STSJ Comunidad de Madrid 8/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2008:208
Número de Recurso4274/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004274/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00008/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 8

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :

En Madrid, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4274/07-5ª, interpuesto por D. Carlos María representado por el Letrado D. Eduardo Fernández Gómez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en autos núm. 977/06, siendo recurridos el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, representado por la Letrada de la Comunidad de Madrid y CRUZ ROJA ESPAÑOLA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos María, contra la Cruz Roja Española y Servicio Madrileño de la Salud en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos María presta servicios para CRUZ ROJA ESPAÑOLA, en el Hospital Central de la Cruz Roja, en Av. Reina Victoria, categoría de Enfermero y antigüedad de 4 de junio de 1985.

En la nómina consta como empleado del Hospital General de la Cruz Roja. En alta en Seguridad Social constan distintas empresas (folio 44).

El actor es personal laboral fijo.

SEGUNDO

Por acuerdo de 18 de noviembre de 2005 de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios generales del modelo de carrera profesional de la Comunidad de Madrid para el personal diplomado sanitario estatutario fijo, se establece el modelo de carrera profesional.

Este acuerdo se aplica al personal estatutario fijo.

TERCERO

Se suscribe, el 1 de diciembre de 2004, Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española referido al Hospital Central de la Cruz Roja San José y Santa Adela de Madrid. (Folio 49).

Consta como cláusula 7ª:

"El Hospital cuenta con personal estatutario, dependiente de la Consejería de Sanidad y Consumo y con el personal laboral dependiente de Cruz Roja Española que figura como Anexo I al Convenio. Desde la fecha de firma del presente Convenio, la Consejería de Sanidad asume los derechos y obligaciones que le correspondan relativos al personal laboral que presta sus servicios en el centro" (folio 52).

Como cláusula 8ª :

"El personal laboral que presta sus servicios en el Hospital estará vinculado jurídicamente a la Oficina Central de la Cruz Roja Española, no a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid por lo que no le será de aplicación el estatuto de personal de Instituciones Sanitarias.

Las condiciones retributivas de dichos trabajadores se homologarán a las del personal estatutario. Sus retribuciones, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente, serán abonadas con cargo al presupuesto de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de la administración del centro hospitalario, sin que ello suponga vinculación jurídica con aquella".

Como cláusula 9ª :

"El régimen de trabajo, y condiciones laborales de los trabajadores, cualquiera que sea la clase y categoría del personal, se ajustará a las condiciones establecidas con carácter general para el personal estatutario de las Instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las condiciones específicas pactadas en el Convenio Colectivo vigente".

CUARTO

Si prospera la demanda, la cuantía postulada es correcta.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos María frente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA y SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Carlos María, siendo impugnado por Servicio Madrileño de la Salud. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del demandante de que le sea reconocido el derecho de acceso al modelo de carrera profesional que regula el Acuerdo de 18 de noviembre de 2006 de la Comisión de Seguimiento del...

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