STSJ Comunidad de Madrid 1783/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2007:17866
Número de Recurso3072/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1783/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01783/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1783

RECURSO NÚM.: 3072/2003

PROCURADORA: D.ª Macarena Rodríguez Ruíz

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 7 de diciembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3072-2003 interpuesto por la procuradora D.ª Macarena

Rodríguez Ruíz en representación de la mercantil LORENZO SALCEDO, S.A., contra el fallo del TEARM de fecha 24 de junio

de 2003, reclamaciones nº 28/10681/00 y 28/15048/00, sobre Sociedades; habiendo sido parte demandada la Administración

General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba, no solicitándose la celebración de vista pública ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 20/11/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima la reclamación económico-administrativa promovido por LORENZO SALCEDO S.A. contra liquidación derivada de acta A02 en disconformidad por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1994, cuyo importe asciende a 103.176,04 euros; y contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave por el mismo impuesto y ejercicio y cuyo importe asciende a 8.695,64 euros.

Como hechos relevantes en el enjuiciamiento de este recurso se señalan los siguientes:

La actora era socia de la entidad sometida al régimen de transparencia fiscal Vandelara, S.L., que en el citado ejercicio había declarado unas retenciones a cuenta de 77.957.800 pts., de las que imputó 9.354.936 pts. a la recurrente, que fueron deducidas por ésta en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

La Inspección de los Tributos levantó acta en fecha 23 de julio de 1998 a la entidad Vandelara, S.L. por el Impuesto sobre Sociedades (ejercicio del 22 de diciembre de 1993 al 21 de diciembre de 1994) haciendo constar que no le correspondían retenciones por las operaciones realizadas con cédulas fiscalmente bonificables, por lo que tales retenciones (77.957.800 pts.) no eran trasladables a quienes aparecían como socios el día del cierre del ejercicio. Y en virtud de tal acta, la Inspección levantó acta de disconformidad a la hoy recurrente en la fecha antes indicada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, minorando las retenciones declaradas por el sujeto pasivo y aumentando la base imponible, importe de una disminución patrimonial de 8.267.620 derivada de una operación de compra-venta de acciones de Vandelara, S.L. que no fue admitida por la Inspección, la cual practicó propuesta de regularización.

SEGUNDO

La actora solicita la anulación de la liquidación recurrida alegando, en primer lugar, que la deducción de las retenciones imputadas en virtud del régimen de transparencia fiscal se ajusta a lo establecido en los arts. 19 de la Ley 61/78 y 53 de la Ley 18/91, a cuyo tenor los socios de las sociedades en régimen de transparencia fiscal tienen derecho a la imputación de las retenciones que le hubieran sido practicadas a la sociedad, en la misma proporción que corresponda a su participación en el capital social.

Pues bien, ante todo hay que destacar que en este proceso no puede ser discutida la procedencia o improcedencia del incremento de base imponible imputado a la sociedad transparente Vandelara, S.L., cuestión ajena al recurso y que sólo puede ser analizada y resuelta en el procedimiento de impugnación de la liquidación girada a dicha entidad por el Impuesto sobre Sociedades.

Dicho esto, la actuación realizada por la Inspección de los Tributos en relación con la recurrente deriva de la supresión de retenciones a cuenta del impuesto a la indicada sociedad transparente por importe de 77.957.800 pts. y es consecuencia de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 61/78, del Impuesto sobre Sociedades, a cuyo tenor se imputarán a los socios de dichas entidades y se integrarán en su base imponible del IRPF o, en su caso, en el de Sociedades, las bases imponibles positivas obtenidas por tales sociedades, aun cuando los resultados no hubieran sido objeto de distribución. Por ello, como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 23 de abril de 2003, la base atribuible a los socios debe modificarse en su cuantía cuando, por actuaciones inspectoras a la sociedad, resulte dicha base aumentada o disminuida, lo que ha ocurrido en este caso al haber quedado determinada la base imponible de la sociedad transparente en el acta de disconformidad levantada en fecha 23 de julio de 1998 con motivo de la regularización de su situación tributaria.

Por otra parte, la actuación...

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