SAP Madrid 554/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:17230
Número de Recurso317/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00554/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7031445 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 317 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 497 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COSLADA

De: ASFALTOS VICALVARO, S.L.

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Contra: PROSICAL JARAMA, S.A.

Procurador: FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Recobrar Posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelado Prosical Jarama S.A., y de otra, como demandado-apelante Asfaltos Vicálvaro, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Coslada, en fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sra. LLAMAS VILLAR, en representación de la mercantil PROSICAL JARAMA S.A., debo DECLARAR Y DECLARO que la demandada ASFALTOS VICALVARO S.L., representada en el presente procedimiento por el Procurador Sr. REINO GARCIA, queda obligada a reintegrar a la actora la posesión de los terrenos que ha ocupado con material de su propiedad de la finca 808, inscrita al Tomo 386, libro 26, folio 239, del Registro de la Propiedad nº Dos de Alcalá de Henares, que a su vez se corresponde con la finca nº 24 recogida en plano parcelario, polígono 5, del catastro de rustica perteneciente al termino municipal de Velilla de San Antonio ocupados, de conformidad todo ello con planos levantados por el Perito Judicial D. JESUS DIAZ MARTINEZ, y que constan incorporados a las presentes actuaciones, debiendo proceder a la retirada de dicho material en un termino máximo de DOS MESES, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se procederá a llevarlo a cabo a su costa

CONDENO asimismo a la parte demandada en el presente procedimiento al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de mayo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de noviembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La mercantil Prosical Jarama, S.A. el 24 de septiembre de 2004 presentó demanda de juicio ordinario contra Asfaltos Vicálvaro S.L. en ejercicio de acción reivindicatoria respecto de los terrenos de su propiedad que aduce fueron ocupados por la mencionada demandada aproximadamente en el mes de marzo de 2001.

La demandante, Prosical Jarama,S.A., adquirió el dominio de la finca rustica, en el sitio Torrebermeja, llamado hoy de la "Riada", en el término de Velilla de San Antonio, parcela catastral 24 (antes 109) del polígono 5, según los datos del Catastro del año 1970 hasta la actualidad -folios 39 a 41-, mediante la escritura pública de constitución otorgada, con el número de protocolo 4000, ante el notario de Madrid D. Luis Sierra Bermejo, el 24 de noviembre de 1965, mediante su aportación por Prosical, S.A. en desembolso de parte del importe del valor de las 998 acciones (números 1 al 998 inclusive) que suscribió dicha sociedad. Finca que aparece inscrita con el número 808, con una superficie de una hectárea, sesenta y ocho áreas y noventa centiáreas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Álcala de Henares - inscripción 12ª, folio 239, libro 26, tomo 386 -. A su vez Prosical, S.A. adquirió la propiedad de la reseñada finca por titulo de compraventa, mediante escritura pública otorgada el 26 de noviembre de 1964 y ante el notario de Velilla de San Antonio D. Humberto Darías Montesino, a sus anteriores propietarios D. Simón y Doña Lorenza -folios 51 a 55-. Esta adquisición causó la inscripción 11ª el 30 de septiembre de 1965, interesándose al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento la inscripción del exceso de cabida de doce áreas y noventa y siete centiáreas, con relación a la superficie inscrita anterior de una hectáreas, cincuenta y cinco áreas y noventa y tres centiáreas, que era la inicial desde su segregación de la inscrita con el número 726, al resultar así de una reciente medición según se expresa en la referida escritura. Exceso que quedó inscrito sin perjuicio de tercero durante dos años.

Asimismo se aprecia que el lindero oeste que en la inscripción 1ª era con el resto de la finca de que se segrega y en la 7ª con herederos de Victoria, pasa a ser con la Carretera de Arganda, y que el lindero Norte, que en las inscripciones 1ª y 7ª era con herederos de Bárbara, pasa a ser con Bartolomé.

