SAP Madrid 465/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:17311
Número de Recurso53/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo A-53/2007

Abrevia. 1002/02

Jzgdo. Instr. nº 5

SENTENCIA Nº 465

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVÁN LACASTA

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

Alcalá de Henares

En Madrid, a 8 de noviembre de 2007.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de estafa y apropiación indebida.

El Ministerio Fiscal y los acusadores particulares Domingo, Jose Ignacio y DIDITEC, S.L., asistidos del letrado Carlos Villalobos Mejías, han dirigido la acusación contra Eduardo, nacido el 9-XII-1959, hijo de Luis y Mercedes, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; ha sido asistido del letrado Rafael Cabrero Acosta. La entidad UNIÓN DIRFIGON, S.L., ha sido emplazada como responsable civil subsidiaria y calificado los hechos en ese concepto.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 24 de octubre, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de Domingo, Susana, Jose Ignacio, Magdalena, Jesús Manuel, Guadalupe, Emilia, Joaquín, Juan Miguel y Jesús.

  2. 1. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa, del art. 250.2, en relación con los arts. 250.1, números 1º y , 248.1 y 74.2 del C. Penal ; y b) de un delito de estafa del art. 251.2º del mismo texto legal. Como calificación alternativa se adhirió al relato de hechos de la calificación de la acusación particular, y los consideró constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en los arts. 252 y 74 del C. Penal, y de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.1 del C. Penal. Imputó la responsabilidad al acusado, Eduardo, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión por el primer delito y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 5 euros, y por el segundo delito cuatro años de prisión, con la referida multa y la misma cuota diaria. Y en cuanto a la responsabilidad civil se adhirió a lo solicitado por la acusación particular.

    1. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de: A) Los correspondientes a los apartados fácticos a, b y c, un delito continuado de estafa, de los arts. 250.1, números 1º, y del C. Penal, en relación con los arts. 248.1 y 74.2 del mismo texto legal. Subsidiariamente, sería un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con los arts. 250.1, números 1º, y , en relación con el art. 248.1 y 74.2 del C. Penal. B) Los hechos comprendidos en el apartado fáctico d) integran dos delitos de estafa del art. 248 del C. Penal, y alternativamente dos delitos de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera por el primer delito la pena de 8 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de residir o acudir a Alcalá de Henares por tiempo de 10 años y multa de 24 meses a razón de 30 euros de cuota diaria, y las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular. Y por los delitos del apartado B) la pena de tres años de prisión y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 30 euros por cada uno de los delitos, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales con inclusión de las de la acusación particular.

    Por último, y en lo que atañe a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a: Domingo y Susana en la cantidad 64.707,83 euros; a Jose Ignacio y Magdalena en el importe de 39.546,24 euros; y a DIDITEC, S.L., en la cantidad de 57.895,01 euros. Todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil UNIÓN DIRFINGON S.L. Además deberán abonarse los intereses legales de las referidas sumas.

  3. La defensa del acusado solicitó la libre absolución. Y la entidad UNIÓN DIRFIGON, S.L., solicitó también su absolución.

    A mediados del mes de noviembre del año 1998, el acusado Eduardo, de 38 años de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único y propietario de la entidad UNIÓN DIRFIGON, S.L., promovió la construcción de 55 chalés adosados, con piscina y zona común, en la finca P-39 del sector 35 de Alcalá de Henares.

    1. Con tal motivo, el acusado, en su condición de administrador único y propietario de UNIÓN DIRFIGON, S.L., vendió a los esposos Domingo y Susana, en documento privado de 16 de julio de 1999, el chalet número 18 por la suma de 21.495.625 pesetas (129.191,31 euros), más el IVA correspondiente, estipulándose como plazo de entrega el de 20 meses, es decir, en el mes de marzo de 2001. La suma de 8.718.897 pesetas, más el IVA correspondiente, se abonó a la firma del contrato privado, a la que ha de añadirse la cantidad de 267.500 pesetas entregada en su momento en concepto de reserva, con IVA incluido. Se estipuló que el precio restante se abonaría mediante una subrogación por la suma de 12.526.728 pesetas en la hipoteca que grava el inmueble constituida a favor de la IberCaja por la entidad vendedora. La subrogación tendría lugar a la entrega de llaves y firma de las escrituras públicas.

