STSJ Comunidad Valenciana 213/2012, 14 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 213/2012 |
Fecha | 14 Febrero 2012 |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000971/2009
N.I.G.: 46250-33-3-2009-0006598
SENTENCIA Nº 213/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
Magistrados
D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
D/Dª RAFAEL PEREZ NIETO
En VALENCIA a catorce de febrero de dos mil doce.
Visto por la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 00971/2009, promovido por el Procurador D. José Doménech Plo en nombre y representación de la mercantil INDUCABLE S.L., asistida por el letrado D. Juan Guilarte Martín-Calero contra Resolución del TEAR de 30 de marzo de 2009, que resuelve las reclamaciones 46/0674/08 y acumulada 46/066975/08, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 7 de febrero de 2012, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. /a Sr/a D/Dª ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 30 de marzo de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones 46/0674/08 y acumulada 46/066975/08 formuladas por la hoy demandante contra los acuerdos de liquidación provisional relativos a las declaraciones DUA 4611-7-142727 y 4611-7-142572 por importes de 3398'51 y 2096'16 #.
La parte actora alega, en primer lugar, que la administración ha incurrido en diversas inobservancias en la tramitación del procedimiento, pues no consta propuesta de liquidación, prevista en el artículo 138.3 LGT 2003, y que el procedimiento ha caducado, por el transcurso del plazo previsto en el artículo 104 LGT . Asimismo, se alega la nulidad de la prueba y la falta de motivación, pues se desconoce los criterios utilizados. En segundo lugar, y en cuanto al fondo, se alega que la mercancía está compuesta de eslingas, por lo que declaró dichos bienes en la partida 73.12.90.00.90, mientras que la aduana pretende la clasificación como textil, en las partidas 58.06.3210.00 y 84.31.49.80.00, y que a la vista de la mercancía en cuestión, cuya finalidad es la elevación de carga, disiente de dicha clasificación
La Abogacía del Estado se opone alegando que, conforme a las seis reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, es claro que la clasificación arancelaria correcta es la determinada por la administración.
Pues bien, así planteada la cuestión, procede entrar a resolver las distintas cuestiones planteadas. La primera de ellas hace referencia,...
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