SAP Madrid 571/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:18667
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución571/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00571/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 14/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Nodal de la Torre

D. José Luis Durán Berrocal

D. Juan Ángel Moreno García

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de RETRACTO 632/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 14/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes D. Romeo, y Dª Rosario representados por la Procurador Sra. Dª MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO; y de otra, como demandados y hoy apelados COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB y Dª Edurne representados por el Procurador Sr. D. JUAN LUIS NAVAS APARICIO; sobre retracto.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arganda del Rey, en fecha 21 de junuo de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Isabel Carrera Cepedano en nombre y representación de Romeo y Rosario absuelvo a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B. y Jose Ignacio y Edurne de las peticiones realizadas de contrario, con expresa condena en costas a los demandantes.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 20 de diciembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en especial en cuanto a los requisitos que deben concurrir para que prospere la acción de retracto sobre una finca urbana sujeta a un contrato de arrendamiento, y que se dan expresamente por reproducidos en esta sentencia, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia alegando en primer lugar que la sentencia ahora apelada infringe el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con relación a la disposición transitoria segunda de la Ley de 24 de noviembre de 1994 de arrendamientos urbanos, por entender que se ha procedido a una aplicación indebida del artículo 24 de dicha ley, cuando el contrato de arrendamiento, que sirve como titulo para el ejercicio del derecho de retracto debe regularse por la ley de arrendamientos urbanos de 24 de diciembre de 1964 y por lo tanto, por las normas establecidas en el Capitulo VI de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, lo que a juicio de la parte ahora apelante, implica también una interpretación errónea del artículo 6 del Código Civil con relación a la aplicación indebida del artículo 25 de la ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994.

Con relación a estos motivos del recurso de apelación, ha de resaltarse que en el recurso de apelación se hace una interpretación unilateral y parcial de la sentencia apelada, en la medida que en ningún momento la resolución apelada ha procedido a la aplicación del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, como se alega en el escrito de apelación, sino que ha procedido para resolver la pretensión formulada a los artículos 47 y 48 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, de acuerdo con la reiterada interpretación que sobre dichos preceptos viene haciendo la jurisprudencia, por lo que el hecho de que se pueda haber citado alguna sentencia en la que se aluda al artículo 25 de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos en modo alguno puede llevar a entender que haya sido ese el motivo y la ratio decidendi por la que se ha desestimado la acción de retracto.

Tercero

En el escrito de apelación se alega como motivo del recurso de apelación la infracción del artículo 218 de la Ley de enjuiciamiento civil, por entender que se ha procedido a la aplicación de normas no aplicables para resolver la cuestión debatida, lo que a juicio de la parte ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR