SAP Madrid 400/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2007:18142
Número de Recurso222/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución400/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 753/2006

Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Rollo de Sala nº 222/2007

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 400/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADA )

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA )

_________________________________)

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante Joaquín, y de otro como apelados Luis Antonio Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA AXA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

"HECHOS PROBADOS: Que sobre las 10;30 horas del día 8 de mayo de 2006 Luis Antonio conducía el vehículo matrícula 0441-DKB, propiedad de ALD Automotive, S.A y asegurado en Axa Aurora Ibérica, S.A., circulando por la calle Génova por el carril central en dirección a la Plaza de Colón y al llegar a la misma se dispuso a efectuar un giro a la izquierda para incorporarse al Paseo de Recoletos, invadiendo la trayectoria de la motocicleta que conducía su propietario Joaquín, el cual circulaba a la izquierda del vehículo del denunciado, y se disponía a continuar recto para incorporarse a la calle Jorge Juan.

Como consecuencia de la colisión Joaquín de 40 años de edad sufrió lesiones que tardaron en curar 210 días de los cuales estuvo 150 días impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela dolor en último grado de movimiento de muñeca izquierda"

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor de una falta del art. 621 del Código Penal a la pena de 15 días de multa a razón de 2 euros diarios, y a que indemnice a Joaquín en las siguientes cantidades: por días de incapacidad y no incapacidad en 9. 179, 7 euros, por la secuela en 1.970, 1 euros. Esta última cantidad se incrementaran en un 10% como factor de corrección, respondiendo del pago de Cía de Seguros Axa, la cual además deberá abonar el interés previsto en el art. 20 de la LCS. Las costas del procedimiento se imponen al condenado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Joaquín se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, con las siguientes modificaciones: donde dice "giro a la izquierda" debe decir "giro a la derecha"; donde dice "circulaba a la izquierda del vehículo", debe decir "circulaba a la derecha del vehículo". Y debe añadirse al final del relato de las secuelas lo siguiente: "Igualmente le quedaron como secuelas sendas cicatrices en rodilla y metatarso derecho".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la misma posición que el órgano jurisdiccional autor que dictó la resolución recurrida, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius.

Esta concepción del recurso de apelación es compartida por el Tribunal Constitucional desde sus primeros pronunciamientos sobre este tema (lo demuestra la lectura de sus Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente).

Así se sigue manteniendo hasta el presente. Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim. otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE " (FJ 11 ).....

Claro que el propio Tribunal Constitucional, a partir de su fundamental Sentencia 167/2002, advierte que... no basta con que en apelación el órgano ad quem haya respetado la literalidad del art. 795 LECrim., en el que se regula el recurso de apelación en el procedimiento abreviado (aplicable, por remisión del 976, al juicio de faltas), sino que es necesario en todo caso partir de una interpretación de dicho precepto conforme con la Constitución, hasta donde su sentido literal lo permita... para dar entrada en él a las exigencias del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías..., con especial atención a las exigencias de inmediación y de contradicción.

SEGUNDO

En la...

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