SAN, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:286
Número de Recurso189/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso de apelación

nº 189/2007, interpuesto por la representación procesal de D. Serafin, frente a la sentencia

del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3, que desestimando el recurso

interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 27 de octubre de 2006, que inadmitió

a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dicho recurrente,

confirma y declara ajustada a derecho la resolución recurrida. Ha sido parte demandada en las

presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3 dictó sentencia con fecha de 22 de junio de 2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "que desestimando el recurso contencioso administrativo suscitado por D. Serafin contra la resolución de inadmisión a tramite de su solicitud de asilo, confirmo su validez por ser ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 26 de julio de 2007, la representación del recurrente ha interpuesto el oportuno recurso de apelación, cuya fundamentación expone razonadamente los motivos de impugnación de la sentencia recurrida en apelación, solicitando se dicte una nueva en la que se revoque la sentencia de instancia, con anulación de la resolución recurrida, imponiendo las costas a la contraparte.

TERCERO

Concedido traslado al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose a la apelación con fecha de 19 de septiembre de 2007, en el que mantiene que el recurso interpuesto no desvirtúa los argumentos de la sentencia impugnada, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime tal apelación, con confirmación de la dictada por el Juez a quo.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones, por providencia de 11 de diciembre de 2007 se acordó señalar la audiencia del 5 de febrero de 2008 para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar el referido acto, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Serafin, nacional de Ghana, pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3, que desestimando el recurso interpuesto frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 27 de octubre de 2006, que inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de dicho recurrente, confirma y declara ajustada a derecho la resolución recurrida.

La resolución administrativa confirmada por la sentencia ahora apelada, se fundamenta en la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, modificada por la Ley 9/1994, por no ser los motivos invocados suficientes para el reconocimiento de la protección solicitada por no estar incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y Estatuto del Refugiado señaladas en los mencionados textos legales (Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado de 1951 y/o en la Ley 5/1984 reguladora del Derecho de Asilo).

La representación de actor sustenta su recurso de apelación, en síntesis, en que los hechos alegados y acreditados en el expediente no han sido tenidos en cuenta por la sentencia impugnada; en que es en el procedimiento ordinario, una vez admitida a trámite la solicitud, cuando se analizan e investigan todas las circunstancias concretas; y en que el recurrente sufre persecución religiosa pues pertenecía a la etnia Mandinga y se convirtió al catolicismo y, además también por la pertenencia al UDP, que promueve la implantación de la democracia en su país.

SEGUNDO

La Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modificó la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, la denegación de forma rápida de aquellas...

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