SAN, 8 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2008:305
Número de Recurso713/2006

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 713/06, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL Y ORUETA, en nombre y

representación de "TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U." (TESAU), frente a la Administración General del Estado, representada

por el Sr. Letrado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 26 de julio de 2006, (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO

FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 6 de octubre de 2006, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 19 de junio de 2007, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de febrero de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurren en las presentes actuaciones resoluciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 26 de julio de 2006, en las que se revocan sendas concesiones de crédito reembolsable a TESAU, en concreto ordenando ingrese la cantidad de 191.490 euros, más los intereses de demora, que son 11.646,79 euros (lo que hace un total de 203.136,79 euros), y la de 479.220 euros más los intereses de demora correspondientes, que ascienden a 22.687,45 euros (lo que hace un total de 301.907,45 euros). El monto global reclamado por la Administración asciende, por tanto, a 705.044,24 euros.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la incorrección de la revocación de la anualidad de 2004 del proyecto "Incorporación al mundo digital", en cuanto a la falta de motivación de la resolución, a que resulta contrario a Derecho el considerar que la falta de resguardo bancario acompañando a las facturas presentadas derive en la apreciación de falta de justificación de las inversiones y gastos realizados para la anualidad de 2004, y a que no existe incumplimiento en la presentación de facturas emitidas fuera del plazo previsto en la condición a) y en el artículo 16 de la Orden ITC/3544/2004. La demandante extiende esos argumentos a la revocación de la anualidad de 2005 del proyecto "Incorporación al mundo digital".

SEGUNDO

Tiene expresado la Jurisprudencia (por todas, Sentencia de 17 de octubre de 1997 ) que la subvención se configura tradicionalmente como una de las medidas que utiliza la Administración Pública para fomentar ciertas actividades hacia fines considerados de interés general, comprendiendo el concepto toda clase de favorecimiento mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción. El establecimiento de las subvenciones se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración (Sentencia de 3 de marzo de 1993 ), pero una vez que la subvención ha sido anunciada y regulada normativamente, termina la discrecionalidad y comienza la regla, y el reparto concreto escapa del puro voluntarismo de la Administración, o, en otras palabras y más concretamente, el otorgamiento de la subvención ha de estar determinado por el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa correspondiente. Y es que en estos supuestos estamos ante el ejercicio de...

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