5 , 6 , 7 y 8 y los artículos que integran el capítulo XV del XV Convenio Colectivo General de la Industria Química .

Con carácter subsidiario, en el supuesto de no estimarse ninguna de las pretensiones anteriores, se declare que la cláusula del artículo 88 del pacto denominado XVI Convenio Colectivo General de la Industria Química ( 'ocho personas en representación de las organizaciones sindicales firmantes'), por la que se establece una composición de la Comisión Mixta integrada por los sindicatos firmantes, sólo es aplicable a los trabajadores acogidos a dicho pacto, y, consecuentemente, se declare que la aplicación de la cláusula del artículo 86 del XV Convenio Colectivo General de la Industria Química es aplicable a los trabajadores no acogidos al referido pacto de eficacia limitada.

Se condene a las organizaciones demandadas a estar por la declaración pertinente, debiendo constituir la comisión mixta de la forma que resulte de dicha declaración."

El sindicato explicó que durante la negociación del XVI Convenio, en la reunión del 29 de septiembre de 2011 la patronal presentó para la firma de un preacuerdo un texto que recogía lo que siempre se había pactado en los anteriores convenios sobre la composición de la comisión mixta, es decir, que estaría formada por los representantes. UGT decidió no firmar y el 19 de octubre la patronal remitió el texto definitivo, en el que la comisión quedaba restringida a los firmantes.

Por otra parte, indicó UGT que durante la negociación del XVI Convenio se habían seguido realizando mediaciones por la comisión mixta del XV (al menos tres), sin que entonces se manifestara que ello no era posible por haber perdido vigencia el XV Convenio.

La Federación Empresarial de la Industria Química Española (en adelante FEIQUE) se opuso a la demanda, explicando que, una vez fracasada la negociación estatutaria del XV Convenio a lo largo de once meses, se suscribió el XVI Convenio con eficacia limitada, no participando en la negociación de este último UGT.

Rechazó que la cláusula convencional sobre la composición de la comisión mixta restringida a los firmantes pueda ser tachada de nula, puesto que los suscribientes son los únicos que pueden interpretar el pacto. En cualquier caso, mencionó que podía deducirse que en el XV Convenio también se restringía a los firmantes, y que en el VI Convenio FEIQUE firmó con UGT y no con CCOO, quedando también la comisión mixta integrada sólo por los firmantes. En 2006 CIGA impugnó el XIV Convenio, de eficacia general, por reservar ciertas funciones de la comisión mixta a los firmantes, y UGT defendió la posición contraria a la que sustenta su demanda actual.

La patronal negó que las facultades atribuidas a la comisión mixta del XVI convenio sean negociadoras, a pesar de su amplitud.

FEIQUE explicó que no es posible defender la aplicación de la comisión mixta del XV Convenio, porque "ha caducado", ya que no está en ultraactividad y fue sustituido por el XVI Convenio. Indicó que el mantenimiento del XV Convenio sólo se habría producido mientras hubo negociación, pero al romperse ésta ya no es posible su ultraactividad.

Continuó señalando la patronal que la comisión mixta del XVI Convenio puede realizar mediaciones porque el citado pacto hizo adhesión expresa al ASEC e integró sus órganos de mediación y arbitraje en el SIMA (igual que lo había hecho el XV Convenio), lo que es ajustado a derecho dado que el SIMA no está restringido sólo a convenios de eficacia general. Por otra parte, frente a la alegación de UGT de pérdida económica por no participar en mediaciones, FEIQUE aclaró que el SIMA no paga a organizaciones sino a los mediadores de modo particular.

FEIQUE reconoció que de modo excepcional la comisión mixta del XV Convenio había realizado alguna mediación una vez finalizada la vigencia del mismo,...

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