SAP Madrid 573/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:16985
Número de Recurso537/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00573/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7034897 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 537/2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 540/2005

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 50 DE MADRID

De: BENSUE, S.L.

Procurador: RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN

Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CL. DIRECCION000 Nº NUM000, NORDAKER INTERNACIONAL, S.L.

Procurador: Mª DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA, ICÍAR DE LA PEÑA ARGACHA

Ponente: ILMO. SR. DON ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintisiete Noviembre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 540/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante la mercantil BENUE, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Ludovico Moreno Martín-Rico y defendido por Letrado, y de otra como apelados demandados la mercantil NORDAKER INTERNACIONAL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Icíar de ña Peña Argacha y defendida por Letrado, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CL. DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Dª Mª del Carmen de la Fuente Baonza, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 50 de Madrid, en fecha 10 de Abril de 2.007, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad BENSUE S.L. representada pro el Procurador D. LUDOVICO SERRANO BUTRAGUEÑO contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE AMDRID y la entidad NORDAKER INTERNACIONAL S.L. representada por el Procurador D. JOSÉ RAMÓN CERVIGÓN RUCKUER, debo condenar y condeno a la COMUNDIAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID a que abone a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (54.429,14 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, condenando subsidiariamente a la entidad NORDAKER INTERANCIONAL S.L., al pago de al cantidad que le corresponda en función de su cuota de participación, a tenor de lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de la presente Sentencia, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instacia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2.007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de Noviembre de 2.007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid, parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Bensue, S.L.» frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble núm. NUM000 en la calle DIRECCION000 de Madrid, se alza la representación procesal de la parte actora mediante recurso de apelación formulado mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de mayo de 2007, fundado en el siguiente: «.. MOTIVO

Esta parte impugna la Sentencia dictada en lo relativo a no haber condenado expresamente al pago de las costas procesales de esta parte a la demandada principal: Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid, debido a que la estimación de la Demanda con respecto a la misma ha sido sustancial y prácticamente total. Y más en concreto, ha sido total según quedó precisada la demanda en la audiencia previa.

En efecto, con respecto a dicha demandada, el suplico de nuestra Demanda decía: "1.º.- Se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a pagar a la actora la cantidad de 55.378,16 E (cincuenta y cinco mil trescientos setenta y ocho euros con dieciséis céntimos).. 3.º.- Se declare la mora de los demandados, condenándoles al pago del interés legal del dinero de los respectivos importes desde la fecha de presentación de esta Demanda. Y 4.º.- Se condene a los demandados al pago de las costas procesales causadas, declarando incluso su temeridad y mala fe, en su caso".

Posteriormente, en el acto de la audiencia previa celebrada el 4 de mayo de 2006, la parte actora desistió de la demanda frente a la codemandada subsidiaria Marcelina, al haber saldado su cuenta pendiente con la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid. Y esta parte, asimismo, fijó la cuantía de la reclamación frente a la demandada principal en la cantidad de 54.429,14 euros, que ha sido la cantidad concedida en la Sentencia.

La razón de la diferencia de 949,02 euros, obedece a que se reclaman, por un lado, 16.144,01 euros pendientes de pago de la certificación n° 32, que es la última de la obra. Y por otro lado, las retenciones del 5 por 100 de todas las certificaciones, pero como finalmente aunque se pactó un precio cerrado de 845.937,35 euros, se certificaron seis mil y pico euros menos, he ahí la razón de la diferencia.

En todo caso, la audiencia previa es el momento procesal oportuno para fijar con precisión el objeto de la Demanda, y los extremos de hecho o de Derecho sobre los que exista controversia (art. 414 LECivil ). Luego bien puede decirse que la estimación de la Demanda frente a la demandada principal ha sido total, según quedó configurada la misma en el acto de la audiencia previa.

Además, la estimación de la Demanda ha sido en todo caso sustancial frente a la demandada principal, pues se ha concedido el 98,29 por 100 de la cantidad inicialmente reclamada, más su interés legal desde la interposición de la Demanda.

Por su parte, el fallo o parte dispositiva de la Sentencia impugnada, en lo que aquí resulta de interés, literalmente dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad BENSUE S.L.... debo condenar y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 N° NUM000 DE MADRID a que abone a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (54.429,14 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda... debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

Pues bien, como declara la STS, la, núm. 626/1999, de 12 de julio : "en el espacio de la imposición de costas, para la aplicación del principio general del vencimiento... ha de considerarse que la adecuación o ajuste del fallo a lo pedido ha de ser sustancial y no literal, pues, si se entendiera que la desviación de aspectos solo accesorios debería excluir dicha condena, esta posición quebrantaría la equidad, al establecer el abono de una porción de las mismas a quién fue obligado a seguir un proceso para defender su propio derecho, lo que acaece en el supuesto de autos, donde la Sala de...

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