      En contra de lo que se había estipulado, el acusado no destinó el dinero percibido de los compradores a la amortización del préstamo hipotecario que recaía sobre el inmueble, pues en el momento de protocolizar el documento privado, el 30 de mayo de 2001, se comprobó que la hipoteca que gravaba el inmueble no era de 12.526.728 pesetas, sino notablemente superior. El acusado no había destinado 4.629.226 pesetas (27.822,21 euros) a amortizar la hipoteca, tal como se había convenido al percibir ese dinero a cuenta. Y aunque se comprometió formalmente de nuevo en esa fecha de la protocolización a amortizar la hipoteca hasta la cantidad estipulada en el documento privado, cuando llegó el 18 de abril de 2002, con motivo de formalizarse la subrogación de todos los compradores en el préstamo hipotecario, se constató que el acusado seguía sin amortizar la cantidad de 4.629.226 pesetas (27.822,21 euros), dinero con el que se quedó por tanto el acusado sin darle el destino al que estaba afectado.

      Al no haber tampoco finalizado el acusado las obras de los distintos chalés vendidos, los cónyuges compradores tuvieron que abonar una cantidad de 32.814,90 euros, adicional a la previamente fijada como precio, con el fin de que otra constructora distinta finalizara las obras. No ha podido determinarse si la no finalización de las obras se debió al impago del acusado a la empresa constructora, LEVEL, S.A., o si fue ésta la que incumplió la ejecución del contrato en los términos convenidos con el promotor y dejó sin culminar la edificación de los chalés sin razón bastante para ello.

    2. El acusado, en su condición de administrador único y propietario de UNIÓN DIRFIGON, S.L., vendió a los esposos Jose Ignacio y Magdalena, en documento privado de fecha 29 de diciembre de 1998, por el precio de 21.326.000 pesetas (128.171,84 euros), más impuestos, el chalet nº 39 de la referida promoción. Los compradores entregaron al vendedor en diferentes ocasiones cantidades de dinero hasta un total de 5.326.000 pesetas. El resto de la cantidad, 16.000.000 de pesetas, se abonaría a la entrega de llaves y firma de escrituras mediante la subrogación en la hipoteca que gravaba la vivienda a favor de IberCaja.

      Con posterioridad, los compradores comprobaron que el acusado no había destinado la suma de 1.120.000 pesetas (6.731,34 euros) que había recibido de aquéllos con destino a la amortización de la hipoteca, cantidad con la que se quedó, toda vez que al subrogarse en la hipoteca los adquirentes observaron que ésta alcanzaba la suma de 17.120.000 pesetas, y no la de 16.000.000 pesetas.

      Al no finalizar el acusado las obras de los distintos chalés vendidos, los cónyuges compradores tuvieron que abonar, como en el caso anterior, una cantidad de 32.814,90 euros, adicional a la previamente fijada como precio, con el fin de que otra constructora distinta acabara las obras. No ha podido determinarse si la no finalización de las obras se debió al impago del acusado a la empresa constructora, LEVEL, S.A., o si fue ésta la que incumplió la ejecución del contrato en los términos convenidos con el promotor y dejó sin culminar la edificación de los chalés sin razón suficiente para ello.

    3. El acusado, en su condición de administrador único y propietario de UNIÓN DIRFIGON, S.L., vendió a DIDITEC, S.L., el chalet nº 45 de la referida promoción, en documento privado suscrito el 7 de mayo de 1999, por la suma de 23.850.000 pesetas (143.341,39 euros). La entidad compradora abonó al acusado, en diferentes fechas, un total de 8.770.000 pesetas, excluidos los impuestos. El resto del precio, que asciende a 15.080.000 pesetas, se abonaría a la entrega de llaves y firma de escritura mediante la subrogación en la hipoteca que gravaba la vivienda a favor de IberCaja.

      Con posterioridad, la entidad compradora comprobó que el acusado no había destinado a la amortización de la hipoteca la suma de 3.280.000 pesetas (19.713,20 euros) que había recibido de DIDITEC, S.L. en tal concepto, cantidad con la que se quedó, toda vez que al subrogarse en la hipoteca los adquirentes observaron que ésta alcanzaba la suma de 18.360.000 pesetas, y no la de 15.080.000 pesetas que se había estipulado para el momento de la subrogación.

      Debido a que el acusado no finalizó las obras de los distintos chalés vendidos, la entidad compradora tuvo que abonar, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR