SAP Madrid 786/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:18871
Número de Recurso178/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución786/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P. 178/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

P. A. Nº 391/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

Dña. ELENA MARTIN SANZ

SENTENCIA Nº 786/07

En Madrid, a 31 de Octubre de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 391/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, seguido por un delito de lesiones, contra el inculpado Gonzalo, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 04 de 05 de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "el día 18 de marzo de 2003, Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba trabajando para la empresa "EL MIRADOR, en una obra, sita en una parcela del Camino del Cementerio de Leganés. Entre sus funciones se hallaba la de regular el tráfico de vehículos que debían acceder a la parcela donde se desarrollaban los trabajos.

En la parcela contigua se estaba llevando a cabo otra obra, por cuenta del "GRUPO CMS". Para acceder a ambas parcelas y a otras en las que también se realizaban obras, existía una especie de camino, vallado por esta última empresa, que era la que había subcontratado a "EL MIRADOR, de modo que un vehículo que tenía que dejar su carga en esta última obra, no podía acceder a la misma a causa del camión conducido por Eugenio.

Por este motivo, Gonzalo, se dirigió a Eugenio y en un momento dado, le propinó un cabezazo en la cara, que le causó tumefacción del labio superior, con rotura del frenillo, ligera avulsión de piezas dentales 11 y 21 y cervicalgia, contusión en codo derecho y cervicalgia, tardando en curar 20 días, siendo necesario un tratamiento consistente en antibióticos, analgésicos, dieta fría y blanda y hielo local, así como reposicionamiento de la pieza dental nº 11 y colocación de una férula de mantenimiento. Le ha quedado como secuela movilidad de piezas dentales 11 y 21, con ligeras molestias dolorosas a su nivel por las que tal vez haya de seguir seguimiento y tratamiento odontológico.

Tras ser atendido en Urgencias, el 20-3-2003, Eugenio acudió a una Clínica dental donde se le reposicionó la pieza 11 mencionada, se le colocó la férula y se le hizo una RVG, por lo cual se le facturó 261 euros.

Tras recibir el cabezazo Eugenio, acudió al lugar la policía, que ante lo que les contó el lesionado, acudieron a la obra de "EL MIRADOR", donde preguntaron por la persona que acababa de lesionar a Eugenio, sin que nadie dijera saber nada de quien había sido o cómo había podido ocurrir ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Gonzalo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1, ya expresado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de prisión de ocho meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, debiendo indemnizar a Eugenio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS, (3.280,80 euros) con los intereses correspondientes. Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a Gonzalo de la falta de insultos que se le imputaba a la Acusación Particular y a Eugenio de la falta de lesiones que se le imputa por el Ministerio Fiscal. Gonzalo, deberá abonar cuatro quintos de las costas procesales, si bien de las causadas por la Acusación Particular, deberá abonar también cuatro quintos, declarándose el resto de oficio".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.º JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 30 de Octubre de 2007.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en las presentes actuaciones es recurrida en apelación por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES MS, S.A. que discrepa respecto a que se la declare como responsable civil subsidiaria por cuanto que el acusado, que ha sido condenado como autor de un delito de lesiones, no tiene ninguna relación laboral ni de dependencia con la entidad apelante ya que prestaba sus servicios para la empresa CIMENTACIÓN Y ESTRCUTURAS EL MIRADOR S.A. desde el año 2001 tal y como figura en la hoja o informe de vida laboral del acusado y era de esta última empresa de quien recibía las instrucciones y las órdenes concretas para realizar su actividad laboral, existiendo en consecuencia un error en cuanto a la identidad del responsable civil subsidiario, así como por el hecho de que no existe tampoco ningún establecimiento mercantil ya que según la sentencia, lo que se aplica en este caso no es el número 3 del artículo 120, sino el párrafo cuarto de dicho precepto.

La jurisprudencia, con carácter general, basa la exigencia de la responsabilidad civil subsidiaria, tal y como afirma la STS de 9-2-2007 lo siguiente: "...Hemos declarado con reiteración que la fundamentación de esa responsabilidad radica en las clásicas culpas «in eligendo» o «in vigilando», que han ido evolucionando hacia una mayor objetivización basada en la teoría del riesgo o beneficio. En esta misma línea argumentativa de destacar la progresiva objetivización de la responsabilidad civil subsidiaria. Es interesante observar cómo el postulado del art. 1902 del Código civil (LEG 1889\27 ) -propio del liberalismo de la época- basado en el principio no hay responsabilidad sin culpa, ha venido a ser sustituido, en aras a la creciente exigencia de atención y protección a las víctimas por los daños derivados de comportamientos humanos, por el de no ha de haber daño derivado de un riesgo previsto sin justa indemnización, mas propio de un Estado Social de Derecho proclamado en el art. 1 de la Constitución. En su consecución se abrió paso el principio de creación de riesgo...

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