SAP Madrid 587/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:18722
Número de Recurso566/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución587/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00587/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7035372 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 566 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 522 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de TORREJON DE ARDOZ

De: Magdalena

Procurador: LAURENTINO MATEOS GARCIA

Contra: VAVALO PROMOCIONES S.L.

Procurador: M. DEL MAR RODRIGUEZ GIL

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de división de cosa común.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 522/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Magdalena, representada por el Procurador D. Laurentino Mateos García y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada VAVALO PROMOCIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Rodríguez Gil y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, en fecha 10 de Mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don JOSÉ IGNACIO OSSET RAMBAUD en representación de Doña Magdalena contra "VAVALO PROMOCIONES SL.", Y declaro extinguida la comunidad de bienes existente entre los litigantes sobre la finca sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, de Fuente el Saz de Jarama, finca registral número NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, ordenando la venta de dicho inmueble en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, todo ellos sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 31 de octubre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid) en fecha 20 de septiembre de 2006, la representación procesal de doña Magdalena ejercitaba acción constitutiva de división de cosa común frente a la entidad mercantil «Vavalo Promociones, S.L.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia declarando la pertinencia de la división de la cosa común, disponiendo: se declare la extinción de la comunidad de bienes constituida sobre el solar sito en Fuente del Saz de Jarama (Madrid), DIRECCION000 núm. NUM000, y que tal inmueble es divisible y no desmerece su valor con la división, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y ordenando la división material de la finca, realizando tres lotes de igual valor que habrán de ser sorteados y adjudicados a cada uno de los condueños con el otorgamiento de los documentos públicos pertinentes en ambos casos y expresa condena en las costas a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) este órgano acordó por Auto de 4 de octubre de 2006 admitir a trámite la demanda y comunicar las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento de la misma para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de noviembre de 2006 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Vavalo Promociones, S.L.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras promover cuestiones incidentales de prejudicialidad penal y civil e invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se acordase «.. la suspensión de este proceso; y subsidiariamente tener por contestada la demanda de esta referencia y tras los trámites legales, en su día se dicte sentencia en la que se absuelva a esta parte de los pedimentos de la actora a quien se le deberán imponer las costas».

(4) Por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2006 se acordó oir a la parte actora acerca de la cuestión de prejudicialidad civil promovida de contrario.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de noviembre de 2006, la representación procesal de doña Magdalena evacuó alegaciones oponiéndose a la suspensión interesada de adverso.

(6) Por medio de Auto de 4 de diciembre de 2006 el Juzgado «a quo» acordó denegar la suspensión del curso de las actuaciones por prejudicialidad.

(7) Por providencia de 18 de diciembre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 8 de febrero de 2007.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de diciembre de 2006 la representación procesal de la entidad mercantil «Vavalo Promociones, S.L.» interpuso recurso de reposición frente al Auto de 4 de diciembre inmediato anterior.

(9) Acordada la audiencia de la parte actora, quien evacuó alegaciones mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de enero de 2007 oponiéndose al acogimiento del recurso de reposición interpuesto, por medio de Auto de 11 de enero de 2007se acordó su desestimación.

(10) En la fecha señalada se celebró la audiencia previa con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa, convocándose para la celebración del acto del juicio para el día 11 de abril de 2007.

(11) Celebrado el acto del juicio en la fecha señalada y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, luego de evacuadas alegaciones por las partes el procedimiento se declaró concluso.

(12) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) dictó sentencia en fecha 10 de mayo de 2007 estimatoria en parte de la demanda interpuesta.

(13) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de mayo de 2007 la representación procesal de la parte actora parcialmente vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(14) Por proveído de 25 de mayo de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(15) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de junio de 2007 la representación procesal de doña Magdalena interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS:

PRIMERO

Se impugna parcialmente la sentencia de instancia en este motivo en cuanto al siguiente pronunciamiento: "ordenando la venta de dicho inmueble en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, todo ellos sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales".

Deducimos por tanto recurso de apelación contra la sentencia de instancia por el cauce procesal del art. 459 de la LEC, cumpliendo los requisitos al citar como infringido el art. 218 de la LEC y jurisprudencia que lo interpreta y alegando la indefensión sufrida, por motivo ampliamente descrito a continuación, pero que en breve afirmamos que es la imposibilidad de defensa por no estar deducida el pronunciamiento entre las pretensiones de la parte actora en su demanda ni por la demandada en su contestación. Asimismo afirmamos que no tuvimos ocasión de denunciar oportunamente la infracción por haberse producido de oficio en la propia sentencia que recurrimos.

Entiende esta parte que dicha resolución introducida en el fallo de la sentencia ha sido tomada por el Juzgador a quo mediando incongruencia extrapetitum toda vez que ninguna de las partes solicitó del juzgador dicha solución al problema litigioso que sometió a la consideración del juzgador. Para la acreditación de lo ahora afirmado sólo se precisa contrastar los suplicos de la demanda inicial y los de la contestación a la demanda, que reproducimos a continuación:

SUPLICO DE LA DEMANDA:

"Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus escrito y copia para traslado a contrario se digne admitirla,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 334/2011, 21 de Octubre de 2011
    • España
    • 21 Octubre 2011
    ...en la audiencia previa conforme al artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de Noviembre de 2007 : "DECIMOSÉPTIMO.- Asimismo conviene recordar que en ningún caso integra la noción de incongruencia en sentido es......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR