SAP Madrid 611/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2007:18692
Número de Recurso703/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00611/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7037712 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 703 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 597 /2006

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO

Apelante/s: SANTA LUCIA,S.A., LUSYNOR S.L.

Procurador: ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ, ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ

Apelado/s: Augusto

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 611/2007

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.RAMON RUIZ JIMENEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDIA EL POZO

En MADRID a, veintiuno de noviembre de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 597/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero, y seguidos sobre reclamación de cantidada, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 703/2007, en el que han sido partes, como apelante SANTA LUCIA, S.A. y LUSYNOR, S.L., que estuieron representados por el Procurador D. Angel Luis RODRIGUEZ ALVAREZ; y de otra, como apelado D. Augusto, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2007, el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda presentada por DON CARLOS NAVARRO BLANCO en nombre y representación de DON Augusto contra la entidad LUSYNOR y LA ENTIDAD SANTA LUCIA y debo condenar y condeno a la entidad LUSYNOR a que abone a la actora la cantidad de 1000 euros y a la entidad aseguradora SANTA LUCIA la cantidad de 2.815,60 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro y los legales desde la fecha de interposición de la demanda y a ambos solidariamente al abono de las costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SANTA LUCIA, S.A. y LUSYNOR, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 24 de octubre de 2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 20 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON RUIZ JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demanda que da origen a estas actuaciones se presenta por don Augusto frente a LUSYNOR y SEGUROS SANTA LUCÍA. Circulando el demandante por la subida al mirador de Pelayos de la Presa en su vehículo Honda M.1011.XV fue a introducirse el vehículo en una zanja que se llevaba a cabo por operarios de la primera demandada, careciendo la obra de la necesaria señalización. Los daños sufridos por el vehículo ascendían a 2.358 euros y a 1.456, 73 euros los gastos en un vehículo de sustitución en tanto se reparaba la avería. La sentencia condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 1000 euros y a Santa Lucía a abonar 2.815, 60 euros con los intereses del art. 20 LCS en este caso.

SEGUNDO

Se dice por la recurrente - Seguros Santa Lucía- como primera motivación de su recurso que incurre la sentencia en errónea valoración de la prueba. Se justifica en que el agente de la autoridad que intervino - policía local del pueblo- no levantó atestado, pero ello, no le priva en absoluto a su testimonio del valor que el juzgador le concede, máxime teniendo en cuenta que intervino el testigo no en calidad de agente, y que no consta se le denunciara el hecho, pero es cierto, y no se cuestiona que estaba en el lugar y su testimonio fue correctamente valorado por el juzgador.

Se contienen en el escrito de interposición del recurso una valoraciones sobre los requisitos de la responsabilidad que su generalidad resultan inaplicables aun partiendo de la certeza de la doctrina que se cita.

La STS 4.7.2007, en la misma línea, pone de relieve que los requisitos para exigir responsabilidad al demandado:

  1. Una acción u omisión ilícita.

  2. La realidad y constatación de un daño causado.

  3. Un nexo causal entre el primer y el segundo requisito.

Resulta acreditada la existencia de una acción ilícita acreditada de la prueba testifical y de la propia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR