SAN, 14 de Junio de 2012

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2793
Número de Recurso293/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 293/09 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA ALVAREZ BUYLLLA en nombre y representación de PROYECTOS URBANISTICOS MARTTEGA S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 31/07/2009 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29/12/2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29/03/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, y si el de conclusiones , las partes concretaron sus posiciones en sendos escritos, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 30/05/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 07/05/2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PROYECTOS URBANISTICOS MARTTEGA S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de mayo de 2009, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta en unica instancia contra acuerdo de liquidación de fecha 18 de septiembre de 2007 y acuerdo de imposición de sanción de 15 de enero de 2008, dictados por el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, y cuantias de 828.159,86 € y 454.587,27 € respectivamente.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en fecha 11 de mayo de 2007 cuando la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de Madrid incoó a la entidad recurrente acta de disconformidad A02 número NUM000 , en la que el Actuario hacia constar lo siguiente:

  1. ) La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 22/2/05 y a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 150 de la Ley 58/03 del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 363 días.

  2. ) En relación con la contabilidad y registros obligatorios se indica que se han aportado:

    -Listado con el título de "Borrador del libro diario"

    -Listado con el título de "Libro Mayor"

    -Listado con el título de "Balance de sumas y Saldos"

    - Dos Hojas con el título de "Balance de Situación"

    -Dos Hojas con el título de "Cuenta de Pérdidas y Ganancias"

    Todos ellos emitidos con fecha 8/3/05 y sin diligenciar.

  3. ) La entidad presentó con fecha 10/12/04, fuera del plazo legalmente establecido, declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2002.

    Tiene la consideración de sociedad trasparente por cumplir los requisitos del artículo 75.1 de la LIS .

  4. ) La sociedad inició la actividad el 15/7/02. Aunque no figura dada de alta en el IAE, la actividad ejercida en el año 2002 se incluye dentro del epígrafe 834: Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.

  5. ) En el curso de las actuaciones inspectoras se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

    Mediante escritura otorgada el 19/7/02, Dª María Cristina y la sociedad FLOMAR 2000 S.L. venden a la sociedad HANSA URBANA S.A. cuatro fincas rústicas sitas en Murcia y denominadas DIRECCION001 por un importe total de 18.121.350,00 euros.

    1. Mediante escritura de 20/9/02 la sociedad FLOMAR 2000 S.L. vende a la sociedad HANSA URBANA S.A. otra finca situada en el mismo término y conocida como DIRECCION000 por 2.082.361,42 euros.

    Mediante contrato privado denominado de "gestión y opción de compra" suscrito el 5/9/1999 entre:

    -D Agustín , en nombre y representación de sus padres, D. Arsenio y Dª María Cristina

    -La sociedad ESTABILIZACIONES Y BORDILLOS S.L. (posteriormente denominada FLOMAR 2000 S.L.) encargan a D. Cesar y a D. Elias , en los términos que se especifican, la realización de todas las gestiones necesarias para la recalificación de varias fincas rústicas denominadas DIRECCION001 .

    1. Respecto a la finca denominada DIRECCION000 , mediante contrato privado formalizado el 24/7/02 entre D. Cesar , D. Elias y D. Agustín en representación de PRIEMU INVERSIONES 2002 S.L., CASAS LACERTA S.L. y FLOMAR 2000 S.L. ésta última sociedad encarga a las dos primeras la prestación de los mismos servicios prestados en las fincas DIRECCION001 .

    2. Tanto en el contrato suscrito el 5/9/1999 en relación con la finca DIRECCION001 como en el suscrito el 24/7/2002 en relación con la DIRECCION000 se estipula que la retribución vendrá determinada por el mayor precio que se obtenga en la venta con respecto al precio mínimo de venta estipulado 1.500 millones de pesetas en el caso de las fincas DIRECCION001 Y 1.200.000 euros en el caso de DIRECCION000 .

    3. Mediante sendos contratos suscritos el 16/7/2002 entre D. Cesar , en representación de PRIEMU INVERSINES 2002 S.L., D. Elias , en representación de CASAS LACERTA S.L. y D. Agustín , en representación de PROYECTOS URBANÍSTICOS MARTTEGA S.L., las partes acuerdan llevar a cabo la realización de las gestiones para la recalificación y venta de las DIRECCION001 Y DIRECCION000 , en común "aunando esfuerzos y distribuyéndose las gestiones a realizar".

      En la cláusula segunda de ambos contratos se establece que la retribución que tendría cada una de las partes estaría basada en el rendimiento neto que se obtuviera después de conseguir la venta a terceros de la finca como consecuencia de la reclasificación urbanística de la misma y la retribución sería a partes iguales entre las tres sociedades.

      Según contrato de 5/9/1999 ( DIRECCION001 ) el precios acordado por los Sres. Cesar y Elias con los vendedores fue fijado en 1.500 millones de pesetas y el importe obtenido por la venta fue de 18.121.350 euros, por lo que les correspondió por su intermediación la diferencia, es decir. 9.106.168,44 euros.

      Respecto a los 1.500 millones de pesetas acordados debe entenderse que fueron "netos", es decir, libres de todo gasto, incluso impuestos, por lo que se consideró que llevaban incorporados 1.256.023,23 euros ( 9.106.168,44: 1,16 = 7.850.145,21; 16% s/ 7.850.145,21= 1.256.023,23) de IVA devengado por los servicios de intermediación.

      Detraído dicho importe, resultó que las comisiones devengadas ascendieron a 7.850.145,21 euros; cantidad que, en case a los hechos expuestos deben imputarse por terceras partes a cada una de las sociedades.

      Respecto al contrato de fecha 24/7/2002 ( DIRECCION000 ) el precio acordado con los vendedores fue de 1.200.000 euros, por lo que les corresponde por su intermediación la diferencia, es decir: 882.361,42 euros.

      Como en el caso anterior se entiende que, el precio de 1.200.000 euros fijado como precio mínimo de venta, cubre cualquier gasto en el que hubieran podido incurrir los intermediarios, incluso impuestos, por lo que se considera el Valor Añadido devengado por sus labores de intermediación.

      Detraído resulta, que las comisiones devengadas ascendieron a 760.656,40 euros; cantidad que, en case a los hechos expuestos debe imputare por terceras partes a cada una de las tres sociedades.

      6) Se propone modificar la base imponible declarada en los siguientes importes:

    4. 1.477.961,39 euros por mayores ingresos.

      Las comisiones imputables a PROYECTOS URBANÍSTICOS MARTTEGA S.L. por su intervención en la recalificación y venta de las DIRECCION001 ascendieron a 2.616.715,07 euros y las imputables por su intervención en la recalificación y venta de las fincas DIRECCION000 a 253.552,13 euros. Total Ingresos: 2.870.267,20 euros.

      Como la sociedad declaró por este motivo ingresos por 1.392.305,81 euros, se incrementa la base imponible por la diferencia.

    5. 520.723,03 euros por gastos no deducibles.

      Se consideran deducibles de los ingresos comprobados, el 33,33% de los gastos facturados por PRIEMU INVERSIONES 2002 S.L. que ascendieron a 228.008,30 euros en el caso de las DIRECCION001 y 25.138,94 euros en el caso de las DIRECCION000 . Total: 253.147,24 euros.

      También se consideran deducibles 475,00 euros correspondientes a gastos de Notaría y Registros y 428,59 euros de amortización de gastos de constitución, gastos contabilizados por la entidad en la cuenta 607000.

      En total el importe de los gastos que se consideran deducibles ascienden a 254.050,83 euros.

      No se consideran deducibles, una serie de gastos contabilizados por la entidad y cuyo detalle figura en el expediente y ello de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 a ) y e) de la LIS .

      Como la sociedad consideró deducibles en su declaración por el IS gastos por importe de 774.773,86 euros, se incrementa la base imponible...

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