SAN, 7 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2788
Número de Recurso304/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 304/09 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de la entidad mercantil AGUAS DE FIRGAS, S.A., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende, globalmente, a 371.686,81 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2009, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 2009, desestimatoria del incidente de ejecución planteado por la sociedad recurrente contra la liquidación de cuota, intereses y sanción practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 23 de enero, que a su vez se produjo en ejecución de la previa resolución del TEAC de 30 de abril de 2008, que declaró extemporáneo el recurso de alzada contra la dictada por el TEAR de Canarias de 30 de noviembre de 2006, que había estimado la reclamación deducida en su día contra los acuerdos de liquidación y sanción dictados en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999 y 2000, de una parte; y ejercicios 2001 y 2003, de otra. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 24 de septiembre de 2009, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 16 de diciembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 2009, con declaración de prescripción de la deuda tributaria, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, incrementadas en los intereses de demora correspondientes.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 3 de marzo de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes procesales para la celebración del trámite de conclusiones, que evacuaron con la presentación de sendos escritos, mediante los cuales se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO .- La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 31 de mayo de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 2009, desestimatoria del incidente de ejecución planteado por la sociedad recurrente contra la liquidación de cuota, intereses y sanción practicada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 23 de enero, que a su vez se produjo en ejecución de la previa resolución del TEAC de 30 de abril de 2008, que declaró extemporáneo el recurso de alzada contra la dictada por el TEAR de Canarias de 30 de noviembre de 2006, que había estimado la reclamación deducida en su día contra los acuerdos de liquidación y sanción dictados en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998, 1999 y 2000, de una parte; y ejercicios 2001 y 2003, de otra.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector originario y la vía económico-administrativa:

  1. Como consecuencia de actuaciones inspectoras, el 16 de marzo de 2005 se formalizaron actas de disconformidad, por el Impuesto sobre Sociedades, nº 70978601 -ejercicios 1998, 1999 y 2000; y nº 70978662 -ejercicios 2001 y 2003-.

    Tramitadas las actas, el Inspector Jefe, el 22 de julio de 2005, dictó acuerdos de liquidación, resultando, para los ejercicios 1998, 1999 y 2000 una deuda tributaria -global- de 304.720,03 euros, compuesta por una cuota de 243.664,57 euros y 61.055,46 euros de intereses de demora; y, para 2001 y 2003, una deuda de 247.299,17 euros, integrada por una cuota de 233.714,70 euros y 13.584,47 euros de intereses de demora.

    Incoado expediente sancionador, el 22 de julio de 2005, se impuso a la mercantil recurrente una sanción de 67.655,24 euros.

  2. Contra los anteriores acuerdos, el 18 de agosto de 2005, se interpusieron ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, sendas reclamaciones con los nº 3044/05 (ejercicios 1998, 1999 y 2000); 3045/05 (ejercicios 2001 y 2003); y 3035/05 (acuerdo sancionador).

  3. EI Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, el 30 de noviembre de 2006, estimó parcialmente las reclamaciones. Dicha resolución fue notificada a la interesada el 20 de diciembre de 2006.

  4. Contra la citada resolución, la entidad interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central el 22 de enero de 2007, que declaró su inadmisión por extemporánea interposición.

  5. El 23 de enero de 2009, la Dependencia Regional de Inspección dictó acuerdo de liquidación en ejecución del fallo anteriormente citado, acordando lo siguiente:

    - Se anula la deuda correspondiente a los ejercicios 1998, 1999 y 2000, resultando procedente una nueva liquidación con cuota de 136.844,00 euros; intereses de demora, 45.775,60 euros, lo que asciende a un total de 182.619,60 euros.

    - Se confirma la Iiquidación del ejercicio 2001, ascendente a 84.461,22 euros.

    - Se anula la Iiquidación del ejercicio 2003, con práctica de una nueva con cuota de 35.337,19 euros e intereses de demora de 3.063,82 euros, lo que suma 38.401,01 euros.

    - Se devuelven ingresos indebidos por razón de las Iiquidaciones anuladas de los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2003. La devolución presenta el siguiente detalle: ingresos indebidos, 406.603,66 euros; intereses de demora, 82.649,03 euros, lo que asciende a 489.252,69 euros.

    - Se reaplican (sic) los ingresos indebidos a las nuevas deudas determinadas para dichos ejercicios, de donde resulta una devolución a AGUAS DE FIRGAS de 122.100,63 euros en los ejercicios 1998, 1999, y 2000; y de 63.482,01 euros en el ejercicio 2003, incrementadas en los intereses de demora de 82.649,03 euros.

    - Se anula la sanción impuesta, imponiéndose otra de 5.250,05 euros de multa.

    - AI haberse anulado la sanción, se devuelven ingresos indebidos asociados a ella, por importe de 67.655,54 euros e intereses de demora de 13.754,09 euros, lo que totaliza 81.409,63 euros.

    - Se reaplican (sic) los ingresos indebidos a la nueva sanción, resultando una devolución de 62.405,49 euros, más los intereses de demora por importe de 13.752,09 euros. Dicho acuerdo fue notificado el 2 de febrero de 2009.

  6. El 27 de febrero de 2009, la interesada interpuso incidente de ejecución ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra los citados actos, invocando la prescripción del derecho de la Administración para liquidar, dado que la fecha de notificación de la resolución del TEAC a la Oficina de Relación con los Tribunales fue el 23 de julio de 2008 y la de notificación del acuerdo de ejecución a la interesada fue el 2 de febrero de 2009, es decir, han transcurrido seis meses y nueve días, con superación del plazo ordenado en el artículo 150.5 de la Ley 58/2003 que, en caso de ejecución de resoluciones administrativas, debe concluir en el plazo que reste hasta completar los 12 meses o en 6 meses, si tal periodo fuere inferior.

  7. Por resolución del TEAC de 9 de julio de 2009, ahora objeto de impugnación, se desestimó el mencionado incidente de ejecución, confirmando el acuerdo de la Dependencia de Inspección antes referido, dictado para ejecutar los expresados acuerdos.

    TERCERO .- El único motivo de nulidad esgrimido en la demanda no se refiere, de forma directa, a la existencia de vicios jurídicos en la ejecución por razón de su eventual disconformidad con lo ejecutoriado, esto es, con los términos de la resolución del TEAR de Canarias a la que de forma mediata se trata de dar cumplimiento, sino que la recurrente sostiene que sería de aplicación al caso lo establecido en el artículo 150.5, párrafo primero, de la vigente LGT , a cuyo tenor: "5. Cuando una resolución judicial o económico-administrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo o en seis meses, si aquel período fuera inferior. El citado plazo se computará desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución" .

    Esta Sala, en recursos semejantes a éste, ha considerado que no cabe hablar de actuaciones inspectoras, a los efectos de la aplicación del indicado precepto y, en...

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