STSJ Comunidad de Madrid 1633/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2007:17257
Número de Recurso574/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1633/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 574/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01633/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 574/05

SENTENCIA Nº 1633

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil siete

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo núm. 574/05 interpuesto por la Procuradora Sra. Gómez-Villaboa y Mandri, en representación de la ASOCIACIÓN DE PARCELISTAS INDIVIDUALES DE PARQUELAGOS ("APIP") y de D. Humberto contra el decreto de Alcaldía 455/2005, de 4 de marzo, del Ayuntamiento de Galapagar, por el que se confirma la aprobación definitiva por silencio administrativo de la modificación de los arts. 10 y 11 de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Parquelagos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 18-10-2005, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó suplicando se declare la nulidad del Decreto recurrido.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dictase sentencia desestimatoria. La codemandada contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13-12-2007, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso Contencioso-Administrativo contra el decreto de Alcaldía 455/2005, de 4 de marzo, del Ayuntamiento de Galapagar, por el que se confirma la aprobación definitiva por silencio administrativo de la modificación de los arts. 10 y 11 de los Estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Parquelagos.

Se ha opuesto en primer lugar la falta de legitimación activa de uno de los recurrentes, la Asociación de Vecinos por no ser miembro de la Entidad de Conservación ni estar sujeta a la relación jurídica que une a los propietarios con aquélla.

Al efecto se ha de recordar que la legitimación de la Asociación de Parcelistas Individuales de Parquelagos fue reconocida ya en la vía administrativa en la que intervino presentando alegaciones que fueron informadas y resueltas, por lo que no puede negarse la legitimación para impugnar en vía jurisdiccional el acuerdo que desestimó tales alegaciones. Además, en el art. 5º de los Estatutos de la Asociación se establece como uno de sus fines defender los intereses de los parcelistas asociados ante los órganos de la EUCC Parquelagos y Ayuntamiento de Galapagar, por lo que dicha Asociación ostenta el derecho o interés legítimo que contempla el art. 19.1.a) de la LJCA, como derecho subjetivo reaccional que permite impugnar una actuación administrativa que se considera ilegal, propio de la legitimación ad causam (STS 21-4-97 )

SEGUNDO

Como antecedentes de la actuación recurrida cabe mencionar los siguientes

En fecha 24-4-99 se celebró una Asamblea General Ordinaria de la EUCC en la que se debatió la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Horizontal y las modificaciones que introducía en diversos aspectos, acordándose "adoptar las modificaciones de la nueva Ley de Propiedad Horizontal que no sean opuestas a los Estatutos de la Entidad"

El 10-7-99 se celebró Asamblea General Extraordinaria, en la que se aprobó una modificación de los Estatutos de la Entidad (arts 10 y 11 ) y las cuotas de participación en los gastos, señalándose en el acta que al existir falta de quórum necesario para alcanzar los 2/3 del total de participaciones (art. 20.3 de los Estatutos) para la aprobación definitiva del acuerdo, se habría de esperar el plazo de 30 días naturales señalados en el art.17 de la LPH, de aplicación supletoria, transcurrido el cual, todos los propietarios ausentes que no hubieran hecho constar su oposición, serán computados como votos favorables, realizándose un nuevo y definitivo recuento que se notificaría a los propietarios.

El 18-11-99, se dictó Decreto por el Ayuntamiento de Galapagar por el que se acumulan y admiten determinados recursos de alzada interpuestos frente a los acuerdos que se citan en los antecedentes de hecho y se suspende la convocatoria de Asamblea General de 20-11-99 hasta tanto la EUCC Parguelagos se abstenga de aplicar la Ley de Propiedad Horizontal, en especial en cuanto al cómputo de votos emitidos en las Asambleas Generales, sin perjuicio de la resolución que se dicte respecto a los recursos.

Por escritos presentados en fechas 29-12-99; 8-2-2000 y 27-3-2004, la EUCC Parquelagos solicitó del Ayuntamiento de Galapgar la aprobación definitiva de la modificación estatutaria de los arts 10 y11 acordada en la Asamblea de 10-7-99.

Con fecha 1-7-2000 se celebró Asamblea General Extraordinaria de la EUCC, en la que en virtud del acuerdo de 24-4-99, a determinados propietarios que no se encontraban al corriente del pago de las deudas vencidas se les priva del derecho a voto, si bien pueden participar en las deliberaciones. En el acta se hace constar que entre presentes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Marzo de 2009
    • España
    • 5 Marzo 2009
    ...de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera), dictada en el recurso 574/2005, sobre licencia de Por Providencia de fecha 11 de diciembre de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que pudiera......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR