SAN, 20 de Febrero de 2008

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:493
Número de Recurso106/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 106/08, seguido a instancia de NUTREXPA SA, entidad representada por el procurador Don Francisco Velasco

Muñoz-Cuellar y defendida por letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de febrero de

2007 ( Sala Primera Vocalía Sexta RG 1208-04), siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por

el Sr. Abogado del Estado, sobre devolución de ingresos indebidos, Impuesto sobre la renta de no residentes ejercicios 1999,

2000 y 2001

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de abril de 2007 fue presentado escrito por NUTREXPA SA, entidad representada por el procurador Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar y defendida por letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de febrero de 2007 ( Sala Primera Vocalía Sexta RG 1208-04).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida, y reconociendo el derecho de esta parte a la devolución de las cantidades improcedentemente retenidas e ingresadas, correspondientes a los ejercicios 1999 a 2001, cuyo monto total asciende a 782.399,21 euros, más los intereses legales desde que se efectuó su pago.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de contestación oponiéndose a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se presentaron escritos de conclusiones, en los que ambas partes reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 13 de febrero de 2008.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo hemos de exponer los hechos en los que encuentra su origen el presente recurso, tomando como referencia los que se exponen en el acto administrativo combatido.

Con fecha 28 de octubre de 2003 los servicios de la Oficina Nacional de Inspección instruyeron a la entidad interesada acta modelo A 02 número 70768556, por el concepto y periodos referidos ( es decir, Impuesto sobre la renta de no residentes, ejercicios 1999, 2000 y 2001). En ella se hace constar que el acta tiene carácter de acta previa, y se limita a la comprobación de las retenciones sobre rendimientos pagados por NUTREXPA INTERNACIONAL BV. El acta está condicionada al Acta A 02 70766045, instruida en la misma fecha por el concepto impuesto sobre sociedades ejercicios 1998 a 2001, en la que se expone que la propuesta de regularización y posterior acuerdo de liquidación, tiene su causa y origen en una operación realizada en el periodo 1996 en virtud del cual NUTREXPA SA transfirió sus marcas a una empresa residente en Madeira ( paraíso fiscal), de la que tenía el 100% del capital, para posteriormente, y tras una serie de operaciones mercantiles, adquirir, mediante un contrato de licencia, celebrado con la empresa holandesa NUTREXPA INTERNACIONAL BV, el derecho a la utilización de dichas marcas, satisfaciendo cuantiosos cánones a esta última entidad, que erosionaban la base imponible de la sociedad española. Tal operación fue objeto de comprobación por parte de la Oficina Nacional de Inspección, dando lugar a la incoación del Acta A 02 y acuerdo de liquidación de 21 de diciembre de 2001 en el que la aportación no dineraria realizada por NUTREXPA SA a su filial portuguesa fuera calificada como negocio simulado, lo que determinaba que todos los negocios que traían su causa de éste, incluyendo el contrato de licencia en virtud del cual la obligada a retener satisfacía el canon a la entidad NUTREXPA INTERNACIONAL BV debían considerarse a efectos fiscales como no realizados. En el propio acuerdo se determinaba que, consecuentemente, las cantidades satisfechas en virtud de este contrato de licencia no podían tener la condición de gastos fiscalmente deducibles. Asimismo se incoó Acta A 02 y se dictó acuerdo de liquidación, por el impuesto de sociedades, ejercicio 1997, en el que se regularizaban los pagos satisfechos a la entidad holandesa en concepto de canon, negándoles la consideración de gasto deducible. Ambos acuerdos de liquidación, relativos al impuesto de sociedades, ejercicios 1996 y 1997, fueron objeto de impugnación ante este Tribunal Central mediante las reclamaciones económico-administrativas números RG 33- 05 y 31-02, que en sesión de 6 de mayo de 2005 fueron desestimadas, confirmando la calificación de simulado del negocio jurídico en virtud del cual se procedió por la entidad a realizar la aportación no dineraria de las marcas, y considerando como no deducibles los pagos efectuados por el sujeto pasivo del canon.

El Acta - continua el TEAC-, que da lugar al presente expediente se hace eco de la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por NUTREXPA SA y termina proponiendo lo siguiente: "En resumen, como consecuencia de la operación descrita, el obligado tributario practicó retención, según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tipo del 6%, por aplicación del Convenio entre España y los Países Bajos, sobre las rentas satisfechas a NUTREXPA INTERNACIONAL BV. Si la operación realizada por NUTREXPA SA se considera negocio jurídico simulado de carácter absoluto por falta de causa, procedería la aplicación de los artículos 1, 8 y 9 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos. Según el artículo 9 del Real Decreto citado, de devolución de ingresos indebidos, la legitimación activa de la solicitud de ingresos indebidos, si procediera, corresponde al retenedor, es decir, NUTREXPA SA, y la retención se devolvería a NUTREXPA INTERNACIONAL BV ( residente en Holanda). El importe objeto de la retención son las rentas pagadas por NUTREXPA SA a NUTREXPA INTERNACIONAL BV, según el artículo 12 apartado 2º letra a) de la Ley 41/1998, cuya cuantía y ejercicios se detalla en el acta. La propuesta de liquidación que se formula es de una cuota cero euros, que por tanto, integra una deuda tributaria de cero euros".

SEGUNDO

Planteada por la demandante la devolución de las cantidades retenidas e ingresadas, la demandante alegaba que si el pago del canon se califica como negocio simulado, y es considerado nulo, las cantidades retenidas e ingresadas a cuenta, como consecuencia del pago del canon a la entidad holandesa NUTREXPA INTERNACIONAL BV, deben ser devueltas a la entidad retenedora en aplicación del RD 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Sin embargo, la cuestión planteada - según expone el TEAC- debe ser tratada desde una perspectiva diferente, "toda vez que el carácter indebido de los ingresos no deriva de la aplicación de una norma interna, sino de un Convenio de doble imposición, como es el caso de...

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