STSJ Comunidad de Madrid 60/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:134
Número de Recurso2462/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002462/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00060/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021849, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002462/2007-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Raquel

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001057 /2006

Sentencia número:60/2008-p

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002462/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE MIGUEL GALINDO PEÑA, en nombre y representación de Raquel, contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001057/2006, seguidos a instancia de Raquel frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron deFINitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se absolvía a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Raquel, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., de manera ininterrumpida desde el 12/05/97, fecha en que formalizó contrato laboral, en cuya cláusula QUINTA se hizo constar:

El presente contrato se formaliza, de conformidad

con lo estipulado en el punto 14 del Acuerdo sobre provisión de puestos de trabajo con carácter temporal de

27/11/92, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de

16/06/93, publicado en el B.O.C. no 62 de 20 de julio de

1993, y al amparo el R.D. 2546/94, de 29 de diciembre, para

cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el

anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal

fijo a través de cualquiera de los procedimientos

legalmente establecidos, o sea suprimido.

El puesto de trabajo especificado en el anverso

del contrato era el n° 11 AREA SERVICIOS EXTERIOR de la

Jefatura Provincial de Madrid.

La categoría pactada fue la de SUSTITUTO DE APT

habiéndose denominado a partir del 01/10/06 OPERATIVO

(Doc. n° 2 de la demadada).

El salario que venía percibiendo últimamente la actora

ascendía a 1.194,39 euros/mes con inclusión de pp de pagas extras, en promedio anual.

SEGUNDO

Consta una baja en Seguridad Social de

la actora el 31/07/01 con nueva alta el 01/08/01, y otra

baja el 19/06/02 con nueva alta el 21/06/02, que no responden a ningún cese o alta efectivos ni a ningún cambio

de puesto de trabajo.

TERCERO

Con anterioridad al 12/05/97, la actora

había prestado servicios para la demandada en virtud de

diferentes contratos temporales que se fueron dando por extinguidos a su vencimiento, sin que se hubiera ejercitado

por la misma acción de despido en ningún momento.

Las fechas de INICIO y finalización de dichos

contratos fueron las siguientes:

INICIO

02/11/88

08/05/89

01/01/90

01/01/94

01/08/94

28/04/95

31/05/95

01/12/95

01/05/96

02/12/96

13/01/97

FIN

28/02/89

12/07/89

31/08/93

31/05/94

31/08/94

15/05/95

30/09/95

31/12/95

30/09/96

31/12/96

07/04/97

CUARTO

Con fecha dos de noviembre de 2006 se notificó a la actora, por la demandada, carta del siguiente tenor literal.

El 30 de junio de 2006 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para

los siguientes puestos del Grupo Profesional IV: Reparto, Atención al Cliente y

Agente/Clasificación.

Tras la reunión del órgano de Selección de 23 de octubre, donde se fijaron los criterios de

valoración de las pruebas, la Dirección de Recursos Humanos estableció el proceso de

asignación de los puestos de trabajo fijo a tiempo completo en resolución de la misma

fecha.

Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 49,

apartado b), del Estatuto de los Trabajadores y en la cláusula quinta del contrato de trabajo

suscrito entre Ud. y Correos con fecha 12/05/1997 al amparo del Real Decreto 2546/94, de

29 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 2 de noviembre

de 2006 al haber sido cubierto el puesto de trabajo que Ud. desempeña por un empleado

laboral fijo.

Madrid, 31 de octubre de 2006

QUINTO

El 30/06/06 se había llevado a cabo por

la demandada una convocatoria pública para ingreso de

personal laboral fijo, para los siguientes puestos del

Grupo Profesional IV: Reparto, Atención al Cliente y

Agente/Clasificación.

El 23/10/06, el órgano de selección previsto para

resolver la convocatoria, comunicó a la Dirección de RRHH

los criterios acordados para la valoración de la prueba

escrita y la aprobación de los méritos de la fase de

concurso.

Con fecha 23/10/06 se procedió por la Directora de

RRHH a la adjudicación en una primera fase de 3.177 puestos

a tiempo completo.

SEXTO

En la Jefatura Provincial de Madrid se

han adjudicado puestos de Agente/Clasificación a un total

de 313 nuevos empleados fijos que han formalizado contrato el 03/11/06.

De esos empleados, los 39 que figuran en la

relación que se adjuntó al documento n° 5 del ramo de

prueba de la demandada, han sido destinados a la Sala de

Clasificación Automática 1 (Código de unidad: 2812296), de

la Jefatura Provicional de Correos de Madrid, en la que se

encontraba destinada la actora, desempeñando el mismo

puesto de trabajo de Agente/Clasificación.

SEPTIMO

La actora no ostentó en ningún momento

cargo de representación unitaria o sindical en la empresa.

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó

en el SMAC el 24/11/06, habiéndose tenido por intentado

dicho acto sin efecto el 14/12/06.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social...

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