SAP Barcelona 140/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2008:1882
Número de Recurso194/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 194/07-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 588/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 140/2008

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 588/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, a instancia de INMOBLES 55- 58 SL, contra ENDESA DISTRIBUCION ELCTRICA S.L.U. (FECSA); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Berta Jorba Pamies, en nombre y representación de Inmobles 55-58 SL, contra Endesa Distribución Eléctrica SLU y desestimando la reconvención formulada de contrario, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a cumplir con el suministro eléctrico a los edificios sitos en la calle Colón nº 2 y Avenida Piera nº 70 de Martorelles(Barcelona), de conformidad con las condiciones establecidas en el documento nº28 de la demanda, de fecha 13 de abril de 2004, facilitando el correspondiente suministro a los usuarios de tales edificios que cumplan las condiciones establecidas en aquel documento, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos formuladosen su contra, asi como DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada reconvencional de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la demandada-actora reconvencional de las costas procesales derivadas de la demanda y de la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones y desestimatorio de la reconvención contenido en la sentencia apelada se alza Endesa Distribución Eléctrica SLU (en adelante, Endesa) denunciando en primer lugar la falta de legitimación activa de Inmobles 55-58 SL. Al respecto, nos remitiremos a los acertados razonamientos expuestos por la juez a quo, razonamientos que no ha desvirtuado la apelante en esta alzada. Y es que resulta sorprendente la insistencia de Endesa en negar a la contraparte, titular de la promoción inmobiliaria a la que se refiere el contrato de suministro eléctrico discutido en el pleito, una legitimación que le había reconocido tanto extrajudicialmente (v. contrato, factura y comunicación obrantes a los folios 319 a 329 y 465) como incluso y, aun de forma implícita, en estos mismos autos pues no de otro modo se puede entender la pretensión articulada por vía reconvencional frente a la propia Inmobles 55-58 SL.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, recordemos que, tras la correspondiente solicitud de presupuesto para el suministro eléctrico del conjunto de edificios que promovía la actora inicial en Martorelles, C/ Colón nº 2, esquina con Avda. Piera nº 70, remitió Endesa el 13 de abril de 2004 la oferta unida al folio 309, donde fijaba en 2.016'49 euros el total importe que, en concepto de cuota de extensión por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento de su propiedad, tenía que abonar la promotora. Aunque no conste en el documento, dicha oferta se ajustaba a la normativa vigente en la fecha en el sector, en concreto, al Decreto 239/2001 de la Generalitat de Catalunya por el cual se aprobó el Reglamento del Suministro Eléctrico; decreto cuya validez tenía impugnada la propia demandada en el recurso contencioso administrativo que, bajo el num. 146/02, se tramitaba ante la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC. Inmobles 55-58 SL aceptó la oferta e hizo pago de su importe el siguiente 29 de junio (folio 315), momento en que el contrato quedó perfeccionado. Concluida la obra, en fecha 15 de abril de 2005 suscribieron las partes el convenio de cesión del local donde debía ubicarse el centro transformador y constitución de la correspondiente servidumbre de energía eléctrica a favor de la distribuidora del suministro, todo ello con carácter gratuito (folios 319 a 325).

Toda vez que el 14 de enero de 2005 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento antes mencionado, dictó sentencia por la que se declaró la nulidad del decreto autonómico 239/2001 (v. folios 446 a 458 ), sentencia que devino firme el 24 de febrero, el siguiente 10 de junio remitió Endesa a la actora la comunicación unida a los folios 326 a 329 revisando "las condiciones económicas" del contrato. En tal sentido, exigió el pago adicional de la suma de 62.619'82 euros, suma sobre la que se reconocía no obstante una deducción de 8.506'70 euros como contraprestación por la cesión del local para el transformador y la constitución de la servidumbre convenidos en el documento suscrito el anterior 15 de abril (deducción que, por cierto, ni siquiera se aplica en la reconvención), pretendiendo, pues, repercutir a la promotora los costes de las infraestructuras eléctricas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 que recobró vigencia tras la anulación del Decreto 239/2001, repercusión que esta última disposición no autorizaba y negándose, en tanto en cuanto no se verificara tal pago, a la prestación del servicio contratado (hecho éste no controvertido en primera instancia del que necesariamente hemos de partir en esta alzada -art. 456-1 LEC -).

TERCERO

Pues bien, con tales antecedentes, por medio de la demanda origen de las presentes actuaciones interesa Inmobles 55-58 SL la condena de la compañía demandada a prestar el suministro eléctrico contratado, impugnando la unilateral decisión de incrementar el precio de la acometida. Endesa, por su parte, reconvino reclamando los 67.619'82 euros que considera le son debidos.

Insiste en primer lugar la distribuidora en que advirtió a la contraparte de la posible variación del precio en principio estipulado, remitiéndose al tenor de la factura aportada al folio 465, a cuyo pie figura una nota impresa donde se hace constar que las tarifas aplicadas eran las que correspondían al repetido Decreto 329/2001 de la Generalitat y que, habiendo sido impugnada dicha disposición, se reservaba "el derecho de modificar lo establecido en el presente documento al amparo de lo que la resolución judicial establezca y de la normativa que finalmente resulte aplicable".

Es posible que Inmobles 55-58 SL tuviera alguna noticia de la vertencia del proceso contencioso-administrativo antes mencionado, aunque...

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