STSJ Comunidad de Madrid 1663/2007, 28 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2007:20474 |
Número de Recurso | 420/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1663/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01663/2007
SENTENCIA No 1663
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 420/07, contra la Sentencia dictada en el proceso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales número 2/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Madrid, en el que son partes, como apelante, la Unión de Policía Municipal, representada y dirigida por el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech, y, como apeladas, el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la Letrada de Ayuntamiento, el sindicato Colectivo Profesional de la Policía Municipal (CPPM), representado por el Procurador D. Fernando García Sevilla y dirigido por el Abogado D. Eulogio García González, la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Madrid, representada y dirigida por la Letrada Dª Inés Redondo del Burgo, CSI-CSIF, representada y dirigida por el Letrado D. Víctor Martínez Orostívar, y el Ministerio Fiscal.
En el proceso de referencia, el día 13 de febrero de 2007 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: «Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo especial de protección jurisdiccional, de los derechos fundamentales de la persona interpuesto por el Sindicato Unión de Policía Municipal contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 6.04.2006, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, por la que se aprueba el Acuerdo Complementario de Garantías y Derechos sindicales, en desarrollo del apartado XIV.2 del Acuerdo Ayuntamiento de Madrid-Organizaciones Sindicales para 2004-2007, para la modernización y mejora de la Administración Municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, por no existir vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, regulado en el artículo 28 de la Constitución Española. Sin costas».
Contra dicha resolución, el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech, en representación de la Unión de Policía Municipal, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
La Letrada de Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso de apelación y solicitó la confirmación de la Sentencia.
El Procurador D. Fernando García Sevilla, en representación del Colectivo Profesional de Policía Municipal, solicitó asimismo la confirmación de la resolución recurrida.
La Letrada Dª Inés Redondo del Burgo, en representación de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Madrid, solicitó igualmente la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
El Letrado D. Víctor Martínez Orostívar, en representación del Sindicato CSI-CSIF, solicitó la confirmación de la Sentencia.
El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, solicitó asimismo la desestimación de la apelación con confirmación de la Sentencia de primera instancia.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de noviembre de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La Sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales por la aquí apelante, el sindicato Unión de Policía Municipal. Éste impugnó en la instancia el Acuerdo complementario de garantías y derechos sindicales, aprobado por resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 6 de abril de 2006, Acuerdo que constituye el desarrollo del apartado XIV.2 del Acuerdo Ayuntamiento-Organizaciones Sindicales para 2004-2007 para la modernización y mejora de la administración municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales. El sindicato recurrente no firmó el último de los mencionados Acuerdos, e impugnó el Acuerdo complementario por considerar que vulneraba el derecho a la libertad sindical en relación con el derecho a la negociación colectiva, pues había sido excluido de las negociaciones para su adopción, y el derecho a la igualdad, dado que su contenido suponía una discriminación para el recurrente.
El Juez «a quo» estimó que el derecho a la negociación colectiva no es tutelable por este procedimiento especial, puesto que está reconocido en el art. 37 de la CE que no se encuentra entre los previstos en el 53 instaurador de dicho procedimiento. Por otra parte, la Unión de Policía Municipal no firmó el Acuerdo Ayuntamiento-Organizaciones sindicales para 2004-2007, por lo que es contradictorio impugnar un Acuerdo que es mero desarrollo de aquél. Además, el sindicato recurrente tuvo la oportunidad de expresar sus puntos de vista antes de la firma del Acuerdo, aunque no participara en las negociaciones previas.
Contra esta fundamentación alega el apelante, primero, que el derecho a la negociación colectiva forma parte del derecho de libertad sindical; segundo, que el Acuerdo complementario sólo es en apariencia desarrollo del Acuerdo 2004-2007, pero en realidad ha otorgado a los sindicatos firmantes una serie de ventajas económicas y materiales desproporcionadas y no conectadas con las reuniones de seguimiento e interpretación de ese Acuerdo 2004-2007, en fraude de los intereses de los sindicatos no firmantes, y, tercero, que dado que el Acuerdo recurrido va mucho más allá que el Acuerdo principal, configurando y contemplando un nuevo marco de relaciones entre la Corporación y los sindicatos, debió mantenerse con la Unión de Policía Municipal una negociación previa y formal, y no una mera consulta.
También considera el apelante que la no valoración de los documentos incorporados fuera del período de prueba impidió apreciar las circunstancias de hecho aducidas en la demanda, vulnerando con ello el derecho a la tutela judicial efectiva. La misma falta de valoración afecta tanto a la firma por el recurrente del Acuerdo de Bomberos, que constituye un anexo al Acuerdo 2004-2007, como a la STSJ de Madrid que anulaba un inciso del Acuerdo de Policía por el que se excluía a los sindicatos no firmantes de la Mesa de Segunda Actividad.
Previamente al examen de estas cuestiones debe destacarse que el recibimiento de esta segunda instancia a prueba constituía una resolución superflua si tenía por finalidad la práctica de una prueba admitida y que ya había sido practicada. Los documentos constan efectivamente incorporados a los autos en fecha 15 de diciembre de 2006, es decir, dos meses antes del dictado de la Sentencia pese a que ésta figura con anterioridad en el orden de las actuaciones. Nada impide a esta Sala su examen y valoración.
Asimismo, resulta rechazable la reproducción por el Colectivo Profesional de la Policía Municipal de la causa de inadmisibilidad que dedujo en la instancia y que fue desestimada...
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