STSJ Comunidad de Madrid 60/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:134 |
Número de Recurso | 2462/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 60/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002462/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00060/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021849, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002462/2007-P
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: Raquel
Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001057 /2006
Sentencia número:60/2008-p
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a treinta de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0002462/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MIGUEL GALINDO PEÑA, en nombre y representación de Raquel, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001057/2006, seguidos a instancia de Raquel frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron deFINitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante, Dª. Raquel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., de manera ininterrumpida desde el 12/05/97, fecha en que formalizó contrato laboral, en cuya cláusula QUINTA se hizo constar:
El presente contrato se formaliza, de conformidad
con lo estipulado en el punto 14 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal de
27/11/92, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de
16/06/93, publicado en el B.O.C. no 62 de 20 de julio de
1993, y al amparo el R.D. 2546/94, de 29 de diciembre, para
cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el
anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal
fijo a través de cualquiera de los procedimientos
legalmente establecidos, o sea suprimido.
El puesto de trabajo especificado en el anverso
del contrato era el n° 11 AREA SERVICIOS EXTERIOR de la
Jefatura Provincial de Madrid.
La categoría pactada fue la de SUSTITUTO DE APT
habiéndose denominado a partir del 01/10/06 OPERATIVO
(Doc. n° 2 de la demadada).
El salario que venía percibiendo últimamente la actora
ascendía a 1.194,39 euros/mes con inclusión de pp de pagas extras, en promedio anual.
Consta una baja en Seguridad Social de
la actora el 31/07/01 con nueva alta el 01/08/01, y otra
baja el 19/06/02 con nueva alta el 21/06/02, que no responden a ningún cese o alta efectivos ni a ningún cambio
de puesto de trabajo.
Con anterioridad al 12/05/97, la actora
había prestado servicios para la demandada en virtud de
diferentes contratos temporales que se fueron dando por extinguidos a su vencimiento, sin que se hubiera ejercitado
por la misma acción de despido en ningún momento.
Las fechas de INICIO y finalización de dichos
contratos fueron las siguientes:
INICIO
02/11/88
08/05/89
01/01/90
01/01/94
01/08/94
28/04/95
31/05/95
01/12/95
01/05/96
02/12/96
13/01/97
FIN
28/02/89
12/07/89
31/08/93
31/05/94
31/08/94
15/05/95
30/09/95
31/12/95
30/09/96
31/12/96
07/04/97
Con fecha dos de noviembre de 2006 se notificó a la actora, por la demandada, carta del siguiente tenor literal.
El 30 de junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para
los siguientes puestos del Grupo Profesional IV: Reparto, Atención al Cliente y
Agente/Clasificación.
Tras la reunión del órgano de Selección de 23 de octubre, donde se fijaron los criterios de
valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de
asignación de los puestos de trabajo fijo a tiempo completo en resolución de la misma
fecha.
Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 49,
apartado b), del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula quinta del contrato de trabajo
suscrito entre Ud. y Correos con fecha 12/05/1997 al amparo del Real Decreto 2546/94, de
29 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 2 de noviembre
de 2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Ud. desempeña por un empleado
laboral fijo.
Madrid, 31 de octubre de 2006
El 30/06/06 se había llevado a cabo por
la demandada una convocatoria pública para ingreso de
personal laboral fijo, para los siguientes puestos del
Grupo Profesional IV: Reparto, Atención al Cliente y
Agente/Clasificación.
El 23/10/06, el órgano de selección previsto para
resolver la convocatoria, comunicó a la Dirección de RRHH
los criterios acordados para la valoración de la prueba
escrita y la aprobación de los méritos de la fase de
concurso.
Con fecha 23/10/06 se procedió por la Directora de
RRHH a la adjudicación en una primera fase de 3.177 puestos
a tiempo completo.
En la Jefatura Provincial de Madrid se
han adjudicado puestos de Agente/Clasificación a un total
de 313 nuevos empleados fijos que han formalizado contrato el 03/11/06.
De esos empleados, los 39 que figuran en la
relación que se adjuntó al documento n° 5 del ramo de
prueba de la demandada, han sido destinados a la Sala de
Clasificación Automática 1 (Código de unidad: 2812296), de
la Jefatura Provicional de Correos de Madrid, en la que se
encontraba destinada la actora, desempeñando el mismo
puesto de trabajo de Agente/Clasificación.
La actora no ostentó en ningún momento
cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.
La papeleta de conciliación se presentó
en el SMAC el 24/11/06, habiéndose tenido por intentado
dicho acto sin efecto el 14/12/06.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social...
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ATS 2720/1998, 19 de Noviembre de 2008
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de enero de 2.008, en el recurso de suplicación número 2462/07, interpuesto por DOÑA Carina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid de fecha 29 de enero de 2.007, en el ......