STSJ Comunidad Valenciana 569/2012, 24 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2012
Fecha24 Febrero 2012

2 R.C.sent.nº 118/12

Recurso contra Auto núm. 118 de 2.012

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 569 de 2.012

En el Recurso de Suplicación núm. 118/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 605/11, seguidos sobre SUSPENSION SEÑALAMIENTO DESPIDO, a instancia de Dª Mariana y otros, representados por el letrado D.Frank Van de Velde Moors contra MINISTERIO FISCAL, TERRA MITICA PARQUE TEMATICO DE BENIDORM SA, AQUALANDIA ESPAÑA SA, OCIO Y PARQUES TEMATICOS SLU, representado por el letrado D. José Luis Navarro, GESTION PARQUES TEMATICOS Y DE OCIO SL, y Benito y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo social núm.1 de Benidorm se dictó auto de fecha 19 de octubre de 2011 en el que figuran los siguientes Hechos: PRIMERO.- Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento de Despido bajo el número 605/2011 a instancia de Mariana, María Esther y otros frente a las empresas demandadas Terra Mitica Parque Tematico de Benidorm SA, Ocio y Parques tematicos SLU, Aqualandia España SA, Gestion de Parques Tematicos de Ocio y tambien frente a Benito ".SEGUNDO.- Que mediante escrito presentado por la parte demandada Ocio y Parques Tematicos SLU se solicitó en fecha 23.09.2011 la suspensión de los actos de conciliación y juicio que venian señalados para el dia 20.10.11 alegando la concurrencia de litispendencia en relacion con el procedimiento de conflicto colectivo nº 792/2011 de este mismo Juzgado, de lo que se dio traslado a la contraparte para alegaciones, oponiendose a tal pretension la parte actora mediante escrito presentado en fecha 28.09.11 en base a las consideraciones que tuvo por pertinentes. TERCERO.- Se dictó providencia de fecha 30.09.2011 por la que se acordó que existia conexión ineludible que la resolucion del procedimiento de conflicto colectivo 792/2011 de este mismo Juzgado tenia con la que se dicte en estos autos de Despido debido a su vinculacion por cosa juzgada pero que dado que se habia adelantado la celebración del juicio señalado en aquel Conflicto colectivo para el dia 11.10.11 no procedia la suspensión del juicio de estos autos al celebrarse con posterioridad a aquel, cuya resolucion debe dictarse en primer lugar, contra la que la parte demandada interpuso mediante escrito presentado en fecha 10.10.11, recurso de reposición en base a las argumentaciones contenidas en el mismo y que en la presente se tienen por reproducidas, interesando el archivo provisional de los autos por tener que esperarse a la firmeza de la sentencia del conflicto colectivo. CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo por cinco dias a la parte contraria para en su caso, presentase las alegaciones que tuviese por conveniente, verificandolo mediante escrito presentado en fecha 14.10.11, en el sentido de oponerse al mismo por las manifestaciones contenidas en el mismo. QUINTO.- Que se ha conferido traslado del citado recurso al Ministerio Fiscal según consta en fecha 18.10.11, y han quedando los autos sobre la mesa para resolver lo procedente".

SEGUNDO

La parte dispositiva del indicado Auto es la que sigue: Se ACUERDA: Que estimando el recurso de reposición interpuesto por el letrado Sr. Navarro Llorca, en la representación que ostenta de la empresa demandada, contra la providencia de fecha 30.09.11,...

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