SAP Barcelona 176/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
ECLIES:APB:2008:1838
Número de Recurso11/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 11/08

[P ABREVIADO -J RAPIDO NÚM. 327/07

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 9 BARCELONA ]

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil ocho

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 11/08 dimanante del Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido núm. 327/07 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública contra los acusados Daniel, mayor de edad e indocumentado y contra Eugenio, mayor de edad, indocumentado,ordinal de informática policial número NUM000, que penden ante este Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesal de los citados acusados contra la sentencia dictada en el mismo el día diecisiete de octubre marzo de dos mil siete por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a -Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

FALLO que debo condenar y condeno a Daniel y a Eugenio,como responsables criminales en concepto de autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y dos meses de prisión que se sustituyen por la expulsión del territorio nacional por diez años, contados desde la fecha de la expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena y multa de 80€ con privación de libertad de 10 días en caso de impago y al pago de las costas procesales

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:

" Único. probado y así se declara que el acusado Daniel y el acusado Eugenio, ambos mayores de edad, carentes de antecedentes penales y sin residencia legal en España, sobre las 00:15 hs del día 23 de junio de 2007, hallándose en la intersección de las Ramblas con la Plaza del Teatro de Barcelona, entregaron a Lucas una bolsa de plástico que contenía marihuana, con peso neto de 2,34 gr a cambio de 25 euros que recibieron en metálico del comprador.

Al acusado Daniel le fue hallada en la zona genital otra bolsa de plástico que contenía marihuana, con peso neto de 2,62 gramos que ambos iban a destinar al ilícito comercio.

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse al recurso e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso producido por Eugenio se funda en un solo motivo relativo a alegado error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico, por aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal, toda vez que el acusado en todo momento ha negado los hechos imputados manifestando que si bien se hallaba en el lugar de los hechos, no participó en acto alguno de venta de marihuana, ni recibió dinero para ello ni efectuó gesto alguno de autorización al otro acusado para la entrega de la sustancia marihuana.

Debe significarse que si bien es cierto que en el acto del juicio el testigo Lucas ha manifestado que aunque es cierto que compró allí mismo la marihuana que la policía le intervino inmediatamente, que sin embargo no recordaba a los acusados, no es menos cierto que no obstante ello, tras la práctica de la prueba, la Sra. Juez de la Penal llegó a conclusión diversa y confirmativa de la realidad delictiva de los hechos imputados a los acusados, singularmente tras la práctica de la testifical de los tres agentes de policía que depusieron en el acto del juicio oral y a su entender confirmaron bajo interrogatorio en cruz el acto de venta llevado a cabo por ambos acusados con diferenciación de funciones, recepción previa del dinero por Eugenio y señal de...

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