SAP Madrid 5/2008, 3 de Enero de 2008

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2008:27
Número de Recurso483/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 483/07 RP

JUICIO ORAL Nº 472/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 5/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid a tres de enero de dos mil ocho.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 472/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto al que se adhirió D. Lucio, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, de fecha dos de julio de dos mil siete, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha dos de julio de dos mil siete, cuyo relato fáctico es el siguiente:

" Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 17.50 horas del día 13 de agosto de 2004 circulaba conduciendo el vehículo Ford Focus matrícula....-NQX propiedad de Lucio asegurado en la entidad M.M.A con póliza de seguro en vigor, por la glorieta a la que confluyen la Avda. de Aragón con Euskadi de la localidad de San Sebastián de los Reyes con sus facultades psicofísicas disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas lo que determinó que al acceder a la glorieta no respetara la preferencia de paso colisionando a los siguientes vehículos que circulaban por ella:

Vehículo Ford Fiesta matrícula X-....-XD conducido por Julián quien resultó lesionado a consecuencia de la colisión con lesiones consistentes en: esguince cervical, lesiones que precisaron para su sanidad tratamiento médico: collarín cervical, y que tardaron en curar 38 días, los mismos días de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedando secuela consistente en: algia postraumática a nivel cervical sin compromiso radicular de intensidad leve.

En el mencionado vehículo iba de acompañante Bruno quien a consecuencia del impago recibido por la colisión tuvo lesiones consistentes en: esguince cervical, lesiones que no precisaron para su sanidad tratamiento médico y que tardaron en curar 7 días, los mismo días de impedimento para sus ocupaciones habituales.

El vehículo Ford Fiesta X-....-XD propiedad de Julián tuvo daños que ho han sido tasados.

Vehículo Renault matrícula M-7391-MU conducido por Casimiro y propiedad ela empresa "97 Eletec SL" tuvo daños que o han sido tasados.

Los agentes de la policía local al percibir en el acusado síntomas de intoxicación etílica le requirieron para practicar la prueba de alcoholemia arrojando, en primera prueba un resultado de 1.15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda practica un resultado de 1.10 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y al manifestar el acusado que deseaba contrastar los resultados obtenido con análisis de sangre, tras ser trasladado por la fuerza actuante al centro médico se practicó la analítica en sangre, siendo el resulta de esta de 1.87 g/l."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia a la pena de arresto de 15 fines de semana que deberán ser sustituidos por la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de 12 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y once meses, y al abono de las costas procesales. Asimismo con la responsabilidad civil directa de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y la responsabilidad civil subsidiaria de Lucio indemnizará a Julián en la cantidad que resulte de la tasación por los daños en su vehículo; a Julián en 1900 euros por los días de impedimento y en 667 euros por la secuela; a Bruno en la cantidad de 350 euros por los días de lesión y a la empresa "97 ELETEC" en la cantidad resultante de la tasación por el valor venal del vehículo que se fije en ejecución de sentencia, con el interés establecido en el artículo 576 L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco en representación de D. Carlos Alberto, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, mostrando su adhesión la Procuradora Dª Mª Ángeles Galiz de la Plata en representación de D. Lucio, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha dos de noviembre de dos mil siete, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y tras ganar firmeza el auto dictado con fecha seis de noviembre de dos mil siete, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, que tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se pretende con el presente recurso la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, por haber incurrido el juez de instancia a juicio del recurrente en un error en la apreciación de la prueba al no influir la ingesta de bebidas alcohólicas por parte del acusado en su conducción, estimando igualmente no ser el causante del accidente.

TERCERO

Frente a los razonamientos expuestos por el recurrente y tras un examen detenido de las actuaciones, puede concluirse junto al juez de instancia que aquel conducía después de haber consumido bebidas alcohólicas y que aquellas influían de forma clara en su conducción, no respetando la preferencia de paso que asistía a los vehículos que circulaban por la rotonda, adentrándose en la misma motivando con ello la colisión. Así, en primer lugar la regularidad de la prueba de alcoholemia...

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