SAP Madrid 404/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2007:18145
Número de Recurso315/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución404/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 910/2007

Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Rollo de Sala nº 315/2007

JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 404/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADA )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

_________________________________)

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 7 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid en el juicio de faltas nº 910/07; habiendo sido parte, de un lado como apelante Jesús, de otro, como apelados, Luis Miguel y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 21 de junio de 2007, don Jesús ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 7 de junio de 2007 del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid.

El recurrente pretende que se anule el juicio de faltas celebrado en el Juzgado de Instrucción, al que no pudo asistir.

En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:

"El día 2 de junio de 2007, sobre las 13,45 horas, Jesús se personó en el establecimiento comercial "Crisol", sito en calle Juan Bravo 38, de Madrid y, con ánimo de obtener un beneficio injusto se apoderó subrepticiamente de nueve DV`S, valorados en 169,10 euros, siendo interceptado por los servicios de seguridad del comercio cuando pretendía abandonar el establecimiento, sin pagar su precio recuperándose los efectos."

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente alega que no haber concurrido al juicio de faltas, al que fue debidamente citado.

El recurso ha de ser desestimado.

Del examen de las actuaciones tan sólo resulta la existencia de un fax en el que el denunciado comunica su imposibilidad de asistir al juicio de faltas, pero no solicita la suspensión del mismo, sino que al contrario, autoriza su celebración en su ausencia.

Por tanto, no concurre la causa de nulidad prevista en el art. 238.1 LOPJ, pues no puede reputarse incorrecta...

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