En las anotaciones de embargo letras A, B Y D que se practicaron en la finca 808 quedó en suspenso aquella parte de la traba que se refería a una fábrica de ladrillos existente sobre ella por falta de previa inscripción a favor de la sociedad deudora -folios 56 a 91 y 323 a 326 -. En lo que se refiere al tracto de la finca, desde su inmatriculación el 13 de diciembre de 1918, como finca independiente por segregación de la finca número 726, hasta la inscripción número 12ª practicada a favor de Prosical Jarama, S.A. el día 29 de noviembre de 1967, nos remitimos a la exposición contenida en el párrafo segundo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia, dada su aceptación.

Por su parte la demandada, Asfaltos Vicálvaro, S.L., adquirió la propiedad de la tierra rústica, en término municipal de Velilla de San Antonio, de doce y media fanegas o cuatro hectáreas (40.000 m2), que linda a saliente con la de herederos de D. Imanol ; al Norte con propiedad de D. Pablo, hoy D. Jose Francisco ; poniente con Camino Bajo de Arganda, y mediodía con finca de herederos de D. Juan Manuel, parcela 28 del polígono 5 de Velilla de San Antonio, finca registral nº 115, por título de compraventa a su anterior propietaria Malle, S.A., mediante escritura pública otorgada el 17 de marzo de 1999, ante el notario de Madrid D. Rafael Martín-Focero Lorente, la cual figura inscrita en el Registro del a Propiedad nº 2 de Álcala de Henares, al tomo 349, libro 23 de Velilla de San Antonio, folio 208. Esta adquisición causó la inscripción 11ª el 3 de junio de 1999. La sociedad vendedora Malle, S.A., a su vez, adquirió la finca descrita por aportación realizada por Doña Juana, por aumento de capital de la sociedad en escritura pública de fecha 28 de diciembre de 1987 (inscripción 10ª, practicada el 3 de septiembre de 1999) - folios 244 a 255, 434 a 449 y 481-.

Como en el caso anterior, respecto a la inmatriculación de la finca y el tracto sucesivo nos remitimos a lo expuesto en el párrafo tercero del fundamento de derecho cuarto de la sentencia.

Es un hecho aceptado y acreditado que el lindero norte de la finca nº 808 (actora) constituye el lindero sur de la finca nº 115 (demandada), prácticamente en toda su longitud.

La actora sustenta su pretensión en la colocación por la demandada de diversos materiales de construcción en parte de los terrenos de la finca de su propiedad, en concreto delante de la fábrica de ladrillos, rompiendo por tanto, el lindero norte e invadiendo su propiedad, llegando a instalar dos casetas en el camino de acceso a la misma desde la carretera de Velilla- Arganda (lindero oeste) - ver documento nº 7, folio 43, y las fotografías incorporadas a los folios 45 a 50-.

La demandada, a su vez, como se recoge en la sentencia, se opuso a la demanda, alegando que las fincas 115 y 808 no son colindantes en la forma que se pretende por la actora; que la 808 hasta su adquisición en 1964 por la actora nunca tuvo como lindero oeste el Camino, actual carretera, de Arganda; que la fábrica de ladrillos que manifiesta la demandante se encuentra en la actualidad en ruinas y Prosical Jarama en liquidación; y que Asfaltos Vicálvaro únicamente ocupa los terrenos que le fueron vendidos en la cabida y con la descripción que consta en el Registro, y no ningún otro, añadiendo que la actora no ha probado los concretos contornos de su lindero norte con la finca propiedad de la demandada, adjuntando como fundamento de su oposición los planos que fueron levantados por el topógrafo D. Millán - documentos 5ª y 5B-.

La Ilma. Sra. Magistrada-Jueza de 1ª Instancia dictó sentencia el 29 de mayo de 2006 por la que, rechazando la oposición, estimó íntegramente la demanda en la forma que aparece recogida en los antecedentes de esta resolución.

Contra dicha sentencia interpuso Asfaltos Vicálvaro, S.L. el recurso de apelación que ahora decidimos y que fundó en los siguientes motivos:

Primero

Infracción por indebida aplicación del artículo 348 del Código Civil, al incumplirse los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR