SAP Barcelona 76/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:2341
Número de Recurso404/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº. 404/2007-B

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES NÚM. 521/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 48 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 76

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, arrendamientos de bienes inmuebles nº. 521/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 48 de Barcelona, a instancia de GEBIRGE, S.L., contra LAS NO IDENTIFICADAS PERSONAS QUE OCUPAN LA CASI TOTALIDAD DEL INMUEBLE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana en nombre de GEBIRGE, S.L., defendida por el letrado D. Francisco Girbau Jornet contra las personas no identificadas que ocupan la casi totalidad del inmueble sito en la calle Fresser nº. 136, esquina calle Eterna Memoria, nº. 5-7 de Barcelona, en rebeldía en estos autos, y en consecuencia:

A- Se declara que el total inmueble de la calle Eterna Memoria nº. 5-7, esquina calle Fresser nº. 136 de Barcelona, pertenece en propiedad a GEBIRGE, S.L.

B- Se declara que los demandados, ocupantes de todas las viviendas del referido inmueble, a las que se accede por la calle Eterna Memoria nº. 5 y 7 de Barcelona, (exceptuando el único local de la planta baja, con entrada por la calle Fresser nº. 136), no tienen título alguno válido para su ocupación.

C- Se condena a los demandados a estar y pasar por las dos declaraciones anteriores, y, en consecuencia, a reintegrar a la demandante la inmediata posesión y disfrute de todas las viviendas del referido inmueble propiedad de Gebirge, S.L., que deberán quedar libres, vacuas y expeditas de todas las pertenencias de los demandados.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que, en ejercicio de la acción reivindicatoria, (1) se declare que el total inmueble de la C/ Eterna Memòria, 5-7, esquina C/ Fresser 136 de Barcelona, pertenece en propiedad a los actores; (2) se declare que los demandados ("no identificados"), ocupantes de todas las viviendas del referido inmueble, (salvo el único local con entrada por la C / Fresser, 136, ocupado por arrendatarios), carecen de título válido para dicha ocupación; (3) se les condene a reintegrar a la actora GEBIRGE S.A. la inmediata posesión y disfrute de todas las viviendas, que deberán quedar libres, vacuas y expeditas; subsidiariamente, de no prosperar la reivindicatoria, insta el desahucio por precario (a cuya acción se renunció, f. 60) respecto de dichos demandados a fin de que, por carecer de título de ocupación y no pagar por la misma, renta ni merced alguna, se les condene a reintegrar a la actora la posesión de todas las viviendas que ocupan en el referido inmueble. Tras la citación de "las no identificadas personas" demandadas, en la persona de un "ocupante" (f. 67), fueron declarados en rebeldía procesal; conseguida la citación, a través de uno de los ocupantes, para la audiencia previa (f. 105 y 106), no comparecieron a la misma, interesándose por la actora su interrogatorio.

La sentencia de instancia estima la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alzan "D. Federico y las no identificadas personas que ocupan la casi totalidad del inmueble", en base a que por la ocupación ininterrumpida desde el 2001 "se ha producido por la vía de los hechos, una consolidación de sus derechos...ya que ellos no han observado nunca actitud ni conducta violenta contra la parte adversa, habida cuenta de que la vivienda no reune condiciones para para poder ser habitada como vivienda, dado su estado de ruina y, a pesar de ello, han continuado viviendo en la misma". Ese es el debate que se plantea, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La entidad actora es propietaria del referido inmueble, por compraventa de 12.3.1998, inscrita en el Registro de la Propiedad, donde consta "actualmente en estado de ruina", situación confirmada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 14 de Barcelona y el TSJ, en sentencias dictadas, respectivamente en 29.1.2003 y 23.12.2003, ésta confirmatoria de la anterior (f. 11 y ss; a consecuencia de dichos pronunciamientos, el Ayuntamiento de Barcelona ordenó el derribo del total inmueble "en dos meses" (f. 30. 2) Durante la tramitación de la declaración de ruina, las viviendas fueron ocupadas en el 2001 por personas sin conocimiento de la propiedad, permaneciendo desde entonces contra la voluntad de ésta. 3) En base a ello, dicha propiedad denunció los hechos como usurpación (f. 31), lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas 483/2001 seguidas en el Juzgado de Instrucción 2 de Barcelona (f. 32 y ss), que fueron provisionalmente sobreseídas por auto de 13.4.2004, confirmado por la Audiencia Provincial, que dejó expedita la vía civil (f. 35 y ss). 4) los demandados siguen en la referida ocupación, contra la voluntad de la propietaria del inmueble.

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