STSJ Cataluña 1215/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2008:2017
Número de Recurso9222/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1215/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 8 de febrer de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1215/2008

En el recurs de suplicació interposat per ASCECA,S.A. a la sentència del Jutjat Social 1 Terrassa de data 30 de juliol de 2007

dictada en el procediment núm. 173/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Elisa, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 13.04.07 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Elisa contra ASCECA S.A. AGENCIA DE SEGUROS,

  1. Declaro improcedente el despido efectuado por la sociedad demandada el 27 de marzo de 2007.

  2. Condeno a la demandada a que, a su opción que deberá realizar en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le abone la indemnización de 1.440,07 euros.

Condeno a la demandada a que, en cualquier caso, abone a la actora los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de la cantidad diaria de 27,43 euros, con deducción de las sumas percibidas en el posterior empleo. "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. -Asgeca S.A. es agente de la compañía de seguros Santa Lucía S.A.

  2. -La demandada y la actora suscribieron el 1 de febrero de 2006 un contrato denominado de colaboración mercantil como asesor de seguros por objetivos. Dicho contrato obra en las actuaciones y en aras de la brevedad se da por reproducido.

  3. -El 1 de septiembre de 2006 la actora y la sociedad demandada concertaron un contrato denominado de nombramiento de subagente, que obra en autos y se da por reproducido. Dicha contrato, de acuerdo con su cláusula 12ª dejaba sin efecto al anterior.

  4. -La actora se ha dedicado a promover la celebración de contratos de seguro entre la demandada y terceros, percibiendo por ello los incentivos y comisiones mencionados en los señalados contratos. Tales comisiones eran percibidas por la demandante en atención a los contratos efectivamente celebrados y al pago que los clientes efectuasen de sus primas, de forma que tales comisiones se percibían a cuenta y sujetas a la devolución por medio de un extorno en caso de que el cliente no efectuase el pago. Para la realización de tales funciones, la demandada ponía a disposición de los subagentes y entre ellos de la actora un local, en el que se hallaban mesas, material de oficina y teléfonos, así como listados de posibles clientes. Tales listados se distribuían entre los diversos subagentes a fin de evitar que los mismos se solapasen en sus gestiones. La demandada también asignaba a los subagentes la posibilidad de acudir al indicado local, estableciendo que unos pudiesen entrar por las mañanas y otros por las partes. La actora podía acudir por las mañanas, aunque en alguna ocasión fue por la tarde.

  5. -La demandante recibió formación relativa a las características de los productos que debía vender.

  6. -La demandante debía dar parte periódico a la demandada sobre las pólizas en las que había intervenido, siendo supervisada su actuación por un monitor, que también asesoraba a la actora.

  7. -La actora ha percibido de la demandada las siguientes retribuciones:

    Febrero de 2006: 200 euros.

    Marzo de 2006: 564,54 euros.

    Abril de 2006: 800 euros.

    Mayo de 2006: 800 euros.

    Junio de 2006: 800 euros.

    Julio de 2006: 118,43 euros.

    Agosto de 2006: 80,42 euros.

    Septiembre de 2006: 625,64 euros.

    Octubre de 2006: 429,82 euros.

    Noviembre de 2006: 439,55 euros.

    Diciembre de 2006: 428,10 euros.

    Enero de 2007: 551,62 euros.

    Febrero de 2007: 345,08 euros.

    Marzo de 2007: 692,60 euros.

    Abril de 2007: 496,46 euros.

    Mayo de 2007: 104,30 euros.

    Junio de 2007: 69,43 euros.

  8. -El 27 de febrero de 2007 la sociedad demandada dio por extinguido el contrato de la actora, basándose para ello en lo señalado en la cláusula 10ª del contrato suscrito por las partes. En la comunicación remitida al efecto se indicaba que la extinción sería efectiva en el plazo de un mes. La notificación se produjo el 5 de marzo de 2007.

  9. -La actora no ostenta, ni consta que haya ostentado, cargos de representación de los trabajadores.

  10. -La demandante ha prestado servicios por cuenta y dependencia de Serrat Auditors S.L. desde el 17 de abril de 2007 hasta al menos la fecha del juicio. En dicha ocupación la actora ha percibido unos 500 euros al mes.

  11. -La actora formuló papeleta de conciliación el 23 de marzo de 2007, celebrándose el acto de conciliación sin...

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