SAP Valencia 110/2012, 21 de Febrero de 2012

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2012:949
Número de Recurso770/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2012
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 770/2011 SENTENCIA 21de febrero de 2012

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 770/2011

SENTENCIA nº 110

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 21 de febrero de 2012.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2011, recaída en el juicio ordinario nº 1857 de 2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valencia, sobre responsabilidad por defectos constructivos.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Carlos Alberto, representado por el procurador don Javier Roldán García y asistido por el abogado don Guillermo Lago Navarro, y como apelados los demandados don Marco Antonio y don Armando, representados por el procurador don Carlos Gil Cruz y asistidos por el abogado don Jesús Bonet Sánchez, doña Almudena, representada por el procurador don Francisco Real Marques y asistida por el abogado don Francisco Real Cuenca, y PERIS ROMERO CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el procurador don Francisco José García Albert y asistida por el abogado don Enrique Marín Soler.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la presente demanda formulada por DON Carlos Alberto, representado/ a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./D.ª Javier Roldán García, contra DON Marco Antonio y DON Armando, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Carlos Gil Cruz, contra DOÑA Almudena

, representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Francisco Real Marques, y contra PERIS ROMERO CONSTRUCCIONES, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./D.ª Francisco José García Albert, debo: 1) desestimar la excepción de prescripción alegada por los arquitectos codemandados.

2) condenar y condeno a los demandados Marco Antonio y Armando, solidariamente entre sí, a que indemnicen al demandante en la cantidad de 1.517 euros, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico sexto.

3) condenar y condeno a la demandada Almudena a que indemnice al demandante en la cantidad de

1.517 euros, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico sexto.

4) condenar y condeno a la demandada Peris Romero Construcciones, S.L. a que indemnice al demandante en la cantidad de 3.034 euros, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico sexto.5) sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de resolución por la que, estimando la alzada revoque la sentencia recurrida y estimando nuestra demanda en su integridad condene a los demandados al pago a mi mandante del total de la cantidad reclamada 15.660'00 euros más intereses legales desde el acto de conciliación y costas.

TERCERO

Las defensas de los demandados, salvo la de Peris Romero Construcciones, S.L., presentaron escritos solicitando que se desestime el recurso de apelación, con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 20 de febrero de 2012, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El recurso se limita a dos cuestiones bien concretas. La cuantía de la indemnización, y que los intereses legales se computen no desde la interposición de la demanda sino desde el acto de conciliación.

SEGUNDO

La sentencia recurrida razonó que « El coste o valoración de la reparación de las deficiencias indicadas asciende a 6.068 euros (se acepta la conclusión del informe del perito Sr. Camilo porque se basa en la superficie de la terraza según su medición, mientras que el perito de la parte actora se basa en la factura del constructor y no en mediciones reales; a lo que se añade que los peritos Sres. Alberto y Camilo consideran que los trabajos de reparación introdujeron mejoras en la obra inicial; se descarta la valoración Don. Alberto porque se basa en una superficie inferior a la que acepta en la vista; se tiene en cuenta también el proceder de demandante y la constructora codemandada, el primero porque llevando a cabo las obras de reparación antes de que intervinieran los otros demandados limita las posibilidades probatorias de estos, y la segunda porque obtiene un beneficio cobrando por sus trabajos de reparación y por las mejoras que añade) /.../ la cuantía de la indemnización se establece en la cantidad de 6.068 euros, cantidad en la que pericialmente se ha valorado (y aceptado por el tribunal) el coste de reparación de los daños, atendiendo, por un lado, a la superficie real de la terraza, inferior a la que señalaba el informe pericial aportado por el actor, y por otro, a prescindir de las mejoras efectuadas en la terraza con ocasión de los trabajos de reparación».

El primer motivo del recurso se opone a esa cuantificación alegando, en síntesis:

El Juzgado no tiene en cuenta que el informe pericial de D. Camilo no valora maestrar 90m 2 de pavimento con arena de río, ni la realización de una nueva capa de imprimación en solera.

Lo cierto es que él tuvo que desembolsar, en julio de 2008, los 15.660'00 euros, incluyendo las partidas excluidas por el perito, que fueron ejecutadas y cobradas para reparar la terraza.

Además, la valoración la realiza el perito sobre 80'5 m 2, pero él ha pagado por 90 m 2 y...

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