SAP Madrid 1027/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2007:18713
Número de Recurso577/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1027/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 01027/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº 1027/07

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 577 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 995 /2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Francisco, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Puyol, D. Ángel Daniel, ATIL-COBRA, S.A., GERLIN-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT, representados por el Procurador Sr. Moreno Ramos y de otra, como apelante D. Alexander, representado por la Procuradora Sra. García Hernández, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice:"Que, desestimando la excepción de prescripción, estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Alexander contra D. Francisco, D. Ángel Daniel, "Autotecnica Industrial (Atil-Cobra)S.A." y "Gerling-Konzern Allgemeine Versicherungs- Aktiengesellschaft", a quienes condeno solidariamente a pagar al actor, por el concepto reclamado en la demanda, la suma de 169.197,95 euros, más los intereses que prevé el art. 576 LEC, con aplicación a la Cía. aseguradora "Gerling-Konzern" de la franquicia de 6.010,12 euros.

No hago imposición expresa de las costas de este juicio.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Francisco, D. Ángel Daniel, ATIL-COBRA, S.A., GERLIN-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de diciembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Son objeto de análisis en las presentes actuaciones los recursos interpuestos por el actor y los demandados frente a la Sentencia dictada en primera instancia que, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Alexander y condenaba solidariamente a los demandados Don Francisco, Don Ángel Daniel, ATIL-COBRA, S.A. y GERLIN-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT a pagar al actor la suma de 169.197,95 €, más los intereses que prevé el art. 576 de la LEC y con aplicación a la aseguradora de la franquicia de 6.010,12 €, sin hacer expresa imposición de costas, argumentando que resulta evidente la entidad del daño irrogado al demandante como consecuencia del accidente laboral sufrido por el mismo el 14 de agosto de 1.997 del que provienen las secuelas especificadas en la demanda, informes periciales de parte y el emitido por la perito judicial, reduciéndose en conclusiones la cuantía inicialmente reclamada de 172.397,24 € a la cifra señalada en la pericia judicial y aceptada la franquicia alegada por la aseguradora codemandada, aceptándose únicamente la reducción del principal reclamado por el codemandado Don Francisco con efectos "ex tunc"; descartaba la prescripción de la acción alegada por todos los demandados al fijar como "dies a quo" para el inicio del cómputo el de la fecha de la Sentencia de 14 de diciembre de 2.002 en que se estableció la "incapacidad permanente total" para el ejercicio de su actividad laboral; argumentaba que habiéndose consensuado la legitimación pasiva y el relato fáctico de la demanda en cuanto al siniestro y a la existencia de daño, resulta evidente la responsabilidad de los distintos demandados por el nexo causal como empleador, Don Francisco, que habiendo visitado las obras permitió que el actor trabajara en condiciones de seguridad inaceptables y a la postre generadoras del accidente, Don Ángel Daniel como encargado de obra y vigilante del trabajo, Atil Cobra, S.A. como empleadora del anterior y facultades de supervisión de la seguridad de la obra y la aseguradora de ésta; estimaba adecuada la valoración del daño ya minorada e incluso moderada al estar cualquier exceso, con respecto al Baremo de aplicación no vinculante, bien embebido en el "pretium dolores" padecido por el demandante y, finalmente, declaraba que no procedía la condena a intereses moratorios ante la reducción de cantidad y fijarse en la resolución la indemnización.

Cada uno de los recursos interpuestos contra la Sentencia dictada en primera instancia invoca los siguientes motivos para la impugnación de la misma:

A.- Recurso interpuesto por la representación de Don Ángel Daniel, ATIL-COBRA, S.A. y GERLIN- KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT: Únicamente invoca como motivo de recurso el haberse conculcado lo dispuesto en los artículos 1.968.2º y 1.969 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que los interpreta al desestimarse la excepción de prescripción de la acción planteada, argumentando en esencia que ha de tomarse como "dies a quo" para el inicio del cómputo del plazo de prescripción el 14 de julio de 1.999 en que las secuelas quedaron totalmente estabilizadas, entendiendo que no es predicable en el ámbito de la jurisdicción civil la prevención dispuesta en la jurisdicción social acerca de que la acción resarcitoria no pueda iniciarse hasta que devenga firme la Sentencia que declare el grado de incapacidad del trabajador accidentado.

B.- Recurso interpuesto por la representación de Don Francisco, que invoca como motivos de recurso:

  1. - Disconformidad con la no apreciación de la prescripción de la acción, con idénticos argumentos a los formulados en el recurso de los otros demandados.

  2. - Inexistencia de culpa extracontractual en su actuación.

  3. - Disconformidad con la cuantía total concedida al demandante como indemnización.

    C.- Recurso del actor Don Alexander, que invoca como motivos de impugnación de la resolución:

  4. - Disconformidad con la no imposición de los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora.

  5. - Disconformidad con la no imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada por el contenido de los respectivos recursos, en el modo en que sucintamente se han expuesto, ha de comenzarse el análisis de las cuestiones debatidas por las suscitadas por los demandados en razón de lógica jurídica pues, de estimarse alguno de ellos se daría lugar a que resultase innecesario el análisis del recurso formulado por el actor, y, con relación al común motivo que invoca la incorrecta desestimación de la excepción de prescripción de la acción, en que se denuncia infracción de los arts. 1968.2 y 1969 del Código Civil, es preciso indicar ya de inicio que tal motivo ha de perecer si se tiene en cuenta la Jurisprudencia emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Dice la sentencia de 22 de enero de 2003 que "es doctrina reiterada de esta Sala la expresiva de que no puede entenderse como fecha inicial del cómputo, dies a quo, la del alta en la enfermedad cuando quedan secuelas, sino la de la determinación invalidante de éstas, pues hasta que no se sabe su alcance no puede reclamarse en base a ellas, así como que, tratándose de reclamación por lesiones, se computa el plazo prescriptivo a partir de la determinación del quebranto padecido (sentencias de 24 de junio y 13 de julio de 2000, con cita de...

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