STSJ Comunidad de Madrid 845/2007, 16 de Octubre de 2007
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2007:18522 |
Número de Recurso | 1434/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 845/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00845/2007
Recurso nº 1434/05
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Recurrente: Proc. Dª. Mª Amparo Alonso León (de "Federación de Trabajadores
de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores")
Parte demandada: Ldo. de la Universidad Complutense de Madrid
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 845.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a dieciséis de Octubre del año dos mil siete.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1434/05 formulado por la Procuradora Dª. Mª Amparo Alonso León en nombre y representación de la "FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FETE-UGT)", contra acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid de 25 de Enero de 2.005 sobre normativa reguladora del cargo de gerente y de su amortización en la relación de puestos de trabajo; habiendo sido parte demandada la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID representada por Letrado.
La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo reseñado, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación del objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de Octubre del 2.007.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
Mediante el presente recurso contencioso-administrativo la "Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT)" pretende impugnar el acuerdo de 25.1.05 del Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense de Madrid (publicado en su Boletín Oficial de 27.1.05) por el que se aprueba la normativa reguladora del cargo de gerente de esa Universidad y la modificación de su relación de puestos de trabajo a efectos de la amortización de tal puesto de gerente.
Por la representación procesal de la demandada Universidad Complutense de Madrid se ha opuesto la inadmisibilidad del recurso contencioso de autos, al amparo de lo dispuesto en el art. 69.b) de la Ley Jurisdiccional 29/1.998, por incumplimiento de lo previsto en su art. 45.2.d) sobre acreditación de los requisitos exigidos a la "FETE-UGT" como persona jurídica en orden a la interposición del recurso contencioso de autos con arreglo a sus propios estatutos.
Con relación a tal alegado motivo de inadmisibilidad, la recurrente "FETE-UGT" se limita a reproducir el poder general para pleitos presentado con el escrito de interposición del recurso (junto con el que acompañó certificación de acuerdo de su Comisión Ejecutiva Regional de Madrid para formular el contencioso) y a aportar los estatutos de la Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza.
Procede entrar a conocer en primer término, por razones de orden lógico procesal, acerca de la planteada inadmisibilidad del recurso contencioso que nos ocupa.
El artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998 determina la inadmisibilidad del recurso "que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada", disponiendo su artículo 45.2.d) que al escrito de interposición del recurso contencioso se acompañará "el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado", esto es, en el documento que acredite la representación del compareciente.
El Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado (Sentencias de 10 de Julio de 2.001, 6 de Mayo de 2.003, 5 de Junio de 2.003, entre otras muchas) que existe una falta de la debida legitimación cuando no consta el acuerdo del órgano colegiado necesario para la interposición del recurso contencioso-administrativo, ya que tratándose del ejercicio de acciones de un órgano colectivo es preciso acreditar el oportuno acuerdo por el órgano que estatutariamente tiene encomendada dicha competencia, exigiéndose la aportación de los estatutos y del acuerdo social que legitimen la interposición del recurso. Por tanto, en los recursos promovidos por personas jurídicas, que representen intereses institucionales, se ha de acreditar mediante la aportación del...
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