STSJ Comunidad de Madrid 1845/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:18482
Número de Recurso415/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1845/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01845/2007

RECURSO 415/2005

SENTENCIA Nº 1845

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 415/07, interpuesto por la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» representada por el Procurador don Javier Lorente Zurdo y asistida por el Letrado don Juan Luís Rivas Zurdo contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2.004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra por el acuerdo de fecha 20 de mayo de 2.003 que concedió la inscripción del rótulo de establecimiento nº 273.160, «La Vaguada Centro Comercial» (mixta), solicitado por la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.». Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.» representada por el Procurador don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros y asistido por el Letrado don Antonio J. Vela Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador don Javier Lorente Zurdo en nombre y representación de la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» formalizó demanda el día 26 de diciembre de 2.006 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando este recurso, declarando nula y sin ningún valor ni efecto la resolución administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 27.02.04, por medio de la cual, con desestimación del recurso de alzada de la aquí demandante, fue confirmada la inscripción y protección en España del rótulo de establecimiento nº 273.160 La Vaguada Centro Comercial» (mixta), anulándola por no hallarse ajustada a Derecho y declarando procedente la denegación de protección en España del citado rótulo, ordenándolo así para su cumplimiento por el mencionado Organismo, con imposición de las costas procesales a la parte o partes demandadas que se opusieran a dichas pretensiones.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de mayo de 2.007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros en representación de la codemandada la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.» se presentó escrito el día 28 de mayo de 2.007 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 9 de julio de 2.007 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 13 de noviembre de 2.007 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Javier Lorente Zurdo en representación de la entidad «Sociedad Cinematográfica de Centros Comerciales S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2.004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra por el acuerdo de fecha 20 de mayo de 2.003 que concedió la inscripción del rótulo de establecimiento nº 273.160, «La Vaguada Centro Comercial» (mixta), solicitado por la entidad «Sociedad de Centros Comerciales de España S.A.»

SEGUNDO

La Oficina Española de Patentes y Marcas fundamenta su decisión señalando que la aplicación ponderada al presente caso de estas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en el mismo los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro contenida en el artículo 86, en relación con los artículos 12.1 y 85 ya citados, por existir entre los distintivos enfrentados: LA VAGUADA CENTRO COMERCIAL y gráfico, y sus oponentes LA VAGUADA, LA VAGUADA CINES y LA VAGUADA CINE CAFÉ, suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado pues el elemento "VAGUADA" se identifica de inmediato con un conocido complejo comercial y la solicitud contiene un gráfico de gran carácter que centra de inmediato la atención del consumidor y que se asocia con dicho complejo. En otro sentido debe señalarse que el solicitante fue titular de una serie de registros LA VAGUADA, hoy caducados y prioritarios a los oponentes, que no fueron en su día obstáculo para su acceso a registro, y con lo que han convivido pacíficamente.

TERCERO

Debe señalarse que el artículo 86 de la Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, de marcas establece que...

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