STSJ Comunidad Valenciana 99/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha26 Enero 2012

R. 281/2010

SENTENCIA NÚM. 99 /2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Limos. Sres.:

Presidente:

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

RAFAEL PEREZ NIETO.

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS.

En la Ciudad de Valencia, a 26 de Enero de 2012.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 281/10, interpuesto por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía, en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA S.A., antes Airtel Móvil, SA., asistida por el letrado D. Javier Gutiérrez Vitoria, contra el Ayuntamiento de L'ALCUDIA (Valencia) Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y asistida por la letrada Dª Mª José Pascual Mateu, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 24 de enero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de L'Alcudia (Valencia) reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras, transportadoras, distribuidoras y/o comercializadoras de servicios de telefonía móvil (publicada en BOP de Valencia de 31 de diciembre de 2009).

SEGUNDO

La demandante, en su extenso y prolijo escrito de demanda, termina suplicando se dicte sentencia por la que se anule la disposición normativa de carácter general, alegando, en síntesis, como infracción de carácter formal, al no haber sido publicada la ordenanza en un diario de los de mayor difusión de la provincia, de acuerdo con el artículo 17.2 LRHL. En cuanto al fondo, pretende la nulidad de pleno Derecho de la Ordenanza Fiscal que es objeto de recurso directo, con base la infracción del ordenamiento jurídico comunitario y el interno. En cuanto al primero, alega vulneración de las directivas que se citan, pues la tributación debe quedar limitada a las redes propias. En cuanto al segundo, se invoca infracción de lo dispuesto en el art. 24 LHL, así como vulneración del principio d constitucional de capacidad económica del art. 31.1 CE y, por último, vulneración en la cuantificación de la tasa. En último término, solicita el planteamiento de cuestión de prejudicial ante el TJCE.

La administración demandada se opone alegando, en síntesis, que no existe contravención con la normativa comunitaria ni con la Ley General de telecomunicaciones, la legalidad del procedimiento seguido para la aprobación de la Ordenanza, pues no existe indefensión, y en lo demás, se alega la adecuación del cálculo del valor de la utilización del demanio local, así como del establecimiento de las operadoras de telefonía móvil como sujetos pasivos,, siendo la ordenanza adecuada a la Constitución.

TERCERO

Pues bien, así planteada la cuestión, procede analizar, en primer término, el vicio procedimental alegado por la parte actora y al que antes se ha hecho referencia. En efecto, la recurrente considera que no consta la publicación del anuncio de exposición de la aprobación provisional de la Ordenanza en un diario de los de mayor difusión de la provincia, y ello de conformidad con el artículo 17.2 TRLHL, lo que constituye un vicio de nulidad.

En consecuencia, procede determinar si la ausencia de la referida publicación constituye una simple irregularidad administrativa no invalidante, o un vicio formal causante de nulidad. Para ello hay que partir de que la falta absoluta de publicidad de las Ordenanzas fiscales es un vicio causante de nulidad, tal y como ha declarado, de forma reiterada y constante el TS, al precisar: ...

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