STSJ Comunidad Valenciana 223/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2012
Fecha14 Febrero 2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000740/2009

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0005546

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA Nº 223/12

En la ciudad de Valencia, a 14 de febrero de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso- administrativo con el número 740/09, en el que han sido partes, como recurrente, "Productos Cebolla" S.L., representada por el Procurador Sr. Fernández Reina y defendida por el Letrado Sr. Moreno Bardisa, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía es de 19.455,96 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anule la Resolución del TEAR impugnada y la sanción que confirma o, subsidiariamente, que se ordene la retroacción a la vía económico-administrativa para que se admita la reclamación.

SEGUNDO

La parte demandada dedujo escrito de contestación en que solicitó que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), de 27-2-2009, que inadmite por extemporánea la reclamación núm. 46/4610/07. Esta fue formulada por "Productos Cebolla" S.L. contra el Acuerdo sancionador que le impuso multa de 19.455,96 euros, ello por incurrir en infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar en el plazo establecido la deuda del IVA de 2003. El TEAR justifica la inadmisión de la reclamación del siguiente modo: "...notificado el acto que se recurre el día 24-1-2007 (tal y como queda reflejado en el aviso de correos debidamente cumplimentado y unido a las actuaciones), según consta en el expediente de gestión, el plazo de un mes para interponer recurso concluyó el día 24-1-2007 (sábado y hábil) y, dado que el interesado presentó el escrito de la reclamación económicoadministrativa el día 21-6-2007, este es extemporáneo".

SEGUNDO

"Productos Cebolla" S.L., parte recurrente del proceso, no está de acuerdo con que se haya inadmitido por extemporánea su reclamación económico-administrativa. Relata no haber tenido conocimiento efectivo del Acuerdo sancionador sino hasta el día 28-5-2007, denunciando que la incoación del procedimiento sancionador no se le notificó correctamente y que el Acuerdo sancionador fue comunicado a persona que nada tiene que ver con ella. Más concretamente, niega que doña Ofelia sea empleada o persona autorizada para recoger la notificación.

Como enseña la STS de 2-6-2011, con carácter general, y, por lo tanto, también en el ámbito tributario, la eficacia las notificaciones se encuentra estrechamente ligada a las circunstancias concretas del caso, lo que comporta inevitablemente un importante grado de casuismo en la materia. No obstante lo cual "...esta precisión de partida no impide que se puedan establecer una serie de parámetros que permitan abordar la eficacia de las notificaciones tributarias con un cierto grado de homogeneidad en su tratamiento". Entresacaremos de esta sentencia aquellos pasajes que nos pueden orientar para resolver la cuestión aquí planteada.

Hay que decir que los actos de notificación, con arreglo a la doctrina constitucional ex art. 24.1 CE, cumplen una función relevante, ya que, al dar noticia de la correspondiente resolución, permiten al afectado adoptar las medidas que estime más eficaces para sus intereses, singularmente la oportuna interposición de los recursos procedentes; teniendo la finalidad material de llevar al conocimiento de sus destinatarios los actos y resoluciones al objeto de que éstos puedan adoptar la conducta procesal que consideren conveniente a la defensa de sus derechos e intereses y, por ello, constituyen elemento fundamental del núcleo de la tutela judicial efectiva sin indefensión garantizada en el art. 24.1 CE . Y aunque el grueso de la doctrina constitucional sobre la incidencia que tienen las notificaciones defectuosamente practicadas sobre el derecho a la tutela judicial efectiva se ha forjado en el ámbito del proceso judicial, el propio máximo intérprete de la Constitución ha puesto de relieve que existen determinados supuestos en los que este derecho puede verse afectado en el ámbito del procedimiento administrativo, supuestos en los...

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