SAP Madrid 898/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:18876
Número de Recurso217/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución898/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 217/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

P. A. Nº 266/06

SENTENCIA Nº 898/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 21 de Diciembre de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 266/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo apelante Baltasar, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho apelante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 19 de Febrero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 14 horas del día 01-06- 2006 en la calle Arroyo de la Media Legua, a la altura del número 30, donde se hallaba aparcado y cerrado el vehículo Q-....-QP, propiedad de Natalia, Baltasar, con DNI NUM000 y NOI NUM001, con antecedente penal susceptible de cancelación (ff 18 y 27), tras manipular la puerta delantera izquierda accedió a su interior logrando apoderarse de un cargador de teléfono móvil, un juego de seis llaves fijas, un alicate, una llave fija, seis destornilladores y una llave de coco telescópica.

Como quiera que Natalia observara a Baltasar en el interior del vehículo dio aviso a la policia, acudiendo al lugar los policías nacionales NUM002 y NUM003, quienes observaron como Baltasar se alejaba del vehículo, logrando su interceptación, siéndole intervenidos, entre otros, aquellos referidos efectos, así como una navaja de 8 cms de hoja (ff 1 y 62) siendo los tales referidos efectos reconocidos por Natalia como de su propiedad, siendo los efectos propiedad de Natalia tasados en un total de 55 euros (f 23).

El vehículo Q-....-QP sufrió daños peritados en 100 euros (F 21)".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Baltasar, con DNI NUM000 (f 18) y NOI NUM001 (f 4), como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto en los arts. 237, 238.2, 240, 15, 16 y 62 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 CP ) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Baltasar indemnizará a Natalia en el valor de reparación de los daños ocasionados en el vehículo Q-....-QP, por hasta un máximo de 100 euros, previa acreditación de su efectiva reparación.

Lo anterior con condena en costas".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 4 de diciembre de 2007.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, alegando como único motivo infracción de ley, y más concreta por inaplicación de la eximente completa del artículo 20-2 del C. Penal o en su caso la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del citado texto legal, dada la toxicomanía que padece el acusado, y que entiende que ha quedado constatada a través del informe del Médico Forense.

Dicha circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal es objeto de la jurisprudencia en numerosas sentencias, entre las que podemos citar, con carácter general, la STS de 15-11-2002 que establece, los distintos grados y posibilidades que el vigente C. Penal ofrece respecto a la drogadicción, afirmando "...En efecto:

  1. Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia de 16 de noviembre de 1999 (RJ 1999\8940 ), que las alteraciones de la personalidad pueden operar a través de la anomalía o alteración psíquica a que se refiere el artículo 20.1 o, en su caso, el artículo 21.1 del Código Penal ; sin embargo, se precisa que no es suficiente este dato para que pueda ser apreciada dicha eximente, ni completa ni incompleta, puesto que la mera presencia de una anomalía o alteración psíquica puede ser irrelevante para la determinación de la imputabilidad de quien la padece y, en consecuencia, de su responsabilidad penal. Es preciso, además, que el autor de la infracción penal, a causa de la alteración que sufre, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, es decir, es preciso que la anomalía o alteración se interponga entre el sujeto y la norma que establece la ilicitud del hecho, de forma que no pueda ser motivado por aquélla o que, pudiendo percibir el mandato o la prohibición contenidos en la norma, carezca ésta de fuerza motivadora para el sujeto porque el mismo se encuentre determinado en su actuación por causas vinculadas a su alteración psíquica que anulen la motivación normativa. Y eso no sucede, ni remotamente, en el caso enjuiciado.

    B) La jurisprudencia de esta Sala ha examinado, en reiteradas ocasiones, (v. gr. SS. 1345/2000 de 17 de julio [RJ 2000\6586] y 1595/2000 de 16 de octubre [RJ 2000\9260 ]), las distintas posibilidades que ofrece el Código Penal al drogodependiente que ha cometido un hecho delictivo, a los efectos de apreciar una circunstancia que elimine o disminuye su responsabilidad criminal. Doctrina jurisprudencial que, por lo que ahora importa puede sintetizarse como sigue:

    1. Eximente por intoxicación plena. Esta exención de la responsabilidad penal viene prevista en el número 2º del artículo 20 CP y se refiere a quien se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión (efecto psicológico).

