SAN, 6 de Junio de 2012

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:2767
Número de Recurso510/2011

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 510/2011 interpuesto por MAZ, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad Social nº11, representada por el Procurador Sr. Francisco de Alas Pumariño y Miranda, y asistida por el letrado Jesús Ruiz-Beato Bravo, contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre auditoría, ejercicio de 2.007.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 28 de julio de 2.011, interpuso el presente recurso contra la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración (Secretaría de Estado de la Seguridad Social), de 26 de mayo de 2.011 que desestima el recurso de reposición contra la resolución del mismo órgano de fecha 20 de diciembre de 2.010, que resuelve la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones económicas ejercidas en el 2.007 y estados financieros, y acuerda el ajuste contable propuesto, así como indica que se tengan en cuenta los extremos expresados en dicha resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, dejando sin efecto el reintegro del gasto indebidamente soportado por los conceptos cuestionados, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 9 de enero de 2.012, continuó el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, evacuándose por las partes por escrito y por su orden sus conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 30 de mayo de 2.012.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 2.253.822,19 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración (Secretaría de Estado de la Seguridad Social), de 26 de mayo de 2.011 que desestima el recurso de reposición contra la resolución del mismo órgano de fecha 20 de diciembre de 2.010, que resuelve la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones económicas ejercidas en el 2.007 y estados financieros, y acuerda el ajuste contable propuesto, así como indica que se tengan en cuenta los extremos expresados en dicha resolución.

SEGUNDO

Son hechos probados en autos, sin perjuicio de los demás que se expongan en ulteriores fundamentos jurídicos, por deducirse de los documentos que obran en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que previo informe de auditoría de las cuentas de la mutua recurrente respecto de los estados financieros del ejercicio de 2.007, y trámite de alegaciones de la recurrente evacuado en fecha 12 de noviembre de 2.009, en fecha 22.1.2010 la Intervención General de la Seguridad Social emitió informe provisional a las cuentas anuales presentadas por la sociedad recurrente, siendo aceptada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en fecha 18.7.2010. En fecha 2 de agosto de 2.010 se emite informe definitivo, manifestando su conformidad dicho Secretario de Estado en fecha 5.8.2010. Previo inicio del procedimiento administrativo de reajuste la actora no formuló trámite de alegaciones, y dicha Secretaría de Estado de Trabajo e Inmigración dictó la resolución impugnada en fecha 20 de diciembre de 2.010, por la que se acordaba el ajuste contable de determinadas partidas, así como el reintegro del gasto indebidamente soportado por los distintos conceptos, y se establecía además diversas propuestas de acciones a poner en práctica para beneficiar la actuación en su labor colaboradora con la Seguridad Social, lo que fue confirmado en reposición en fecha 26 de mayo de 2.011.

TERCERO

Frente a la resolución impugnada se alza la recurrente, y en lo que constituye objeto de este recurso en relación con lo impugnado en la presente vía judicial se opone, en primer término, al reintegro de 59.414,66 euros por obras de reparación y mejora de un inmueble perteneciente al patrimonio histórico y por el que abona canon concesional.

La actora alega, que como se reconoce en el informe provisional del expediente, procedió al traslado definitivo de su sede administrativa desde su anterior ubicación en la Avenida de la Academia General Militar nº74 de Zaragoza al edificio de la calle Sancho y Gil 2-4 de la misma ciudad. Considera, conforme al dictamen pericial que acompaña de aparejador, que se trata de obras de acondicionamiento y conservación derivadas del mencionado traslado para el ejercicio de dicha actividad.

La Administración considera que, conforme a la Disposición Adicional 3ª del RD 1993/1995, de 7 de diciembre , debe ser a cargo...

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