STSJ Comunidad de Madrid 2295/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2007:18202
Número de Recurso1176/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2295/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 02295/2007

RECURSO Nº 1176/03

PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a once de octubre del año dos mil siete.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1176/03 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Ángel Jesús contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de 9 de octubre de 2002, por la que se denegaba el pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada durante el tiempo trabajado en la citada Dirección General.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare haber lugar a disfrutar de la totalidad de las vacaciones anuales y días de asuntos particulares, y se cuantifique ese derecho económicamente por este Tribunal.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, interesando se dictara un Auto conforme a la satisfacción extraprocesal producida. Sin embargo, disintiendo el actor con dicha solución, se declaró el pleito concluso para Sentencia.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 del mes de octubre en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada por el Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias, de 9 de octubre de 2002, por la que se denegaba el pago de la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada durante el tiempo trabajado en la citada Dirección General. La parte actora interesa en el suplico de su demanda el reconocimiento y abono de la paga extraordinaria completa, más lo intereses de demora correspondientes, desde el 30 de junio de 2002, los intereses de los intereses devengados desde la presentación de la demanda, así como el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, con indemnización de los daños y perjuicios causados.

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, interesando se dictara un Auto conforme a la satisfacción extraprocesal producida respecto de la pretensión principal deducida, y desestimando el resto de las planteadas.

SEGUNDO

De la lectura del escrito de interposición de recurso, del suplico de la demanda presentada, y de la previa solicitud y posterior recurso administrativo se deduce la falta de correspondencia de las pretensiones sustanciadas por el recurrente, lo que obliga a esta Sala a concretar los términos del debate y, en su caso, a rechazar por desviación procesal aquéllas que no se ciñen a los términos a que se contrajo la impugnación en vía administrativa.

Abordando por tanto dicha cuestión procesal, hemos de decir que el proceso contencioso-administrativo no permite la llamada jurisprudencialmente "desviación procesal", que se produce cuando se plantean en sede jurisdiccional cuestiones, que no motivos, nuevas, respecto de los que Administración no tuvo ocasión de pronunciarse en virtud de la función esencialmente revisora de esta jurisdicción respecto de la actuación administrativa; los preceptos 1 y 33 de la LJCA autorizan las alegaciones o motivos nuevos sin que en modo alguno se pueda reformar o menos aún adicionar peticiones que no se hubieran discutido anteriormente en la vía administrativa al no haberse planteado en ella. Esto es lo que la jurisprudencia ha denominado "desviación procesal", configurándolo como una derivación del principio revisor, que responde a la naturaleza esencialmente revisora que tiene esta Jurisdicción, que impone una vinculación entre las pretensiones deducidas en esta vía y las que se han...

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