SAP Girona 168/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteMARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA
ECLIES:APGI:2008:320
Número de Recurso65/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 65/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 115/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 168/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FATIMA RAMIREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAEN VALLEJO

Dña. MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA

En Girona, a 19 de febrero de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 65/2005, dimanante del procedimiento abreviado nº 115/2005 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, por un presunto delito relativo al mercado y a los consumidores, de un delito societario, hurto agravado y de un delito de apropiación indebida contra Emilio y Luis, representados por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendidos por el Letrado Sr. Sebastià Salellas Magret, Andrea y Mariana, representadas por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendidos por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar, Camila y Alvaro representados por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendidos por el Letrado Sr. Carles Monguilod Agustí. Además del Ministerio Fiscal, y de la defensa de los acusados, han sido parte en el presente procedimiento la mercantil "Anglada-Celis Assessors, S.L" representada por la Procuradora Rosa Boadas Villoria y defendida por el Letrado Sr. Benet Salellas Vilar, y como acusación particular Simón y la mercantil "Gutiérrez-Anglada, S.L" representados por el Procurador Joaquin Sendra Blanxart y bajo la dirección letrada del Sr. Juan Pérez Fontas y Sr. Juan Carlos Casas, respectivamente. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada MARIA CARMEN RODRIGUEZ OCAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de querella instada por Simón y la mercantil "Gutiérrez-Anglada, S.L" contra Emilio, Camila, Alvaro, Luis, Andrea, Mariana, Magdalena, Esteban, Juana, Rodolfo, y contra la sociedad "Anglada-Celis Assesors, S.L" como responsable civil. Dicha querella fue presentada en fecha 22 de junio de 1999 en el Juzgado Decano de los de Girona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación respecto a Alvaro, Mariana y Andrea. Asimismo, tras modificación del relato fáctico, calificó los hechos como constitutivos, de forma principal, de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 278.1 y 2 y 288 del C. P y, alternativa y subsidiariamente, de un delito de los artículos 279 y 288 del C. P, de los que consideró autores a Emilio y Luis, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, de forma principal, de las penas de cuatro años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 18 euros y, alternativa y subsidiariamente, de la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 18 euros; y consideró cómplice de los delitos de los artículos 278.1 y 2 y 288 del C. P a Camila, solicitando para ella la imposición de la pena de prisión de 1 año y 6 meses y multa de 10 meses con cuota diaria de 18 euros.

Asimismo calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 280 y 288 del C.P del que consideró autora a Camila, sin la concurrencia en la misma de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las pena de prisión de 1 año 6 meses y multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros. Solicitó para todos los acusados privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago por partes iguales de las costas procesales y la clausura de la empresa "Anglada-Celis Assessors, S.L" por tiempo de cinco años, y prohibición durante cinco años de realizar actividades, operaciones o negocios relacionados con asesoría fiscal, laboral, contable o jurídica. En cuanto a la responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal consideró a los acusados responsables civiles directos de la cantidad de 1.409.155,151 euros, y responsable civil subsidiaria a la mercantil "Anglada-Celis Assessors, S.L".

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas retiró la acusación respecto a Alvaro, Mariana y Andrea. Asimismo, calificó los hechos como constitutivos, de forma principal, de un delito relativo al mercado y a los consumidores de los artículos 278.1 y 2 y 288 del Código Penal, del que consideró autor a Emilio, solicitando la imposición de la pena de prisión de cinco años y multa de 24 meses con una cuota diaria de 30 euros; de un delito de los artículos 279 y 288 del C.P, de los que consideró autor a Luis, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión y multa con cuota diaria de 30 euros; de un delito de los artículos 280 y 288 del C.P, de los que consideró autora a Camila, solicitando la imposición de la pena de prisión de 3 años y multa de 24 meses con cuota diaria de 30 euros; de un delito de hurto agravado del artículo 234 del C. P en relación con el artículo 235.3 y 4 del mismo cuerpo legal y de un delito societario del artículo 295 del C. P, de los que consideró autor a Emilio, solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión y 4 años de prisión, respectivamente; y de un delito tipificado en el artículo 298 del C. P del que consideró autores a Luis y Camila, solicitando para cada uno de ellos las penas de 2 años de prisión. Asimismo la acusación particular consideró la concurrencia en todos los delitos de tres circunstancias agravantes, a saber, alevosía del artículo 22.1ª del Código Penal, ejecución del hecho aprovechando las circunstancias del lugar y tiempo del artículo 22.2ª del C. P y abuso de confianza del artículo 22.6ª del mismo cuerpo legal. Además de las accesorias legales interesadas por el Ministerio Fiscal, se solicitó la inhabilitación especial para profesión relacionada con la asesoría de cualquier tipo y en especial la de ejercicio de la abogacía para la Letrada Camila. En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular se adhirió a lo peticionado por el Ministerio Público; y solicitó la condena al pago de las costas de forma solidaria entre los acusados y la sociedad "Anglada-Celis Assessors S.L".

