STSJ Comunidad de Madrid 42/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2008:175
Número de Recurso4335/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004335/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00042/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023728, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4335/2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Estíbaliz, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Estíbaliz, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 1128/2006

M.R.

Sentencia número: 42/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiocho de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4335/2007, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OLGA RIO MORENO, en nombre y representación de Dª Estíbaliz, y de otra parte por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1128/2006, seguidos a instancia de Dª Estíbaliz frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora nacida el 17 de Febrero de 1959, es afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Auónomos de la Seguridad Social con el número NUM000, es de profesión tapicera - autónoma, y su base reguladora es de 530,23 euros.

Segundo

El actor inicio situación de IT, con fecha 10 de Febrero de 2006, causando alta el 30 de Abril de 2006, con propuesta de invalidez.

Iniciado expediente de invalidez, se emitió informe de síntesis el 30 de Mayo de 2006, diagnosticando que la actora padecía espondiloartrosis degenerativa C3 a C6; discoartrosis con pequeña hernia medial C5-C6; protusiones C3-C4 y C4-C5; cierto grado de estenosis de canal; discopatía degenerativa con hernia exterior de posterolateral derecha L5-S1; protusiones discales L3-L4 y L4-L5; mínima retrolistesis L5-S1. Estimando como limitaciones orgánicas y funcionales, cervicalgia irradiada a hombros, sobre todo izquierdo, con parestesias y hormigueo en manos. Lumbalgia irradiada a miembros inferiores, en otras ocasiones a cara lateral externa e inguinal derecha en miembro inferior derecho. Resultante de RM columna lumbar el 9 de Mayo de 2006: Discopatía degenerativa con hernia de disco extruida postlateral, L5-L7 y protusiones discales L3-L4 y L4-L5. Mínima retrolistesis L5-SI. Concluyendo que la actora se encontraba limitada para actividades de sobrecarga de columna -esfuerzos, carga de pesos, posturas forzadas o mantenidas-.

Tercero

Con fecha 21 de Marzo de 2006, se realizó RM, en la que se concluía que la actora padecía, rectificación de la lordosis, discoartrosis con pequeña hernia discal media C5-C6 y protusiones discales C3-C4 y C4-C5. Signos de estenosis de canal C3-C6.

Cuarto

En Dictamen Propuesta del EVI, de fecha 6 de Junio de 2006, se estimó como cuadro clínico residual, " espondilolisis degenerativa C3 a C6; discoartrosis con pequeña hernia medial C5-C6; protusiones C3-C4 y C4-C5; cierto grado de estenosis de canal; discopatía degenerativa con hernia exterior de posterolateral derecha L5-S1; protusiones discales L3-L4 y L4-L5-; mínima retrolistesis L5-S1. Proponiendo la no calificación del trabajador en invalidez permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral.

Quinto

Por la entidad gestora con fecha 14 de Junio de 2006 se declaro no haber lugar a la declaración de la actora, en invalidez permanente por no alcanzar un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Sexto

La actora sufre las lesiones que constan en el Dictamen Propuesta del EVI, con estenosis en canal C3-C6. Hernia discal L5-S1, condromalacia rotuliana en tratamiento, vértigo posicional paroxístico benigno y tendinitis del supraespinoso del hombro derecho. Lesiones que le producen limitación de movilidad de la columna lumbar y cervicobraquialgias, lummciatalgias, ervicalgias con irradiación braquial bilateral, mareos y vértigos Estando limitada para la deambulación, bipedestación y sedestación prolongada y para coger pesos y hacer fuerzas con los brazos.

Septimo

Formulada reclamación previa, el 25 de Agosto de 2006, fue resuelta por la entidad gestora el 12 de Septiembre de 2006, ratificando la anterior resolución, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda en su petición subsidiaria.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha...

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