SAP Barcelona 181/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
ECLIES:APB:2008:1842
Número de Recurso19/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución181/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 19/08

[P. ABREVIADO-J RAPIDO NÚM. 79/2007

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 BARCELONA ]

S E N T E N C I A Nº.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a diez de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado, Juicio Rápido al margen referenciado procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, seguido por un delito de hurto en grado de tentativa contra los acusados Baltasar, natural de Cuba ordinal de informática número NUM000, y Eloy ordinal de informática NUM001 que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los referidos acusados contra la sentencia dictada en los mismos el día quince de junio de dos mil siete por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Baltasar, Pedro y Eloy, como autores responsables de un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el art- 234,16 y 62 del CP, con la concurrencia,en el primero, de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a la pena de : a Baltasar 5 meses de Prisión, a Pedro y Eloy 4 meses de prisión, así como al pago de las costas procesales causadas en un tercio a cada uno de ellos".

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

" Probado y así se declara, que los acusados Baltasar, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 9.12.05, como autor de un delito de hurto de uso, Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales y Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 11 hs del día 13.02.07, de común acuerdo y con propósito de enriquecimiento injusto, se dirigieron hacia Ernesto, quien se encontraba en el recinto de la Feria de Barcelona, ubicada en la Plaza de España,con u maletín junto a sus pies. Mientras el acusado Eloy se colocaba delante del maletín, Baltasar hacía labores de vigilancia del entorno y el otro acusado, Pedro sustrajo el citado maletín, sin que su dueño se percatara de tal circunstancia.

Al ser observados estos hechos por agentes de la Guardia Urbana que estaban realizando labores de seguridad ciudadana, los tres acusados fueron detenidos sin que pudieran hacer uso del objeto sustraído. El maletín, tenía en su interior, un ordenador valorado en 1220€ que fue devuelto a su legítimo propietario.

Los tres acusados carecen de autorización administrativa para residir en España, no siendo expulsables Eloy ni Baltasar y estando pendiente de resolución la solicitud presentada por Pedro, ante la Subdelegación de Gobierno."

TERCERO

Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado ninguno de los apelantes ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra Magistrada MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso formulado por al representación procesal del acusado Eloy se fundamenta en quebrantamiento de normas y garantías con afección al artículo 24 CE y error en la apreciación de la prueba con infracción de precepto legal ex art. 234 CPl, aunque de las alegaciones que contiene el escrito del recurso resulta que el motivo se refiere, propia y exclusivamente, a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo.

Por su parte, el recurso formulado por la representación procesal del acusado Baltasar se fundamenta en discrepar del grado de ejecución establecido en sentencia considerando concurre, a su parecer, la de tentativa inacabada y por ello impetra rebaja de la pena tipo en dos grados proponiendo la imposición de la pena de prisión de un mes y quince días de prisión.

Asimismo sostiene no concurre la agravante de reincidencia por cuanto no consta la fecha de efectivo cumplimiento en la condena anteriormente anotada.

TERCERO

En cuanto al recurso de Eloy debe significarse que el derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 11.1 ), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 (artículo 6.2), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 3/81, 80/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, 157/96, 148/97, 220/98, 111/99, 171/2000, 209/2001, 222/2001, 17/2002 ), y de esta Sala (SSTS de 31 marzo y 17 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 15 febrero y 4 marzo 1991, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 26 junio 1998, 29 abril 1999, 11 diciembre 2000, 27 junio 2001, 8 y 15 febrero y 31 mayo 2002, 16 enero, 4 julio 2003), significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de...

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