STSJ Comunidad de Madrid 1606/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2007:17216
Número de Recurso746/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1606/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 746/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01606/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 746/05

SENTENCIA Nº 1606

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso número 746/05 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. López Valero, en nombre y representación de D. Rosendo, sobre visado. Han sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 29-7-05, acordándose su admisión en fecha 5-9-05 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 26-5-06, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5-7-06 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22-11-07 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Nador de fecha 5-11-04, confirmada presuntamente en reposición, que denegó a la natural de Marruecos Dª Camila visado para reagruparse en España con su padre el recurrente D. Rosendo.

SEGUNDO

La resolución recurrida denegó el visado por dos razones: a) ser la solicitante mayor de 18 años, y b) falta de acreditación suficiente de las circunstancias personales.

TERCERO

Hemos, pues, de abordar ambas cuestiones y respecto de la primera la situación es al menos dudosa. En efecto, la solicitante nació el 18-3-86, por lo que cumpliría la edad límite el 18-3-04. En el impreso de solicitud se hace constar como fecha de la misma el 2-7-04, por lo que estaría bien denegado el visado. No obstante, es más cierto que la extranjera se había presentado en el Consulado bastante antes de esa fecha, y así: 1) en el mismo impreso aparece que se le cita para presentar su solicitud el 24-6-04, lo que quiere decir que lo había intentado antes y no le fué registrada la documentación, cosa que debió hacerse sin perjuicio de cita posterior para completar el...

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