STSJ Comunidad Valenciana 153/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2012
Fecha10 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a diez de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA NÚM: 153

En el recurso de apelación número 332/2010, interpuesto por CAVILGA S.A., representada por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad, contra el auto dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº Dos de Castellón en fecha 31 de julio de 2009 en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 418/2008 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Dos de Castellón se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 418/2008, deducido por Cavilga S.A. frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de 16 de mayo de 2008, por el que se dispuso lo siguiente:

1).- Comunicar a la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo la imposibilidad de ejecutar en sus propios términos la sentencia nº 685/2003 dictada por la misma y, como consecuencia, solicitar a la Sala la elevación a definitivo del auto de 7 de septiembre de 2006 dictado por dicha Sección, en virtud del cual se fijaron los criterios de la indemnización sustitutoria a favor de Cerámicas Gómez S.A.

  1. -) Aprobar una indemnización sustitutoria a favor de esa mercantil, Cerámicas Gómez S.A., de 180 #/m2 respecto de 2.659,77 m2, resultando una cantidad de 478.758,60 #, y una ponderación de las cargas de urbanización de aquélla de 25%, concretada en la cantidad de 504.869,14 #, ascendiendo a un total de 983.627,74 #, debiendo ser abonado por el resto de comunidad reparcelatoria que forma la Unidad de Ejecución 13-UE-T, en proporción al aprovechamiento correspondiente a las parcelas resultantes del proyecto aprobado el 2 de febrero de 2001.

  2. -) Ordenar al urbanizador abonar en el plazo legalmente previsto la cantidad total antes referida a Cerámicas Gómez S.A., y realizar las actuaciones procedentes para resarcirse de los particulares afectados, aprobando los nuevos costes que figuran en la distribución de cargas fechada en mayo de 2008.

  3. -) Dar traslado de ese acuerdo al Tribunal que ha dictado la sentencia que se ejecuta y al Registro de la Propiedad para que efectúe las anotaciones procedentes, y a los interesados. El anterior acuerdo de 16 de mayo de 2008 fue rectificado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de octubre de 2008, fijando el importe de la ponderación en un 25% de las cargas de urbanización de Cerámicas Gómez S.A. en la cantidad de 258.556,15 # en lugar de 504.869,14 #. Cavilga S.A. no amplió el recurso contencioso-administrativo número 418/2008 a la impugnación de este segundo acuerdo municipal.

En su escrito de demanda, la actora solicitó se dictara sentencia por el Juzgado que estimara tal demanda y declarase nulo el precitado acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de 16 de mayo de 2008, por contravenir las resoluciones judiciales que ordenaban la ejecución de la sentencia nº 685/2003 de la Sección Segunda de esta Sala, y declarara el derecho de la demandante a no pagar la indemnización a Cerámicas Gómez S.A., por resultar obligado a dicho pago el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, condenando en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Castellón presentó escrito en el Juzgado, al amparo de lo regulado en el art. 58.1 de la Ley 29/1998, solicitando la inadmisión del aludido recurso contencioso-administrativo por concurrir la causa prevista en el art. 69.c), en relación con el art. 25, ambos de la Ley 29/1998, por dirigir la actora el recurso contra un acto administrativo dictado en ejecución de la sentencia nº 685/2003 de la Sección Segunda de esta Sala, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 407/2001, correspondiéndole a esa Sección ejecutar dicha sentencia, a tenor a lo establecido en el art. 103 de la referida Ley 29/1998 .

Del anterior escrito se dio traslado por el Juzgado a la parte actora conforme a lo previsto en el art. 59.1 de la indicada Ley 29/1998, con el resultado que obra en los autos de instancia.

TERCERO

En fecha 31 de julio de 2009 el Juzgado dictó auto estimando la alegación previa formulada por el Ayuntamiento de Castellón y declarando la inadmisión del recurso contencioso-administrativo al amparo del art. 69.c) de la Ley 29/1998, por entender que el mismo tenía por objeto la impugnación de un acto dictado en ejecución de la sentencia nº 685/2003, de 23 de mayo .

CUARTO

Contra ese auto se interpuso por Cavilga S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala auto que revocase el apelado y declarase la admisión del recurso contencioso-administrativo y la prosecución de su tramitación por los cauces legales.

QUINTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la parte contraria, presentando el Ayuntamiento de Castellón escrito por el que solicitó se dictara resolución que desestimase dicho recurso y confirmase el auto apelado, con...

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