STSJ Comunidad Valenciana 42/2012, 16 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2012
Fecha16 Enero 2012

Rec. Núm. 3/1527/2009

(APREMIO; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 42 /2012

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil doce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente, Don MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo núm. 1527/2009, formulado contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Valencia (TEAR) de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en única instancia en la Reclamación nº NUM000 por el concepto de recaudación, presentada frente a las liquidaciones en apremio claves NUM001 (por importe de 51.727,44# de principal y 10.345,59# de apremio) y NUM002 (por importe de 13.972,67# de principal y 2.794,53# de apremio) derivadas del concepto de donaciones, elevándose la cuantía total por tanto a 78.840,13# (auto de 2 de marzo de 2011);en el que han sido partes, como recurrente Don Carlos Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña PAULA GARCÍA VIVES y asistido por el Letrado Don JOSÉ PENIDO MEDINA, y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGADA DEL ESTADO.

Ha sido ponente el Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito (registrado en fecha 1 de diciembre de 2010) mediante el que pidió que se dicte sentencia estimatoria por la que se declare la nulidad de las providencias de apremio y la prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración estatal formuló escrito de contestación oponiéndose a la demanda (en fecha 23 de febrero de 2011), y mediante el que solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el procedimiento a prueba (auto de 2 de marzo de 2011), mediante diligencia de ordenación de 20 de junio de 2011 se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2011, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de impugnación del presente recurso contencioso-administrativo núm. 1527/2009 la mencionada Resolución del TEAR de Valencia de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en única instancia en la Reclamación nº NUM000 por el concepto de recaudación, presentada frente a las liquidaciones en apremio claves NUM001 (por importe de 51.727,44# de principal y 10.345,59# de apremio) y NUM002 (por importe de 13.972,67# de principal y 2.794,53# de apremio) derivadas del concepto de donaciones.

En la Resolución del TEAR se recuerda (antecedente de hecho primero) que el reclamante alegaba que las liquidaciones referidas "están viciadas de nulidad pues devienen de un título de deuda principal apoyado en la resolución de una sentencia efectuada con vulneración del principio de seguridad jurídica", y que (Fundamento de Derecho tercero) "conforme se determina en el artículo 138.d de la Ley General Tributaria existe nulidad radical y absoluta de" las providencias de apremio.

Frente a ello, el TEAR argumenta que "el artículo 138 de la Ley General Tributaria -que no tiene apartado

d)- regula la tramitación del procedimiento de comprobación limitada; en él no se alude a las causas o motivos de nulidad de acto alguno, las alegaciones del reclamante deben pues reconducirse a la existencia de un incidente ante el TSJCV en relación con la Sentencia número 381, de fecha 12 de mayo de 2004, recaída en los recursos contencioso- administrativos 1686/2002 y acumulados - interpuestos contra sendas resoluciones del TEAC de 19 de junio de 2002 (que resuelve a su vez el recurso interpuesto contra resolución de este TEAR de fecha 31 de julio de 1998) - en la que se estiman los recursos declarando contrarias a Derecho las comprobaciones de Valor practicadas por la Administración en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, anulando las resoluciones impugnadas" (Fundamento de Derecho tercero).

A renglón seguido, en el Fundamento de Derecho cuarto de su Resolución de 31 de marzo de 2009, el TEAR añade que "en fecha 8 de agosto de 2005 los Servicios Territoriales en Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda y Ocupación -de la Generalidad Valenciana- notifican al interesado las nuevas liquidaciones practicadas en ejecución de la Sentencia citada, sin que conste la interposición de recurso o reclamación contra la misma, ni siquiera la interposición del incidente al que alude el reclamante. Acredita la notificación el acuse de recibo firmado por Dña. Manuela, con DNI NUM003 ". A continuación, en el Fundamento de Derecho quinto se agrega que "en fecha 25 de mayo de de 2006 se notifican al interesado las liquidaciones en ejecutiva objeto de la presente reclamación, así lo acredita igualmente el acuse de recibo firmado por Dña. Manuela, con DNI NUM003, que se identifica como autorizada", concluyendo así el TEAR que "notificada la liquidación, sin que conste el pago o suspensión de la misma, con ocasión de la interposición de recurso o reclamación económico-administrativa contra la misma, sin que en el examen del expediente se aprecie la existencia de alguno de los aludidos motivos de oposición a la providencia de apremio a los que alude el citado artículo 167 de la Ley 58/2003, debe concluirse necesariamente declarando conforme a Derecho la providencia de apremio objeto de la presente reclamación".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora introduce los dos siguientes motivos impugnatorios: de entrada, tras reconocer que le fueron notificadas las providencias de apremio indicadas en el encabezamiento de la demanda y que mediante Auto de 12 de mayo de 2004 esta Sala habría resuelto "anular el expediente de comprobación de valores que había dado lugar a la liquidación señalada, declarando contrarias a Derecho las resoluciones impugnadas", alega el instituto de prescripción, arguyendo que mediante la decisión mencionada de este Tribunal Superior de Justicia habrían quedado anuladas "todas las actuaciones realizadas por la Conselleria que derivan de la comprobación e investigación vía Inspección de la donación objeto de todo ello, que concluyeron con un Acta"; así, en el Hecho cuarto.a) de la demanda entiende la parte recurrente que "todo el procedimiento inspector que dio como resultado el Acta y liquidación que se impugnaron había sido objeto de anulación, sin que se limitase a una mera acción sobre el expediente de comprobación de valores, como pretendió indicarse desde la Conselleria. No estábamos ante la simpe revisión administrativa de una autoliquidación que se modificada por el incremento de la base liquidable que realizan los Servicios Técnicos de Tasación de la Conselleria, sino que existieron citación,...

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