SAN, 16 de Enero de 2008

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:391
Número de Recurso268/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil ocho.

Vistos los autos del Rollo de Apelación nº 268/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Eva Mª de Guinea Ruenes, en representación de la entidad VIDAL ARMADORES, S.A

contra la Sentencia de fecha 11 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1. Siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 5 de julio de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 23 de julio de 2007, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes; trámite que evacuado por el Abogado del Estado mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2007, oponiéndose a la apelación.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de septiembre de 2007, se acordó elevar los autos, con atento oficio, a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional para que resuelva lo procedente.

TERCERO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de enero de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad VIDAL ARMADORES, S.A interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº14 de fecha 11 de junio de 2007, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 31 de mayo de 2005 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2004 del Director General de Recursos Pesqueros, rebajando la sanción impuesta por la comisión de una infracción grave consistente en manipular la Caja Azul instalada a bordo del buque a 42.070,85 euros, y dejando sin efecto la sanción accesoria consistente en suspender la autorización de pesca por un periodo de seis meses.

La Sentencia de instancia rechaza los motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora, y consistentes en: a) violación del art. 93 Ley 3/01, y b) violación del principio de culpabilidad, argumentando, en cuanto al primero que del artículo 93 no se deduce la pretensión de la recurrente, dado que en el mismo no se dice que necesariamente tenga que iniciarse el expediente sancionador dentro de los quince días desde la adopción de las medidas provisionales; y en cuanto al segundo, que ha existido responsabilidad por culpa "in vigilando", sin perjuicio de las acciones que pudiera entablar la recurrente frente a quien le instaló la caja azul.

Frente a dicha sentencia se alza la parte recurrente invocando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Violación del artículo 248.3 LOPJ, por cuanto no se expresan los hechos que se consideran probados.

  2. - La demanda impugna la resolución recurrida en vía contenciosa y expone los hechos y fundamentos de derecho, que configuran esa impugnación. Pretende rebatir con esta impugnación la afirmación de la Sentencia apelada de que la demanda reproduce el previo recurso de alzada, desestimando la resolución recurrida, sin impugnar ésta.

  3. - De la mera constatación de un hecho como es una manipulación de la caja azul instalada en el buque no se puede declarar probado que tal manipulación se haya realizado por personal del buque, y, por otra parte, el "deber de cuidado" exigible al sujeto ha sido plenamente observado por la recurrente, por lo que no se justifica la imposición de una sanción por mera inobservancia.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos que resultan relevantes para analizar la cuestión suscitada, según se desprende del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fechas 12-12-2003 y 16-12-2003 se levantaron actas de inspección al patrón del buque Galaecia por inspectores de la Secretaría General de Pesca Marítima por manipulación del transceptor de la Caja Azul a bordo del buque y por obstrucción a las labores inspectoras al trasmitir posiciones falsas que impiden el seguimiento por satélite del buque, lo que determinó el inicio del expediente sancionador por Acuerdo del Delegado del Gobierno en Galicia de fecha 23-01-2004, que adoptó como medida provisional la fijación de fianza o aval por valor de 120.202,42 euros que fueron prestados mediante dos avales del Banco Gallego de fecha 06-02-2004.

  2. - Tras la tramitación del expediente y lo actuado en fase de alegaciones y prueba, se consideró probado que el responsable del pesquero realizó los hechos mencionados en la fecha de la denuncia, y por resolución de fecha 9 de junio de 2004 del Director General de Recursos Pesqueros, se acordó impone a D. Felipe como autor responsable de la infracción, y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa armadora "VIDAL HERMANOS, S.A", la sanción de 60.000 euros, por la primera infracción y la sanción de 60.000 euros por la segunda infracción, lo que hace un total de 120.000 euros; así como la sanción accesoria prevista en el artículo 103, párrafo 1, letra d) de la citada Ley 3/2001, de suspensión de las autorizaciones de pesca por un periodo de seis meses.

  3. - Frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada por D. Felipe, capitán del buque Galaecia, en representación de la sociedad "VIDAL ARMADORES, S.A", que fue estimado parcialmente por resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación, por delegación de la Ministra, de fecha 31 de mayo de 2005, al entender que no se habían justificado los criterios utilizados para el incremento de la sanción, unido a lo establecido en el artículo 4.4 RD 1398/1993, según el cual cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. En consecuencia, deja la sanción a imponer en la cuantía que figuraba en la propuesta hecha por el Instructor para la infracción más grave, es decir, para la infracción consistente en manipular la Caja Azul instalada a bordo del buque (42.070,85 euros), y deja sin efecto la sanción accesoria consistente en suspender la autorización de pesca, por un periodo de seis meses, que tampoco se motivó en la resolución.

Esta resolución es el objeto del recurso contencioso administrativo del que deriva la presente apelación y que fue desestimado por la Sentencia impugnada.

TERCERO

El primer motivo del recurso de apelación consiste en la violación del artículo 248.3 de la LOPJ por parte de la Sentencia de instancia, por cuanto no se expresan los hechos que se consideran probados, con la necesaria distinción entre cuales son los que han quedado demostrados a través del expediente administrativo, documentos unidos a la demanda y pruebas practicadas, y los que no han sido objeto de contradicción alguna en el curso del procedimiento, y, además, no realiza ninguna valoración de la prueba practicada.

Tal motivo ha de ser rechazado por cuanto es...

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