STSJ Cataluña 2141/2007, 21 de Septiembre de 2007
Ponente | AMAYA MARTINEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:11307 |
Número de Recurso | 489/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2141/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 02141/2007
RECURSO Nº 489/04
PONENTE SRA. MARTÍNEZ ALVAREZ
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
Dª Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a 21 de septiembre de dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 489/04 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación del COLEGIO de REGISTRADORES de la PROPIEDAD y MERCANTILES de España y de Dª Marí Trini contra resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 23 de febrero de 2.004 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Notario D. Ángel Daniel contra la resolución del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 19 de agosto de 2.003, por la que, en interpretación del artículo 322 de la Ley Hipotecaria, se acuerda que no procede la apertura de expediente disciplinario contra Dª Marí Trini. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado y actuando como codemandado D. Ángel Daniel.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que acuerde estimar el recurso interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de Dª Marí Trini, anulando la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de febrero de 2.004.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada contestó a la demanda, y el codemandado presentó conclusiones, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegaron, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 del mes de septiembre en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 489/04 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación del COLEGIO de REGISTRADORES de la PROPIEDAD y MERCANTILES de España y de Dª Marí Trini, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 23 de febrero de 2.004 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Notario D. Ángel Daniel contra la resolución del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España de 19 de agosto de 2.003, por la que, en interpretación del artículo 322 de la Ley Hipotecaria, se acuerda que no procede la apertura de expediente disciplinario contra Dª Marí Trini.
La recurrente, Dª Marí Trini, así como el Colegio de Registradores de la Propiedad, parte actora en el presente procedimiento, pretenden la anulación de la resolución referenciada, por considerar que es contraria a derecho, pero no desde luego porque discrepe de la decisión de no abrir expediente disciplinario a la Sra. Marí Trini, sino porque considera que la interpretación de los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 31 de la Ley 30 92, que ha hecho la Directora General de los Registros y del Notariado, no es ajustada a derecho. Así, formulan las siguientes alegaciones: que, aunque la resolución objeto de recurso de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 23 de febrero de 2.004 acordó que no procedía la apertura de expediente disciplinario a Dª Marí Trini, por tratarse de una cuestión interpretativa sobre la que no se había pronunciado ese Centro Directivo con anterioridad, no obstante, al mismo tiempo acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Daniel, haciendo una determinada interpretación interpretación de la que discrepa la parte actora y que considera contraria al ordenamiento jurídico, alegando que la misma infringe lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria puesto en relación con el artículo 3.1 del Código Civil y que infringe además el artículo 6 de la Ley Hipotecaria y los artículos 21 y 22 de la propia Ley en relación con el artículo 3.1 del Código Civil. Insiste la parte actora, en definitiva, en que la pretendida actuación irregular de la Registradora Dª Marí Trini que dio lugar a la denuncia presentada por el Notario D. Ángel Daniel, no fue tal, y ello porque consistió en la falta de notificación al Notario...
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