SAP Madrid 9/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2008:256
Número de Recurso391/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA.

MADRID

Rollo de apelación nº 391/07

Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe.

Juicio Oral nº 452/03

Del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Parla (Diligencias Previas nº 760/01).

SENTENCIA Nº 9/08

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN PRIMERA.

  1. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente).

    DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ.

  2. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

    En Madrid, a catorce de enero del dos mil ocho.

    Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 452/03, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe y seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes en esta alzada como apelantes D. Constantino, DÑA. Maite y D. Eloy, que comparecen con la representación procesal del Procurador Sr. González Pomares y la defensa letrada del Sr. Polo Rodríguez; así como apelante por adhesión del MINISTERIO FISCAL; no existiendo escritos de impugnación a los citados recursos; siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, se dictó Sentencia de fecha tres de mayo del dos mil seis, que contiene los siguientes hechos probados:

"...PRIMERO.- Resultando probado y así se declara que, sobre las 18 horas y 30 minutos, del día 15 de abril del año 2001, el acusado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, iba conduciendo el vehículo marca Suzuki, modelo Swift, matrícula D-....-AC, propiedad de María Rosa, por la carretera M 841, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión de bebidas alcohólicas que había efectuado previamente, teniendo mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, lo que limitaba gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo de motor que conducía, y a causa de lo cual, a la altura del punto kilométrico 0,050, del término municipal de Pinto perdió el control invadiendo el carril del sentido contrario de su marcha, colisionando con el vehículo marca Renault modelo 21, matrícula D-....-...., conducido por su propietario Constantino, y viajando como ocupantes su esposa Maite y el hijo de ambos, menor de edad Eloy.

SEGUNDO

Seguidamente fue requerido por agentes de la guardia civil para que se sometiera a la prueba de alcoholemia, accediendo, el acusado voluntariamente, y dando como resultado, en la primera de ellas, realizada a las 18 horas 46 minutos, 0,50 miligramos de alcohol, por litro de aire expirado, y en la segunda de las pruebas, realizada a las 19 horas y 12 minutos, 0,45 miligramos de sangre, por litro de aire expirado.

TERCERO

Como consecuencia de la colisión del vehículo conducido por el acusado, contra el vehículo, marca Renault 21, más arriba indicado, conducido por Constantino, éste sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, que requirieron una primera asistencia facultativa, y posterior tratamiento médico, consistente en tratamiento rehabilitador, habiendo invertido en su curación ciento noventa días, todos los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y

quedándole como secuela una cervicalgia con irradiación braquial.

Por otra parte, la esposa, también ocupante del mismo vehículo, en el momento de la colisión, llamada Maite, sufrió lesiones consistentes en contusión cervical con parestesias que precisaron de una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico consistente en rehabilitación, habiendo invertido en su curación doscientos dieciséis días, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cervicalgia con irradiación braquial.

Así mismo, Eloy sufrió lesiones consistentes en contusiones, que precisaron de una primera asistencia sin posterior tratamiento médico, habiendo invertido en su curación tres días, no estando ninguno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales y habiendo sanado sin defecto ni deformidad alguna.

CUARTO

El vehículo, que conducía el acusado, y que era propiedad de María Rosa, estaba asegurado el día de los hechos en la compañía Aseguradora ALLIANZ, compañía de seguros y reaseguros, S. A. Así mismo, se declara probado que el perjudicado, Constantino ha percibido de su compañía aseguradora, Mutua Madrileña Automovilista, la suma de 5687 Euros...".

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Imanol, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECISÉIS ARRESTOS DE FIN DE SEMANA, Y UN AÑO Y UN DÍA de privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores, así como al pago de las costas de este juicio.

En concepto de responsabilidad civil se condena al acusado a indemnizar a:

  1. DON Constantino con la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN ERUOS Y SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (21.461,67), desglosados de la siguiente manera:

    8.983,20 euros, por 190 días de Incapacidad Temporal, (a razón de 47,28

    euros/día).

    5.356,96 euros, por Incapacidad Permanente (valorada en 8 puntos, a 669,62 euros/p.)

    1.434,01 euros (10% de 14.340,16 como factor de corrección, por ingresos por trabajo personal).

    5.687,50 euros por los daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad.

  2. A DOÑA Maite con la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y SIETE (18.792,37), desglosados de la siguiente manera:

    10.212,48 euros, por 216 días Incapacidad Temporal, (a razón de 47,28 euros/día).

    6.871,50 euros, por incapacidad Permanente (valorada en 10 puntos, a 687,15 euros/p).

    1.708,39 euros (10% de 17.083,98 como factor de corrección, por encontrarse en edad laboral).

  3. A Eloy con la suma de SETENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (76,38), por tres días invertidos en la curación, a razón de 25,46 euros /día

    Del pago de dicha indemnización, es declara RESPONSABLE CIVIL DIRECTA la entidad aseguradora ALLIANZ en virtud del artículo 117 del Código Penal y 76 de la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguros, que deberá igualmente ser condenada al pago de los intereses moratorios del 20% anual desde la fecha del accidente, calculados sobre la base del importe de las respectivas indemnizaciones, hasta que las mismas sean satisfechas por completo a los perjudicados, conforme al art. 20 de la ya citada Ley de Contrato de Seguro...".

    Mediante posterior Auto de aclaración de fecha 20/07/06 dictada por el

    mismo Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, se acordó en su parte dispositiva lo siguiente: "...S.S. DECIDE: SUBSANAR LA OMISIÓN en el fallo de la sentencia de fecha 03 de mayo 2006 dictada en estos autos en el sentido de añadir: "Como responsable civil subsidiaria del pago de dicha indemnización se condena a la propietaria del vehículo DÑA. María Rosa...".

    Mediante posterior Auto de rectificación de fecha 04/09/06, dictado por el mismo Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, se acuerda literalmente: "...S.Sª DECIDE: RECTIFICAR el fallo de la sentencia de fecha 03-05-06 en el sentido de dejar sin efecto el apartado del fallo que fija indemnización a favor de D. Constantino, por importe de 5.687,50 euros por los daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad ya que en el cuarto de los hechos probados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR