SAP Madrid 599/2007, 20 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2007:18036
Número de Recurso340/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución599/2007
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 340 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 326 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GETAFE

S E N T E N C I A Nº 599/07

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

MAGISTRADA DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS

En MADRID, a veinte de Diciembre de dos mil siete.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª.África Martín Rico, en representación de Emilio, y la Procuradora Dª Inés María Álvarez Godoy en representación de Pedro Jesús, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dª Purificación María Guadalupe Rodríguez Arroyo en representación de Carlos Daniel.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18/05/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO los acusados Carlos Francisco, Emilio Y Pedro Jesús a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, a cada uno de ellos como autores de un delito del artículo 147.1 del Código Penal

Así mismo indemnización a Carlos Daniel, en concepto de responsabilidad civil en la suma de 3906,50 Euros por las lesiones más 600 Euros por las lesiones.

Así como al pago, por terceras e iguales partes de las costas este juicio.

Dedúzcase testimonio para su unión a otros y archive ser original en libro de sentencias..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › PRIMERO.- Resultando probado y así se declara que, sobre las 22 horas y 30 minutos, el acusado Carlos Francisco, se encontraba en el establecimiento de hostelería denominado bodega Sanz, que está situado en la calle Hernán Cortés, del municipio de Leganés, donde también estaban Carlos Daniel, produciéndose la discusión entre ambos, por un supuesto gorro, que según afirmaba Carlos Francisco, le había quitado el hermano de Carlos Daniel, y en el transcurso de la cual, Carlos Francisco, empujó a Carlos Daniel, quien se retiró desentendiendo de aquel, al comprobar que Carlos Francisco, se encontraba un poco débil.

A continuación, Carlos Francisco, salió del establecimiento, y pasados unos minutos, durante los cuales, llamó unos hermanos suyos, éstos, que venían de trabajar, acudieron con una furgoneta a las inmediaciones de la bodega, donde habían quedado con Carlos Francisco, y éste, junto con sus hermanos, los también acusados, Emilio Y Pedro Jesús, se introdujeron en la bodega, donde todavía se encontraba Carlos Daniel, y comenzaron a agredirle, dándole fuertes golpes, Carlos Daniel, y comenzaron a agredirle dándole fuertes golpes entre los tres, en concreto, los hermanos de Carlos Francisco, con un palo y una cadena de pasear perros, no llevando ningún instrumento Carlos Francisco, pasando unos momentos, y cuando Carlos Daniel ya había salido del establecimiento, los acusados, hermanos Carlos Francisco Emilio Pedro Jesús, continuaron agrediendo a Carlos Daniel, en la calle.

SEGUNDO

Como consecuencia de la agresión, Carlos Daniel, sufrió unas lesiones consistentes en contusiones en índice de mano derecha y hombro izquierdo, fractura de huesos propios de la nariz, sin desplazamiento, heridas en cuero cabelludo, hematoma palpebral derecho, traumatismo craneal leve, luxación acronio clavicular izquierda y heridas incisas en abdomen y tórax. Las referidas lesiones requirieron para su curación, una primera ausencia facultativa, y posterior tratamiento médico de sutura y retirada de grapas en heridas craneales y dispositivo ortopédico de inmovilización durante tres semanas; habiendo tardado en curar, 70 días, de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales 60, y habiéndole quedado como secuelas cicatrices bajo el cuero cabelludo, no visibles, cicatrices en abdomen de...

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