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los hechos imputados no son constitutivos de delito alguno.

PRIMERO

El lunes 5 de octubre de 1998 Emilio, Luis, Mariana, trabajadores de la agencia Simón, y Andrea, trabajadora de la empresa "Asesoría Contable Gutiérrez-Anglada S.L", presentaron sus respectivas cartas de baja o renuncia laboral en dichas empresas.

El mismo día 5 de octubre de 1998, los colaboradores de la agencia F. Gutiérrez: Magdalena, Esteban, Juana y Rodolfo remitieron por fax a la agencia F. Gutiérrez escritos en los que solicitaban la devolución de la documentación de los clientes remitidos por ellos y pedían a dicha agencia que a partir de esa fecha se abstuviera de realizar trámite alguno respecto a dichos clientes.

Por su parte, Emilio y Luis, en fechas 5-10-98 y 26-04-99, remitieron escritos a un número indeterminado de clientes de la agencia F. Gutiérrez, ofreciendo a los mismos los servicios de la nueva sociedad "Anglada-Celis Assesors, S.L", la cual fue constituida legalmente en fecha 2 de octubre de 1998 por ellos y Camila. Dicha sociedad tenía como objeto social el asesoramiento fiscal, laboral contable y jurídico, y empezó su actividad el día 5 de octubre de 1998.

SEGUNDO

A principios del mes de septiembre de 1998 la empresa "Aplitec informática, S.L" instaló en el despacho profesional de Camila un programa de facturación y contabilidad idéntico al de la Agencia F. Gutiérrez, y a principios del mes de octubre de 1998, por encargo de Emilio, se traspasó dicho programa al domicilio de la empresa "Anglada- Celis Assesors, S.L". Igualmente, en fecha 5-10-98, se instaló en la referida empresa un programa informático estándar denominado "CSI" nóminas, idéntico al que en el mes de febrero de 1998 se había instalado en la Agencia Francisco Gutiérrez.

A resultas de la entrada y registro practicada por los MMEE con TIP' s nº 1576, 1453 y 3863 en el domicilio social de "Anglada-Celis Assesors, S.L", acordada mediante el auto de fecha 24-05-00 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Girona, se intervino el disco duro del ordenador de la precitada mercantil el cual, tras ser analizado y comparado con los disquetes que contenían la información de la Agencia F. Gutiérrez, resultó que contenía una base de datos del mismo nombre ("CLIE0195.DBF") que otra existente en la referida agencia, creada en fecha 3 de octubre de 1998 a las 00:42 horas.

La base de datos "CLIE0195.DBF" localizada en el disco duro intervenido en la empresa "Anglada-Celis Assesors, S.L" estaba constituida en un 97 % por los mismos clientes de la base de datos de la Agencia F. Gutiérrez. Asimismo, la estructura de ambas bases de datos era coincidente en un 100%, y la información de los clientes referente a su código numérico, nombre, DNI o CIF, fecha en que el cliente fue dado de alta en la Agencia F. Gutiérrez, así como fecha y código de su última factura, era coincidente en ambas bases de datos.

TERCERO

En fecha 2 de octubre de 1998 a las 13:24 horas fueron hechos efectivos dos cheques, uno por importe de 475.000 pesetas y otro de 470.000 pesetas, que habían sido previamente librados por Emilio en su condición de administrador de la sociedad "Asesoría Contable Gutiérrez-Anglada S.L" y con firma autorizada al efecto.

No se conoce la persona que cobro los referidos cheques, librados al portador, contra la cuenta nº 2100 3700...

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