SAP Madrid 495/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:18374
Número de Recurso335/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución495/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 335/2007.

JUICIO ORAL Nº 298/2007.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 12 de Diciembre de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 18 de Julio de 2007 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 18 de Julio de 2007, siendo su relación de hechos probados como sigue: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Rosendo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de 8-7-05 por un delito de Robo con Fuerza a la pena de prisión de 10 meses por el Juzgado de lo Penal n° 17 de Madrid, siendo las 18:50 horas del dia 11-6-07, sin que conste el empleo de fuerza, se introdujo por la ventanilla rota de la furgoneta.... OH, propiedad de Eugenio, aparcada en la calle Felipe Pingarrón de esta capital, y procedió a apoderarse del radio-cd-mp3, instalado en su interior, momento en que fue sorprendido por agentes de la Policia Local, que procedieron a su detención, consiguiendo la recuperación de lo sustraído".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado Rosendo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, de una Falta de Hurto intentada a la pena de multa de 1 mes, a razón de una cuota diaria de 3 Euros con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el M. Fiscal recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 4 de Octubre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 11 de Diciembre de 2007, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida EXCEPTO el párrafo "sin que conste el empleo de fuerza, se introdujo por la ventanilla rota de la.... OH ", que se sustituye por el siguiente: "rompió la ventanilla delantera derecha y se introdujo en la.... OH ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el M. Fiscal se recurre en apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento por considerar que en dicha sentencia se incurre en un error en la apreciación de la prueba, al haber realizado el Juez a quo una interpretación ilógica de la prueba practicada. Considera la parte apelante que en la causa existe prueba indiciaria suficiente para considerar acreditada el empleo de fuerza por parte del acusado y, en consecuencia, para condenarle como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar de la falta de hurto por la que ha sido condenado. Señala el M. Fiscal que si aparece que los agentes de policía reciben la llamada de un ciudadano indicando que ha visto a un hombre romper la ventanilla de un vehículo, dándoles las características del mismo, si acuden al lugar y observan a un individuo que coincide con el descrito y que tiene medio cuerpo dentro del vehículo, cogiendo un radio-cd-mp3, si éste sale corriendo ante la presencia policial, y si el dueño del vehículo manifiesta que lo dejó aparcado y cerrado y que no le falta nada de su interior, sólo cabe concluir que el acusado fue la persona que rompió el cristal del vehículo e intentó sustraer el radio-cd-mp3, por lo que debe ser...

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