      Para que los efectos sobre la responsabilidad puedan alcanzar un carácter extintivo se requiere, pues, que se produzca una intoxicación plena o que el sujeto obre bajo un síndrome de abstinencia por su dependencia a las drogas que, en ambos casos, anule su capacidad de comprensión de la ilicitud o de actuar conforme a esa comprensión. Señalándose en la sentencia de esta Sala de 14 de julio de 1999 (RJ 1999\6177 ) que podrá apreciarse la eximente completa en supuestos de extraordinaria dependencia psíquica y física del sujeto agente que elimine totalmente sus facultades de inhibición

    2. La Eximente incompleta se estima cuando el sujeto actúa bajo el síndrome de abstinencia por su dependencia a las drogas pero sin que esté totalmente anulada su capacidad de culpabilidad, pues puede resistirse a la comisión del hecho delictivo, aunque con gravísimas dificultades para ello.

      En ciertos casos se ha estimado cuando la adicción es prolongada, o muy intensa si es reciente, cuando se produce una ansiedad extrema provocada por el síndrome de abstinencia o la drogodependencia se asocia a déficit del psiquismo o cuando se ha producido un deterioro de la personalidad que disminuya de forma notoria la capacidad de autorregulación del sujeto.

    3. El artículo 21.2 CP incluye entre las circunstancias atenuantes la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior. Se configura la atenuación por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto es realizada «a causa de aquélla». El beneficio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando existe una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto. Esta adicción grave debe condicionar su conocimiento de la licitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad).

      La sentencia de esta Sala 935/2000, de 29 de mayo (RJ 2000\6097 ), recordando la de 5-5-1998 (RJ 1998\4609) reitera que lo característico de la drogadicción, a efectos penales, es que incida como un elemento desencadenante del delito, de tal manera que el sujeto activo actúe impulsado por la dependencia de los hábitos de consumo y cometa el hecho, bien para procurarse dinero suficiente para satisfacer sus necesidades de ingestión inmediata o trafique con drogas con objeto de alcanzar posibilidades de consumo a corto plazo y al mismo tiempo conseguir beneficios económicos que le permitan seguir con sus costumbres e inclinaciones. Esta compulsión que busca salida a través de la comisión de diversos hechos delictivos, es la que merece la atención del legislador y de los tribunales, valorando minuciosamente las circunstancias concurrentes en el autor y en el hecho punible (S. 1849/2002, 8 noviembre [RJ 2002\10469 ]).

      La atenuante analógica de la eximente incompleta con el valor de muy cualificada es una construcción no exenta de artificiosidad pues es imposible distinguir morfológicamente -como dijera la S. 1687/2001 de 24 de septiembre (RJ 2001\8508 )- la eximente incompleta de la atenuante analógica muy cualificada sin olvidar que, como se dijo en la S. 18 de octubre de 1999 (RJ 1999\8127), no es posible apreciar atenuantes por analogía cuando faltan sus elementos esenciales pues supondría crear atenuantes incompletas que la Ley no ha previsto. ".

      Y más concretamente en cuanto a la eximente incompleta de drogadicción en relación con el síndrome de abstinencia, la STS de 10-5-2001 afirma que "...La jurisprudencia de esta Sala, como es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Salamanca 4/2011, 21 de Enero de 2011
    • España
    • 21 Enero 2011
    ...misma manifestase que actualmente no es adicta a ninguna sustancia por estar en tratamiento con metadona. La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del 21 de diciembre de 2007, recogiendo además lo que no es sino una doctrina reiterada de muchos Provinciales, como la de León en sentenc......
  • SAP Salamanca 5/2011, 27 de Enero de 2011
    • España
    • 27 Enero 2011
    ...la exención de responsabilidad criminal, al menos si puede aplicarse como atenuante del artículo 21 . La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del 21 de diciembre de 2007, recogiendo además lo que no es sino una doctrina reiterada de muchos audiencias provinciales, como la de León en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR