STSJ Comunidad de Madrid 1632/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2007:17254
Número de Recurso509/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1632/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 509/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01632/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 509/05

SENTENCIA Nº 1632

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil siete

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo núm. 509/05 interpuesto por el Procurador Sr. Heredero Suero, en representación de ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE LA URBANIZACION CAMPODON contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de 30 de marzo de 2005, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la EUCC Campodón contra el acto de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Enclave 21 deL P.G.O.U. de Alcorcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de fecha 15-3-3006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó suplicando se declare la nulidad del acuerdo recurrido y del Estudio de Detalle del Enclave 21.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el oportuno escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dictase sentencia desestimatoria declarando la conformidad a derecho del Acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 30 de marzo de 2005.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13-12-2007, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Sancho Cuesta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso Contencioso-Administrativo contra contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión de 30 de marzo de 2005, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la EUCC Campodón contra el acto de aprobación definitiva del Estudio de Detalle del Enclave 21 deL P.G.O.U. de Alcorcón.

Por el Ayuntamiento de Alcorcón se ha opuesto la inadmisibilidad del recurso por la causa prevista en el art. 69.b) de la LJCA, falta de legitimación ad causam, al no aportarse certificación del acuerdo que acredite que la Asamblea General ha aprobado la impugnación del acuerdo 15/84.

La inadmisibilidad no puede acogerse ya que junto al escrito de interposición se acompañó certificación del Secretario de la EUCC acreditativo de que el Consejo Rector, en su reunión de 19-5-05, acordó interponer recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo 15/84, y además se ha aportado a autos certificación del acta de la Asamblea General, de13 de marzo de 2005, en la que se autoriza la interposición del recurso contencioso-administrativo respecto a diversos aspectos, a los que se ha de añadir que la representación a través del Presidente del Consejo Rector correspondiente fué aceptada ya en la vía administrativa, siendo el Presidente, según los Estatutos, el representante legal y social de la Entidad, por lo que se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones con arreglo a los Estatutos de aplicación (art. 45.2.d ) LJCA).

SEGUNDO

Como primer motivo jurídico de oposición frente al acto recurrido, se plantea la nulidad del Estudio de Detalle por reducir la anchura de la Avd. del Castillo, alegándose que se ha reducido en 1,25 m. la anchura del viario, en concreto de su acera, anchura que venía ya establecida en el Plan Parcial, parcelaciones, licencias y Estudios de Detalle autorizados por el Ayuntamiento.

Se señala al efecto que basta una simple comparación del plano 4 del Estudio de Detalle de 2000 y el Plano 2 del Estudido de Detalle de 2004, pero los planos citados son de naturaleza diferente, el del Estudio de Detalle de 2000 -folio 60 del Expediente Administrativo ampliado- es de zonificación y usos del suelo, mientras que el del 2004 -folio 136 del Expediente Administrativo- es un plano de alineaciones y rasantes, por lo que la finalidad de ambos planos es distinta, pero es que además en ellos no se establece la anchura del vial ni de la acera sino, en su caso, la distancia entre la línea del bordillo de la calle y la alineación de la parcela, deduciéndose que lo que puede haber variado en la nueva ordenación es la distancia entre la paralela a 3m. de la línea de bordillo y la alineación de la parcela en cantidad además no homogénea debido probablemente a la irregularidad...

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