SAN, 13 de Febrero de 2008

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:285
Número de Recurso376/2006

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente Recurso tramitado con el número 376/2006, seguido a instancia de la entidad PFIZER SA,

representada por procurador, Don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, y defendida por letrado, Doña

Montserrat-Olga Pastor Moreno, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central

de 8 de noviembre de 2006 (RG 1323-04) siendo demandada la Administración del Estado,

representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre ingresos a cuenta IRPF 1999,2000 y

2001, cuantía 947.137,78 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2006 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de PFIZER SA, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de noviembre de 2006 (RG 1323- 04) por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad PFIZER SA, como sucesora de WARNER LAMBERT ESPAÑA SA contra resolución del inspector regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Cataluña, de 12 de febrero de 2004, por la que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, ejercicios 1999, 2000 y 2001, por importe de 947.137,78 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con estimación del recurso se anule y deje sin efecto la liquidación objeto de recurso.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba la desestimación de la demanda, por considerar que la resolución impugnada era conforme a derecho.

CUARTO

Las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación; y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 6 de febrero de 2008.

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2003 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña instruyó a la entidad PFIZER SA, en su calidad de sucesora de WARNER LAMBERT ESPAÑA SA Acta modelo A 02 70750024, por los conceptos referidos ( retenciones e ingresos a cuenta IRPF 1999,2000 y 2001), en la que se hacía constar que la entidad obligada había presentado declaraciones liquidaciones de acuerdo con las bases y cuotas reflejadas en el acta. Como resultado de las comprobaciones e investigación se puso de manifiesto que: 1) En virtud de escritura pública de 1 de diciembre de 2001 WARNER LAMBERT ESPAÑA SA es absorbida por PFIZER SA a quien transmitió en bloque todo su patrimonio; 2) La entidad obligada satisfizo en los ejercicios objeto de comprobación pagos vinculados con la ejecución de unos contratos formalizados por WARNER LAMBERT COMPANY y varios trabajadores de WARNER LAMBERT ESPAÑA SA en virtud de los cuales la primera otorgaba a los segundos opciones de compra de sus acciones. WARNER LAMBERT COMPANY SA., domiciliada en Estados Unidos, ostentaba en los periodos objeto de comprobación una participación en el capital social de la entidad obligada del 85,58% del capital. En virtud de los referidos acuerdos, y bajo ciertos requisitos temporales de permanencia en las empresas del grupo y al pago del precio establecido, WARNER LAMBERT COMPANY concedió las opciones de compra de acciones a varios trabajadores de WARNER LAMBERT ESPAÑA SA. Ejercitados los derechos de opción por los trabajadores, se procedía por cuenta de este a la venta de las acciones entregadas, de suerte que el importe satisfecho es la diferencia que resulta entre el valor de cotización de la acción en el momento de su venta y el precio del ejercicio de la opción, minorada en el importe de las comisiones y honorarios derivados de la operación. 3) La entidad obligada consideró que la entrega de las acciones era una retribución en especie a favor del trabajador, estando obligada a practicar el ingreso a cuenta; 4) De la documentación aportada se desprende que en el momento en que la entidad obligada satisfizo las retribuciones en especie derivadas del ejercicio de la opción de compra calculó el ingreso a cuenta aplicando el tipo de retención resultante de considerar exclusivamente las restantes retribuciones que iba a percibir el trabajador como retribuciones anuales previsibles. Tampoco lo hizo en los sucesivos ejercicios. 5) Por el contrario, la entidad obligada sí practicó las correspondientes regularizaciones del tipo de retención cuando se produjeron durante el año otras variaciones en las cuantías de las retribuciones o de los gastos deducibles, que se tuvieron en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento, en particular en los meses de abril, julio, octubre, noviembre y diciembre.

La regularización asciende a 788.682,50 euros, más 158.455,28 euros de intereses (Total: 947.137,78 euros).

Frente a la misma el obligado interpuso reclamación en la que efectuaba las siguientes alegaciones: 1) improcedencia del acuerdo impugnado por imprevisibilidad de la retribución en especie percibida, así como de la cuantía de la misma; y 2) enriquecimiento injusto de la Administración.

SEGUNDO

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