SAP Madrid 29/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2008:384
Número de Recurso653/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00029/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7033990 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 653 /2007

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 1126 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 80 de MADRID

De: Andrés

Procurador: MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ

Contra: Asunción

Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1126/06 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Andrés, representado por la Procuradora Doña María Dolores Arcos Gómez.

De la otra, como apelada-demandada Doña Asunción, representada por el Procurador Don Evencio Conde de Gregorio.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra.Arcos Gómez en nombre y representación de D. Andrés contra Dª. Asunción, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y acordando elevar a definitivas las medidas adoptadas con carácter provisional por auto de 18 de de diciembre de 2006 de dos mil seis, cuya vigencia se declara expresamente por razón del divorcio decretado, con las modificaciones que constan en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta Sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Andrés previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se declare que el padre podrá tener a los menores en su compañía todos los martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta el día siguiente en que los retornará a dicho centro a la hora establecida para el inicio de las clases, que D. Andrés tiene la obligación de abonar la cantidad de 150 euros por cada hijo o la que determina la AP y el 50 % de los gastos relativos a la propiedad de la vivienda como hipoteca IBI derramas de la Comunidad de Propietarios, seguros, etc., o subsidiariamente 600 euros o la que se determine abonando Doña Asunción el 100 % de los gastos relativos a la propiedad de la vivienda como hipoteca, IBI, derramas de la Comunidad de Propietarios, seguros, etc.., y el 100% de los gastos relativos al uso de la vivienda como Comunidad y suministros y alega que Su Sª atribuyó la custodia de los menores a la madre pero estableció un régimen de visitas intersemanales amplio a favor del padre, que incluía pernoctas y pone de manifiesto que ambos progenitores han contado siempre y cuentan con la ayuda y colaboración de los abuelos de los menores y que el padre de los menores ha estado con los mismos diariamente tanto por las tardes hasta que se acostaban como por las mañanas ( cuando se dormían se iba, y a las 7 de la mañana ya estaba en el hogar familiar). A continuación se indica que a pesar de la ruptura de su relación sentimental los cónyuges se han puesto de acuerdo en todo lo relativo a sus hijos y han realizado un reparto de los días intersemanales y concluye que ha quedado acreditada la presencia diaria del padre en la vida de sus dos hijos de mutuo acuerdo con la madre de los mismos así como que los padres están de acuerdo en todo lo que atañe a los menores y que el informe psicosocial recomienda una custodia compartida.

Por su parte, Doña Asunción pide se confirme la sentencia y alega que el padre es cariñoso con los menores y destaca que nunca se ha establecido en el presente procedimiento la medida de guarda y custodia compartida ni en el auto de medidas provisionales previas ni en la sentencia de divorcio y refiere que el Sr. Andrés es administrador único y socio partícipe en al menos un tercio del capital social de la empresa.

SEGUNDO

Se había resuelto en la primera instancia otorgar la guarda y custodia de los hijos menores de edad, de 10 y 6 años de edad, a la madre estableciendo un régimen de visitas como el que se indica en la sentencia apelada fijando además de los fines de semana alternos y de los períodos...

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